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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 caciones personales (PCS), tendrán el siguiente tratamien- to: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a reci- bir el o los cargos de interconexión por el uso de los ele- mentos de su red que han intervenido en la comunicación. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá dere- cho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los car- gos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c)". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión I. Antecedentes Dentro del marco de las comunicaciones a (o desde) áreas rurales o lugares considerados de preferente interéssocial, la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/ OSIPTEL del 5 de octubre de 1998, que aprueba los Li- neamientos de Política de Acceso Universal, establece quelas partes negociarán los cargos de interconexión de acuer-do a los lineamientos generales, a los presentes lineamien-tos y al Reglamento de Interconexión. Asimismo, la referi-da resolución establece que al negociar los contratos de interconexión, los operadores tomarán en consideración: (i) que las tarifas que establezcan para las llamadas desdey hacia los usuarios de teléfonos públicos en áreas ruralesy lugares considerados de preferente interés social, nopodrán exceder de la Tarifa Máxima Fija establecida porOSIPTEL, y (ii) los mayores costos de la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y luga- res considerados de preferente interés social. De este modo, mediante Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999,que aprueba el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, seestablece que las empresas concesionarias en áreas rura- les serán las que establezcan las tarifas para las comuni- caciones desde (o hacia) los usuarios de los teléfonos pú-blicos rurales hacia (o desde) los abonados del serviciotelefónico fijo, las cuales no serán superiores a las tarifasmáxima fija establecidas por OSIPTEL en la misma reso-lución. De esta forma, cabe señalar que en las resoluciones antes citadas: (i) Se ha afirmado la existencia de mayores costos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones enáreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, lo que implica el otorgar a dichas redes un trata- miento diferencial con respecto a las otras, y (ii) Se han establecido las tarifas máximas para las co- municaciones locales y de larga distancia nacional entrelos usuarios de los teléfonos públicos ubicados en áreasrurales y lugares considerados de preferente interés social y los usuarios del servicio de telefonía fija local en la mo- dalidad de abonados. Sin embargo, dentro del marco de la interconexión no se ha emitido ninguna resolución que establezca los crite-rios y el mecanismo mediante el cual las empresas de ser- vicios públicos puedan retribuirse por el uso de los ele- mentos de red utilizados en las comunicaciones a (o des-de) usuarios de los teléfonos públicos ubicados en áreasrurales y lugares considerados de preferente interés so-cial. En consecuencia, corresponde analizar y proponer una alternativa para que las empresas que intervienen en una comunicación a (o desde) áreas rurales y lugares conside-rados de preferente interés social puedan retribuirse por los elementos de red utilizados en dicha comunicación. II. Características de la provisión de comunicacio- nes a (o desde) áreas rurales En esta sección corresponde analizar las característi- cas particulares correspondientes a la provisión del servi-cio de telefonía en las áreas rurales y lugares considera-dos de preferente interés social: Área geográfica en la cual se provee el servicio. Re- sulta evidente que las características geográficas para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones enlas áreas rurales y lugares considerados de preferente inte-rés social son diferentes a las características geográficasde las áreas urbanas. En ese sentido, las empresas quebrindan servicios en las primeras requieren de una tecnolo- gía distinta que las empresas que hacen lo mismo en las segundas, lo que implica costos distintos entre ellas (1). Costos en la provisión del servicio. Lo expuesto en el párrafo precedente ha sido plasmado en la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 5 de oc- tubre de 1998, que aprueba los Lineamientos de Política de Acceso Universal, y en el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC del 15 de agosto de 2003, que aprueba los Li-neamientos de Política para Promover un Mayor Acceso alos Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales yLugares de Preferente Interés Social, mediante los cuales se establece que las empresas (siendo una de ellas un operador rural) negociarán los cargos de interconexión to-mando en consideración los mayores costos de la presta-ción de los servicios de telecomunicaciones en áreas rura-les y lugares considerados de preferente interés social. Detalle del tráfico a (o desde) áreas rurales. El tráfico por las comunicaciones a (o desde) áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social tiene un compor-tamiento específico dependiendo si dichas comunicacionesson locales o de larga distancia, entrantes o salientes. Asi-mismo, considerando la menor cantidad de teléfonos ubica- dos en áreas rurales respecto del total del país, es posible establecer que el tráfico por las comunicaciones entre áreasrurales y áreas urbanas es mayor que el tráfico realizadopor las comunicaciones entre áreas rurales. III. Criterios para la retribución de los elementos de red utilizados Con la finalidad de determinar los mecanismos que per- mitan que las empresas que intervienen en una comunica-ción a (o desde) áreas rurales y lugares considerados depreferente interés social puedan retribuirse por los elemen- tos de red utilizados en dicha comunicación, se requiere establecer algunos criterios que permitan una adecuadaretribución. En ese sentido, la referida retribución debe cumplir dos objetivos básicos: (i) permitir el desarrollo y la expansiónde las redes ubicadas en las áreas rurales y lugares consi- derados de preferente interés social, y (ii) retribuir adecua- damente el uso de los elementos de red utilizados en lascomunicaciones materia de análisis. De esta manera, sedebe tener en cuenta: Expansión de la red rural. Considerando que la provi- sión de servicios públicos de telecomunicaciones en las/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F 1Un ejemplo de este tipo de diferencia se visualiza al contrastar el uso de enlaces satelitales para la provisión de comunicaciones en áreas rurales ylugares considerados de preferente interés social a través de su red de Terminales de Apertura Muy Pequeña (VSAT), en comparación de los enla- ces de fibra óptica o radio que pueden ser utilizados en la provisión decomunicaciones en las áreas urbanas.