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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinario los descargos de ley ypruebas que crea convenientes para ejercer su legítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19226 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 358-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 026-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azánga-ro, señala en el Informe Nº 026-2003-CPPAD/MPA, que elex servidor Martín Titi Hancco ha inasistido injustificadamentea su centro de trabajo los días 28, 29 y 30 de octubre y el 13 26, 27 y 28 de diciembre del 2002; de la misma forma el 5, 9, 22 y 31 de octubre del 2002 no registró el horario de salidalo que significa abandono de cargo y; el 1 de octubre y 2 y 9de diciembre del 2002 no registró el horario de ingreso loque significa tardanza consecuentemente se debe conside-rar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Martín Titi Hanc- co ha cobrado la remuneración correspondiente al mes deoctubre y diciembre del 2002, sin haber laborado en losdías señalados precedentemente contraviniendo así a lasnormas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que prohíbe el pago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de octubre y diciembre del año 2002,y que ha utilizado el ex servidor Martín Titi Hancco pararegistrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloría General de la República con el Memo- rando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte delInforme Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a laMunicipalidad Provincial de Azángaro período enero de1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado aesta Municipalidad observó la irregular contratación de personal y la percepción de remuneraciones sin haber la- borado en la Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemen-te los deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos. De lamisma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº005-90-PCM que señala los funcionarios y servidores cum- plirán con puntualidad y responsabilidad el horario esta- blecido por la autoridad competente y las normas de per-manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon-do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposicionesvigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli- naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓNCORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expues- tos por la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azán- garo, señala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho dedefensa a que tiene toda persona opina que se instaure Pro-ceso Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Martín TitiHancco, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azán-garo, por lo que debe emitirse la presente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Martín Titi Hancco, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente disposi-ción. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM,Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinario los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legítimoderecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19227 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 361-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 029-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 029-003-CPPAD/MPA, que el ex servidor Melquíades Itusaca Mayta ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los días 13, 26 y27 de diciembre del 2002; de la misma forma el 12 de di-ciembre del 2002 no registró el horario de salida lo quesignifica abandono de cargo y; el 14 de diciembre del 2002no registró el horario de ingreso lo que significa tardanza consecuentemente se debe considerar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Melquíades Itu- saca Mayta ha cobrado la remuneración correspondienteal mes de diciembre del 2002, sin haber laborado en losdías señalados precedentemente contraviniendo así a las