Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253815

Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional que tenga como objetivo atender las necesidades de formalizacion gradual de las actividades comerciales y de servicios ejercidas por personas naturales o juridicas que se encuentran dentro de los supuestos anteriormente mencionados, en especial las ejercidas por los vecinos de los Asentamientos humanos, Urbanizaciones Populares, Cooperativas y Asociaciones de Viviendas que cuenten o no con habilitacion MORDAZA, comprendiendose tambien a los vecinos de las zonas de limite Distrital con los distritos de MORDAZA MORDAZA, Comas, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA de Quives y Huarochiri; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y estando a lo acordado con el MORDAZA UNANIME del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACION DE INSTALACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACION DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL DISTRITO Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el tramite para la obtencion de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, Autorizacion de Instalacion de Publicidad Exterior y Autorizacion de Uso de Retiro Municipal para fines Comercial, de establecimientos comerciales y de servicios que se ubiquen en los grupos poblacionales de la jurisdiccion. Articulo 2º.- Establezcase como periodo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 29 de noviembre del 2003. Articulo 3º.- Las personas comprendidas dentro de lo dispuesto en el Articulo Primero que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza se encuentran exentas de la obligacion de presentar Licencia de Construccion, Certificado de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fabrica del inmueble donde funcionara el establecimiento comercial, artesanal o de servicios. Dicha exoneracion, no exime al interesado de su obligacion de obtenerlas para cualquier obra de edificacion o para acreditar su finalizacion o para el reconocimiento legal para una edificacion, segun sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Articulo 4º.- Las personas que se acojan a lo dispuesto por la presente Ordenanza podran obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, Autorizacion de Instalacion de Publicidad Exterior y Autorizacion de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales en virtud de los siguientes requisitos: 1. Presentar titulo de propiedad, MORDAZA de adjudicacion y/o documento fehaciente que acredite su legitima posesion sobre el inmueble donde funcionara el establecimiento comercial, artesanal o de servicios, Contrato de Alquiler, en caso de ser el local alquilado. 2. Presentar certificado de zonificacion, para establecimientos comerciales el cual debera indicar que el establecimiento se encuentra en una zonificacion conforme y que cuenta con el acondicionamiento minimo indispensable par su funcionamiento. 3. Presentar recibos de suministro electrico y de agua potable (opcional). 4. Presentar MORDAZA de su declaracion jurada de Autovaluo del Impuesto Predial, mecanizada o manual. Articulo 5º.- Los criterios tecnicos de uso de suelo que se adoptaran para el otorgamiento de la autorizacion Municipal de Funcionamiento, Anuncios y Publicidad y Toldos seran los siguientes: 1. Los giros o actividades permitidas seran: Comerciales, Artesanales y de Servicios que MORDAZA compatibles a

(Comercial Local) y vivienda-taller; no obstante aquellos predios ubicados en esquina o frente a via colectora podran desarrollar giros a fines a (Comercio Vecinal) siempre y cuando no perjudiquen al vecindario, provoquen ruidos molestos y/o generen contaminacion ambiental. 2. MORDAZA de construccion: Provisional y/o definitiva siempre que sea de material seguro e incombustible. 3. Acondicionamiento: El minimo indispensable para el funcionamiento de cada una de las actividades comerciales a desarrollarse. No se permitiran conexiones clandestinas de luz y de agua y aquellos que impliquen un sobredimensionamiento de cableado electrico y/o alta tension. 4. MORDAZA de Publicidad Exterior: Los contemplados en el TUPA. 5. No se autorizara el desarrollo de actividades comerciales en predios que vengan ocupando Areas de dominio publico, tales como vias, parques, jardines y/o aquellos que se encuentren sobre cauce de los MORDAZA y otros. 6. Se permitira el uso de retiro municipal para fines comerciales, para el desarrollo de giros comerciales materia de la presente Ordenanza; siempre y cuando se sujeten a las normas tecnicas correspondientes. Articulo 6º.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza en el plazo establecido en el articulo 2º, gozaran de descuentos en los montos establecidos en el MORDAZA para los procedimientos que se senalan a continuacion:
PROCEDIMIENTO % de descuento - Certificado de Zonificacion 50% - Autorizacion Municipal de Funcionamiento 50% - Licencia de Funcionamiento Provisional 30% - Autorizacion de Instalacion de Publicidad Exterior 50% - Autorizacion de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales 50%

Articulo 7º.- Los propietarios de predios que no se encuentren registrado o se encuentren registrados parcialmente en la Oficina de Rentas de la Municipalidad, podran acogerse a la presente MORDAZA, siempre y cuando permitan el levantamiento de la informacion catastral y regularicen su inscripcion con la correspondiente MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autovaluo del Impuesto Predial. Articulo 8º.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no dan derecho a compensacion ni devolucion alguna por pagos efectuados anteladamente. Articulo 9º.- Las Autorizaciones que se otorguen dentro del Regimen Excepcional, se encontraran enmarcadas dentro de las disposiciones legales contempladas para cada caso concreto, sujetandose a las normas tecnicas establecidas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Division de Comercializacion, Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural, Direccion de Rentas y Division de Fiscalizacion Tributaria, Division de Recaudacion y Control. Autoricese a la Direccion de Rentas y Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural para que emita las disposiciones Complementarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Determinar tres tipos de Autorizaciones, en los cuales el MORDAZA establece un derecho por Inspeccion para cada procedimiento; los contribuyentes que se acojan al Regimen Excepcional. El derecho de inspeccion que abonen por concepto de Certificado de Zonificacion, les servira para las otras autorizaciones siempre y cuando soliciten las autorizaciones en el mismo procedimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19469

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.