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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 Que, por los considerandos anteriores es necesario dic- tar una norma de carácter excepcional que tenga comoobjetivo atender las necesidades de formalización gradualde las actividades comerciales y de servicios ejercidas porpersonas naturales o jurídicas que se encuentran dentrode los supuestos anteriormente mencionados, en especial las ejercidas por los vecinos de los Asentamientos huma- nos, Urbanizaciones Populares, Cooperativas y Asociacio-nes de Viviendas que cuenten o no con habilitación Urba-na, comprendiéndose también a los vecinos de las zonasde límite Distrital con los distritos de Puente Piedra, Co-mas, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa de Quives y Huarochirí; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y estando alo acordado con el voto UNÁNIME del Concejo y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprue-ba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL DISTRITO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el trámite para la obtención de Autorización Municipal de Funcio- namiento, Autorización de Instalación de Publicidad Exte- rior y Autorización de Uso de Retiro Municipal para finesComercial, de establecimientos comerciales y de serviciosque se ubiquen en los grupos poblacionales de la jurisdic-ción. Artículo 2º.- Establézcase como período para acoger- se a los beneficios de la presente Ordenanza el compren- dido a partir de su vigencia hasta el 29 de noviembre del2003. Artículo 3º.- Las personas comprendidas dentro de lo dispuesto en el Artículo Primero que se acojan a lo dispues-to en la presente Ordenanza se encuentran exentas de la obligación de presentar Licencia de Construcción, Certifica- do de Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica delinmueble donde funcionará el establecimiento comercial,artesanal o de servicios. Dicha exoneración, no exime alinteresado de su obligación de obtenerlas para cualquier obrade edificación o para acreditar su finalización o para el reco- nocimiento legal para una edificación, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo 4º.- Las personas que se acojan a lo dispues- to por la presente Ordenanza podrán obtener la Autoriza-ción Municipal de Funcionamiento, Autorización de Insta- lación de Publicidad Exterior y Autorización de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales en virtud de lossiguientes requisitos: 1. Presentar título de propiedad, constancia de adjudica- ción y/o documento fehaciente que acredite su legítimaposesión sobre el inmueble donde funcionara el estableci-miento comercial, artesanal o de servicios, Contrato deAlquiler, en caso de ser el local alquilado. 2. Presentar certificado de zonificación, para estableci- mientos comerciales el cual deberá indicar que el estableci-miento se encuentra en una zonificación conforme y quecuenta con el acondicionamiento mínimo indispensable parsu funcionamiento. 3. Presentar recibos de suministro eléctrico y de agua potable (opcional). 4. Presentar copia de su declaración jurada de Autova- lúo del Impuesto Predial, mecanizada o manual. Artículo 5º.- Los criterios técnicos de uso de suelo que se adoptarán para el otorgamiento de la autorización Muni- cipal de Funcionamiento, Anuncios y Publicidad y Toldos serán los siguientes: 1. Los giros o actividades permitidas serán: Comer- ciales, Artesanales y de Servicios que sean compatibles a(Comercial Local) y vivienda-taller; no obstante aquellos predios ubicados en esquina o frente a vía colectora po-drán desarrollar giros a fines a (Comercio Vecinal) siemprey cuando no perjudiquen al vecindario, provoquen ruidosmolestos y/o generen contaminación ambiental. 2. Tipo de construcción: Provisional y/o definitiva siem- pre que sea de material seguro e incombustible. 3. Acondicionamiento: El mínimo indispensable para el funcionamiento de cada una de las actividades comerciales adesarrollarse. No se permitirán conexiones clandestinas deluz y de agua y aquellos que impliquen un sobredimensiona-miento de cableado eléctrico y/o alta tensión. 4. Tipo de Publicidad Exterior: Los contemplados en el TUPA. 5. No se autorizará el desarrollo de actividades comer- ciales en predios que vengan ocupando Áreas de dominiopúblico, tales como vías, parques, jardines y/o aquellos quese encuentren sobre cauce de los ríos y otros. 6. Se permitirá el uso de retiro municipal para fines comerciales, para el desarrollo de giros comerciales mate-ria de la presente Ordenanza; siempre y cuando se suje-ten a las normas técnicas correspondientes. Artículo 6º.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza en el plazo establecido en el artículo 2º, goza- rán de descuentos en los montos establecidos en el TUPApara los procedimientos que se señalan a continuación: PROCEDIMIENTO % de descuento - Certificado de Zonificación 50% - Autorización Municipal de Funcionamiento 50% - Licencia de Funcionamiento Provisional 30%- Autorización de Instalación de Publicidad Exterior 50%- Autorización de Uso de Retiro Municipal para fines Comerciales 50% Artículo 7º.- Los propietarios de predios que no se en- cuentren registrado o se encuentren registrados parcialmente en la Oficina de Rentas de la Municipalidad, podrán acoger-se a la presente campaña, siempre y cuando permitan ellevantamiento de la información catastral y regularicen suinscripción con la correspondiente presentación de la De-claración Jurada de Autovalúo del Impuesto Predial. Artículo 8º.- Los beneficios establecidos en la presen- te Ordenanza no dan derecho a compensación ni devolu-ción alguna por pagos efectuados anteladamente. Artículo 9º.- Las Autorizaciones que se otorguen den- tro del Régimen Excepcional, se encontrarán enmarcadasdentro de las disposiciones legales contempladas para cada caso concreto, sujetándose a las normas técnicas esta- blecidas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la División de Comercialización, Dirección deDesarrollo e Infraestructura Urbano Rural, Dirección de Rentas y División de Fiscalización Tributaria, División de Recaudación y Control. Autorícese a la Dirección de Rentas y Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural para que emitalas disposiciones Complementarias que se requieran parala correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Determinar tres tipos de Autorizaciones, en los cuales el TUPA establece un derecho por Inspecciónpara cada procedimiento; los contribuyentes que se aco-jan al Régimen Excepcional. El derecho de inspección queabonen por concepto de Certificado de Zonificación, lesservirá para las otras autorizaciones siempre y cuando soliciten las autorizaciones en el mismo procedimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 19469