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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2003-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno lo- cal y gozan de autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipalcumple una función normativa a través de Ordenanzas, lascuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, conforme lo dispone el artículo 81º numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que esfunción específica de las Municipalidades Distritales otor-gar licencias para la circulación de vehículos menores ydemás, de acuerdo con lo establecido en la regulación pro- vincial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte PúblicoEspecial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados encuya primera disposición transitoria faculta a las Municipa-lidades Distritales a dictar disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se modificó el dispositivo descrito en el considerandoprecedente, incorporando al mismo una quinta disposicióncomplementaria, mediante la cual se crea la Comisión Téc-nica Mixta con sus respectivas funciones y autonomía, la cual se estableció por Acuerdo de Concejo Nº 033-2003- A/MDC y se reconoció con Resolución de Alcaldía Nº 0774-2003/MDC; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, esta-blece que corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar el servicio público de trans- porte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción envehículos menores, mototaxis y similares; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime delPleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en vehículos menores del distrito deCarabayllo que consta de cinco títulos, nueve capítulos, 49artículos, dos Disposiciones transitorias y cinco disposicio-nes finales, así como en el cuadro de Infracciones y Sancio-nes, Acta de Internamiento y Acta de Liberación, los mis- mos que como anexo, forman parte integrante de la pre- senta Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga de la presente Ordenanza.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 19468 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G2D/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2003-A/MDC Carabayllo, 15 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, la Constitución establece en sus artículos 191º y 192º que las Municipalidades son Órganos de gobierno localcon autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972 establece que es función municipal enmateria de abastecimiento y comercialización de produc-tos el otorgar licencias de apertura de establecimientoscomerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, el artículo III del Título Preliminar la precitada nor- ma establece que los Gobiernos Locales representan alvecindario, promueve la adecuada prestación de los servi-cios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinosy el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones; asimismo, se establece que corresponde a las Municipalida- des, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a travésde los organismos competentes el conjunto de accionesdestinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente ade-cuado para la satisfacción de sus necesidades vitales devivienda, salubridad, abastecimiento, entre otros; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 135-99-EF consagra el principio de legali-dad, que establece que los gobiernos locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri-buciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el distrito de Carabayllo cuenta con una población de especiales características socio-económicas, legal o deubicación territorial, con habilitación urbana y sin habilita-ción Urbana concluida o que cuenta con habilitaciones eje-cutadas no regularizadas en las que desarrollan activida- des comerciales, artesanales y de servicio sin contar con la correspondiente Autorización Municipal de funcionamien-to, de Anuncios y Publicidad y de Toldos; Que, resulta necesario brindar facilidades administrati- vas a los conductores de los locales comerciales que seencuentran dentro de las áreas antes referidas, a fin de que puedan ingresar al mercado laboral formalmente, esti- mulando así la creación de fuentes de trabajo y la formali-zación de las actividades comerciales que se desarrollanen dichos establecimientos comerciales;