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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2003-A/MDC Carabayllo, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecidoen el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi- cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, esta-blece que las Municipalidades son competentes para ad-ministrar sus bienes y rentas; Que en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las municipalidades pueden suprimirtasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que la última parte del artículo 41º del Texto Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente, que losGobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que mediante Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC de fe- cha 10 de julio de 2003, se otorgó en la jurisdicción deldistrito de Carabayllo hasta el 31 de julio de 2003 el "BENE-FICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA" de las Obli- gaciones Tributarias, por los conceptos señalados en la ci- tada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económi-ca actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias; Que, de acuerdo al Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 021-2003-A/MDC se faculta al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto en el Artículo Sexto de laOrdenanza Nº 021-2003-A/MDC; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA" de las ObligacionesTributarias establecidas en la Ordenanza Nº 021-2003-A/ MDC de fecha 10 de julio de 2003, hasta el día 29 de no- viembre de 2003 inclusive. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidadde Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 19470 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G2D /G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G75/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 052-2003-MDI Independencia, 19 de setiembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieci- siete de setiembre del año dos mil tres, el Dictamen Nº001-2003/CEP/CODEL/CDUT de 17 de setiembre del 2003evacuado por las Comisiones de Economía y Presupues- to, de Desarrollo Económico Local y de Desarrollo Urbano y Transportes, por el cual se recomienda al Pleno del Con-cejo la aprobación mediante Ordenanza de la modificacióndel Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en lo que serefiere a las Actividades de Transporte en Vehículos Meno-res, de acuerdo a la Tabla Nº 01 anexa al Dictamen referi- do; Informe Nº 1052-2003-SGCCU/GDU/MDI de 3 de se- tiembre del 2003 expedido por la Subgerencia de Catastroy Control Urbano; Informe Nº 004-2003-AL/SGCCU/GDU/MDI de 2 de setiembre del 2003 expedido por el AsesorLegal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 144-2003-SGPPR/GG/MDI de 4 de setiembre del 2003 expedi- do por la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Ra- cionalización; e Informe Nº 081-2003-GAJ/MDI de 5 de se-tiembre del 2003 y Memorando Nº 1115-2003-GDU-MDIde 5 de setiembre del 2003, expedido por la Gerencia deDesarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons-titucional, señala que las municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas; Que, mediante Ordenanza Nº 039-2003-MDI, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de febrerodel 2003, la Municipalidad Distrital de Independencia apro- bó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDI de 21 de marzo del 2003 se aprobó el Cuadro de Sancio-nes y Escala de Multas, el mismo que fue ratificado me-diante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de julio del 2003; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2003-MDI de 24 de junio del 2003 se aprobó la revisión del Cuadro deSanciones y Escala de Multas, encargándose a la Comi-sión de Economía y Presupuesto y a la Comisión de Desa-rrollo Económico Local su tratamiento y evacuación de losdictámenes correspondientes; Que, mediante la documentación de vistos, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la modificación del Cuadrode Sanciones y Escala de Multas justificando su propues-ta en el hecho de que las sanciones establecidas en elcuadro correspondiente a las infracciones al transportepúblico en vehículos menores son relativamente elevadas; Que, el principio de razonabilidad de las normas esta- blece que la potestad sancionatoria de la administracióndebe respetar un mínimo de equivalencia entre el hechoantecedente constitutivo de la infracción y el precepto nor-mativo determinativo de la sanción; Que, en las Sesiones integradas de las Comisiones de Economía y Presupuesto, de Desarrollo Económico Local y de Desarrollo Urbano y Transportes, realizadas los días11, 15 y 16 de setiembre del 2003 se efectuó el análisis yrevisión de los Informes Técnicos evacuados por la Geren-cia de Desarrollo Urbano, mediante los cuales se sustentala importancia y viabilidad de reajustar los montos de las sanciones correspondientes a las infracciones en que in- curran los transportistas en vehículos menores de nuestrajurisdicción, emitiendo dictamen en el sentido de recomen-dar la aprobación de la propuesta de modificación de laOrdenanza referida; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en