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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, queprohíbe el pago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de diciembre del año 2002, y que ha utilizado el ex servidor Melquíades Itusaca Mayta para re- gistrar la asistencia a su centro de trabajo, considerandoque la Contraloría General de la República con el Memo-rando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte delInforme Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a laMunicipalidad Provincial de Azángaro período enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observó la irregular contratación depersonal y la percepción de remuneraciones sin haber la-borado en la Municipalidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmentecon las obligaciones del servidor que le imponen los Incs.a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligente-mente los deberes que impone el servicio público y concu-rrir puntualmente y observar los horarios establecidos. De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que señala los funcionarios y servidorescumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario es-tablecido por la autoridad competente y las normas de per-manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon- do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓNCORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin- cial de Azángaro, señala que con la finalidad de determi-nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizarel derecho de defensa a que tiene toda persona opina quese instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contradel Sr. Melquíades Itusaca Mayta, ex servidor de la Muni- cipalidad Provincial de Azángaro, por lo que debe emitirse la presente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económicay normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la LeyNº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Melquíades Itusaca Mayta, ex servidorde la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los moti-vos expuestos en la parte considerativa de la presente dis-posición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios yproceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM,Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el dere- cho de presentar ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinario los descargos de ley ypruebas que crea convenientes para ejercer su legítimoderecho de defensa, dentro del término de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notifica- ción de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 19228RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 363-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 031-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 031-003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Víctor Humpiri Ruiz ha inasistido injusti-ficadamente a su centro de trabajo los días 2, 27, 28, 29 y 30 de enero del 2003 consecuentemente se debe conside- rar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Víctor Humpiri Ruiz ha cobrado la remuneración correspondiente al mesde enero del 2003, sin haber laborado en los días señala-dos precedentemente contraviniendo así a las normas le- gales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que prohíbe elpago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de enero del año 2003, y que ha utili- zado el ex servidor Víctor Humpiri Ruiz para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Con-traloría General de la República con el Memorando de Con-trol de fecha 20 de julio del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Pro-vincial de Azángaro período enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad ob- servó la irregular contratación de personal y la percepciónde remuneraciones sin haber laborado en la MunicipalidadProvincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmentecon las obligaciones del servidor que le imponen los Incs.a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligente-mente los deberes que impone el servicio público y concu-rrir puntualmente y observar los horarios establecidos. De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que señala los funcionarios y servidorescumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario es-tablecido por la autoridad competente y las normas de per-manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon- do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓNCORRESPONDIENTE; Que, de la misma la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, a mérito del Acta de Transferencia de la Unidad de Radio y Televisión Munici- pal, suscrita en el proceso de transferencia de la Admi-nistración Municipal y que también ha sido materia derevisión y análisis, se desprende una serie de observa-ciones como es el mal estado en que entregó las 4 cá-maras filmadoras, el set de grabaciones entregó en pé- simas condiciones (limpieza, orden, etc.), e incluso en esta dependencia se encontró una caja de cerveza, en-vases de licores; de la misma forma no entregó una vi-deograbadora del set de grabaciones, control de remotoy los manuales de operación de recepción de la señalde Canal 9 Frecuencia Latina. En el Cerro Choquechambi entregó el transmisor de radio inoperativo. Respecto al material de archivo de videos, de los 428 videos contabi-lizados con anterioridad a la transferencia de la gestiónno han sido entregados a la fecha. Este hecho resultaser un evidente acto de omisión y debe precederse con-