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PÆg. 253907 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 7.- Presentación del Libro de Registro de camiones cis- terna, en el que se consignará los siguientes datos: Registro de Camiones Cisterna:1.- Número de placa de vehículo. 2.- Número de registro de la inscripción otorgada por el Ministerio de Salud. 3.- Nombre del chofer, número de brevete y nombre del ayudante. 4.- Vigencia del carné sanitario del chofer y de su ayu- dante. 5.- Capacidad de la cisterna 6.- Zona y/o Asentamientos Humanos a los que atien- de. 7.- Certificado de desinfección de la cisterna del ve- hículo con vigencia máxima de 6 meses. TÍTULO III.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS Artículo Octavo.- De las Condiciones Sanitarias de Surtidores.- Las condiciones sanitarias de los surtidores varían se- gún de donde provenga el agua, y son: 8.1.- Si la fuente es agua subterránea y su captación es mediante un pozo, éste deberá cumplir con los siguien-tes requisitos: a) Poseer loza circular o cuadrada, de manera que su borde exterior tenga una distancia mínima de dos (2) me-tros hasta el eje del pozo, para impedir la filtración del aguaal pozo. b) Tener equipo de bombeo que transporte el agua des- de el pozo hasta los camiones cisterna. c) Poseer sistema de desinfección mediante la clora- ción que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0miligramos por litro del cloro residual. 8.2.- Si la fuente es agua subterránea proveniente de un manantial, éste deberá cumplir con los siguientes requi- sitos: a) Poseer caja de captación de concreto armado con tapa impermeable. b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde el manantial hasta la cisterna del vehículo. c) Poseer sistema de desinfección mediante la clora- ción, que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0miligramos por litro de cloro residual. 8.3.- Si el agua procede de la red pública deberá cum- plirse con los siguientes requisitos: a) Instalación especial que haga llegar el agua directa- mente de la red al camión cisterna. No estará permitidopara estos fines, el uso de hidrantes contra incendio yainstaladas en la red. b) si el agua de la red pública no tuviera cloro residual, deberá instalarse un equipo de desinfección que garantice la existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro. c) Sistema de desinfección mediante la cloración, que garantice la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro decloro residual. Artículo Noveno.- De las condiciones sanitarias de los camiones cisterna Los camiones cisterna tendrán las siguientes condicio- nes sanitarias: a) La cisterna deberá encontrarse en buenas condicio- nes, no presentará fugas y poseerá tapa hermética. Inte- riormente no presentará partes oxidadas, si es que el ma-terial con el que es construido es metálico y deberá estarrevestido con pintura epóxica para la protección del inte-rior de la cisterna que permita garantizar la calidad del agua.El exterior del camión deberá estar pintado de color celes- te y/o azul y debiendo colocar en forma visible la palabra “Agua Potable”. b) Las mangueras deberán ser colocadas de mane- ra que los cincuenta centímetros adyacentes a la bocade descarga, cuente con la debida protección a fin de impedir el contacto con el polvo que pudiere levantar lacirculación. TÍTULO IV .- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN: Artículo Décimo: Del Control y Fiscalización.- La Municipalidad en forma permanente tomará de los surtidores y camiones cisterna suministradores deagua para consumo humano, muestras para medir elcloro residual y el análisis bacteriológico y/o físico-quí-mico. Para ello levantará el Acta respectiva con la fir- ma de los servidores y/o funcionarios públicos intervi- nientes, así como del propietario o administrados o cho-fer según sea el caso. La Municipalidad podrá efectuar operativos en forma conjunta con el Ministerio de Salud, la Policía Nacional delPerú y la Fiscalía de Prevención del Delito. Artículo Undécimo: De las Sanciones.- En caso de incumplimiento de lo regulado en la presen- te Ordenanza, la Municipalidad aplicará a los infractoreslas sanciones administrativas que se indican en el Anexo01 adjunto. Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrati- va, si la sanción es grave y el caso lo amerita, la Municipa-lidad podrá oficiar al Ministerio de Salud, solicitando se dejesin efecto el Certificado de Inscripción Numerado respecti-vo, en el caso que el infractor lo tuviere vigente. En casode que los propietarios o poseedores de camiones cister- na sean los sancionados, la Municipalidad pondrá en co- nocimiento a los surtidores para que éstos no le prestenabastecimiento de agua. TÍTULO V.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS Primera Disposición Complementaria .- Con la fi- nalidad de lograr la participación activa de la comuni-dad, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Re-glamento de “Comités de Vigilancia Vecinal Permanen-te de la Calidad de Agua” en donde los vecinos organi- zados y reconocidos por la Unidad de Participación Ve- cinal, podrán colaborar con la Municipalidad en sus fun-ciones de control y fiscalización para el cumplimientode lo regulado en la presente Ordenanza, tomando lasmuestras respectivas de agua para determinar la pre-sencia de cloro residual óptimo de 0.5 miligramos por litro de agua. Para ello, igualmente se levantará un Acta de Muestra donde firmará el representante del Comitéy el chofer del camión cisterna. Esta Acta y el procedi-miento se regulará mediante Decreto de Alcaldía. Segunda Disposición Complementaria.- Otórguese un plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o administradoresde surtidores y de camiones cisterna suministradores deagua para consumo humano, que laboran dentro del distri-to de Villa María del Triunfo, puedan adecuarse a sus al-cances. Vencido el plazo se aplicará las sanciones corres- pondientes. TÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Facúltese al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía emita lasdisposiciones reglamentarias pertinentes para una mejoraplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- Deróguese o modifíque- se toda disposición que se oponga a los alcances de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Incorpórese al CUIS vi- gente el Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo 01 queforma parte integrante de la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 24 de setiembre de 2003 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde