Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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7.- MORDAZA del Libro de Registro de camiones cisterna, en el que se consignara los siguientes datos: Registro de Camiones Cisterna:

de descarga, cuente con la debida proteccion a fin de impedir el contacto con el polvo que pudiere levantar la circulacion. TITULO IV .- DEL CONTROL Y FISCALIZACION:

1.- Numero de placa de vehiculo. 2.- Numero de registro de la inscripcion otorgada por el Ministerio de Salud. 3.- Nombre del chofer, numero de brevete y nombre del ayudante. 4.- Vigencia del carne sanitario del chofer y de su ayudante. 5.- Capacidad de la cisterna 6.- MORDAZA y/o Asentamientos Humanos a los que atiende. 7.- Certificado de desinfeccion de la cisterna del vehiculo con vigencia MORDAZA de 6 meses. TITULO III.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS Articulo Octavo.- De las Condiciones Sanitarias de Surtidores.Las condiciones sanitarias de los surtidores varian segun de donde provenga el agua, y son: 8.1.- Si la fuente es agua subterranea y su captacion es mediante un MORDAZA, este debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer MORDAZA circular o cuadrada, de manera que su borde exterior tenga una distancia minima de dos (2) metros hasta el eje del MORDAZA, para impedir la filtracion del agua al pozo. b) Tener equipo de bombeo que transporte el agua desde el MORDAZA hasta los camiones cisterna. c) Poseer sistema de desinfeccion mediante la cloracion que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro del cloro residual. 8.2.- Si la fuente es agua subterranea proveniente de un manantial, este debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer MORDAZA de captacion de concreto armado con tapa impermeable. b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde el manantial hasta la cisterna del vehiculo. c) Poseer sistema de desinfeccion mediante la cloracion, que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. 8.3.- Si el agua procede de la red publica debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Instalacion especial que haga llegar el agua directamente de la red al camion cisterna. No estara permitido para estos fines, el uso de hidrantes contra incendio ya instaladas en la red. b) si el agua de la red publica no tuviera cloro residual, debera instalarse un equipo de desinfeccion que garantice la existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro. c) Sistema de desinfeccion mediante la cloracion, que garantice la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. Articulo Noveno.- De las condiciones sanitarias de los camiones cisterna Los camiones cisterna tendran las siguientes condiciones sanitarias: a) La cisterna debera encontrarse en buenas condiciones, no presentara fugas y poseera tapa hermetica. Interiormente no presentara partes oxidadas, si es que el material con el que es construido es metalico y debera estar revestido con pintura epoxica para la proteccion del interior de la cisterna que permita garantizar la calidad del agua. El exterior del camion debera estar pintado de color MORDAZA y/o MORDAZA y debiendo colocar en forma visible la palabra "Agua Potable". b) Las mangueras deberan ser colocadas de manera que los cincuenta centimetros adyacentes a la boca

Articulo Decimo: Del Control y Fiscalizacion.La Municipalidad en forma permanente tomara de los surtidores y camiones cisterna suministradores de agua para consumo humano, muestras para medir el cloro residual y el analisis bacteriologico y/o fisico-quimico. Para ello levantara el Acta respectiva con la firma de los servidores y/o funcionarios publicos intervinientes, asi como del propietario o administrados o chofer segun sea el caso. La Municipalidad podra efectuar operativos en forma conjunta con el Ministerio de Salud, la Policia Nacional del Peru y la Fiscalia de Prevencion del Delito. Articulo Undecimo: De las Sanciones.En caso de incumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, la Municipalidad aplicara a los infractores las sanciones administrativas que se indican en el Anexo 01 adjunto. Sin perjuicio de la aplicacion de la sancion administrativa, si la sancion es grave y el caso lo amerita, la Municipalidad podra oficiar al Ministerio de Salud, solicitando se deje sin efecto el Certificado de Inscripcion Numerado respectivo, en el caso que el infractor lo tuviere vigente. En caso de que los propietarios o poseedores de camiones cisterna MORDAZA los sancionados, la Municipalidad pondra en conocimiento a los surtidores para que estos no le presten abastecimiento de agua. TITULO V.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- Con la finalidad de lograr la participacion activa de la comunidad, mediante Decreto de Alcaldia se aprobara el Reglamento de "Comites de Vigilancia Vecinal Permanente de la Calidad de Agua" en donde los vecinos organizados y reconocidos por la Unidad de Participacion Vecinal, podran colaborar con la Municipalidad en sus funciones de control y fiscalizacion para el cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, tomando las muestras respectivas de agua para determinar la presencia de cloro residual optimo de 0.5 miligramos por litro de agua. Para ello, igualmente se levantara un Acta de Muestra donde firmara el representante del Comite y el chofer del camion cisterna. Esta Acta y el procedimiento se regulara mediante Decreto de Alcaldia. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Otorguese un plazo de noventa (90) dias habiles, contados desde el dia siguiente de efectuada la publicacion de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o administradores de surtidores y de camiones cisterna suministradores de agua para consumo humano, que laboran dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, puedan adecuarse a sus alcances. Vencido el plazo se aplicara las sanciones correspondientes. TITULO VI.- DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Facultese al MORDAZA del distrito para que mediante Decreto de Alcaldia emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- Deroguese o modifiquese toda disposicion que se oponga a los alcances de la presente Ordenanza. Tercera Disposicion Final.- Incorporese al CUIS vigente el Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 24 de setiembre de 2003 Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

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