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PÆg. 253901 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 ma II del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esta-blece que la tasa es el tributo cuya obligación tiene comohecho generador la prestación efectiva por el Estado de unservicio público individualizado en el contribuyente, encon-trándose dentro de la clasificación de tasas establecida por la misma Norma, los denominados “Derechos”, que se pa- gan básicamente por la prestación de un servicio adminis-trativo público, y entre los que a su vez se encuentran com-prendidos los “Derechos de Celebración de Matrimonio Civila los Trabajadores Municipales”, que debe pagar toda per-sona que tenga intención de contraer Matrimonio Civil en esta Comuna, de acuerdo con el artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, con relación a los derechos que se deben de abo- nar a esta Comuna para poder contraer Matrimonio, exis-ten los siguientes conceptos: a) el derecho por celebracióndel Matrimonio Civil, establecido mediante Decreto de Al- caldía Nº 19 b) el Certificado Médico Prenupcial, contem- plado en el numeral 3 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores,aprobado mediante Ordenanza Nº 102, en lo que se refierea los procedimientos tramitados ante la Subdirección deSanidad de esta Municipalidad, y c) el Pliego Matrimonial, establecido en el numeral 6 del aludido TUPA, en lo referi- do a los procedimientos ante la Unidad de Registro Civil; Que, estando considerados tales derechos como tribu- tos, y en aplicación del Principio de Legalidad en materiatributaria, consagrado por el artículo 74º de la ConstituciónPolítica del Estado, la exoneración de los precitados dere- chos matrimoniales debe realizarse por una norma que ostente rango de Ley, y en materia municipal, las Ordenan-zas cuentan con tal rango, constituyéndose así en el me-canismo normativo idóneo para generar la precitada exo-neración; Que, en efecto, a tenor del artículo 74º de nuestra Car- ta Magna, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o de-creto legislativo, debiendo el Estado respetar, entre otros,el principio de reserva de ley; Que, asimismo, y en virtud del mismo Principio de Le- galidad descrito en el párrafo precedente, el Decreto de Alcaldía Nº 19, que aprueba las tasas para la celebración de matrimonios en nuestra Comuna, debe necesariamenteser elevado al rango normativo de Ordenanza; Que, adicionalmente, debe preservarse la exoneración de los derechos por Certificado Médico Prenupcial, y Plie-go Matrimonial, íntimamente vinculados con el trámite de celebración de Matrimonio Civil; Que, por último, resulta imprescindible mantener la exi- gencia del domicilio de uno de los contrayentes en el distri-to de Miraflores, toda vez que el artículo 248º del CódigoCivil señala textualmente que “(...) quienes pretendan con-traer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos”; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRIMONIO CIVIL A TRABAJADORES Y LOCADORES DE SERVICIOS DIRECTOS DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación Subjeti- vo: Exonerar del pago de los derechos para la celebración de las ceremonias de matrimonio civil a todos aquellos tra-bajadores de la Municipalidad que se encuentren en activi-dad, así como también quienes presten servicios de ma-nera directa a ella a través de contratos de Locación deServicios. Se incluye además, en el citado beneficio, a los trabaja- dores y Locadores de Servicios que desarrollen sus fun-ciones en las Empresas Municipales de esta Comuna, asícomo también en la Asociación Civil “Vecinos por el Sere-nazgo” - SERMIR. Este beneficio alcanza también a los hijos de los traba- jadores antes referidos. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Objetivo : La exo- neración establecida a través del artículo precedente, esaplicable a los siguientes procedimientos administrativos, establecidos o por establecerse en el respectivo TUPA deesta Municipalidad, a saber: 2.1. Certificado Médico Prenupcial. 2.2. Pliego Matrimonial. 2.3. Celebración del Matrimonio Civil (únicamente si éste se realiza en el Palacio Municipal) Artículo 3º.- Formalidad para acogerse a los benefi- cios de exoneración: Para acogerse a la exoneración es- tablecida por esta Ordenanza, el beneficiario deberá pre- sentar la solicitud correspondiente, la misma que será ca- lificada por la Unidad de Registros Civiles, Unidad de Per-sonal, Unidad de Abastecimiento y Oficina de Administra-ción Tributaria. Artículo 4º.- Domicilio: Es requisito indispensable para poderse acoger a la presente Ordenanza, el que uno de los contrayentes acredite domicilio real en el distrito deMiraflores. Artículo 5º.- Derogatoria: Derogar la Ordenanza Nº 73 de fecha 10 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2000. Artículo 6º.- Rango de Ordenanza: Otorgar rango de Ordenanza al Decreto de Alcaldía Nº 19, norma que aprue-ba el Tarifario de Servicios de la Municipalidad, publicadoen el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2002. Artículo 7º.- Responsables: Encargar el cumplimien- to de la presente Ordenanza a la Unidad de Registros Civi-les, Unidad de Personal, Unidad de Abastecimiento y Ofi-cina de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19698 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Tasación y Remate de Bienes Embargados por lamunicipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 San Juan de Miraflores, 15 de octubre de 2003EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Juan de Mira- flores en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de Gobier- no Local gozan de Autonomía Económica y Administrati-va en los asuntos de su competencia a tenor de lo dis- puesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Asimismo de conformidad con los artículos74º y 192º de la misma norma legal, las municipalida-des gozan de potestad tributaria y que en el marco dela misma, establecida en los artículos 52º y 53º del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, le compete a éstas la administración de las contribu- ciones y tasas municipales y por excepción los impues-tos que la ley les asigne;