Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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ma II del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, encontrandose dentro de la clasificacion de tasas establecida por la misma MORDAZA, los denominados "Derechos", que se MORDAZA basicamente por la prestacion de un servicio administrativo publico, y entre los que a su vez se encuentran comprendidos los "Derechos de Celebracion de Matrimonio Civil a los Trabajadores Municipales", que debe pagar toda persona que tenga intencion de contraer Matrimonio Civil en esta Comuna, de acuerdo con el articulo 248º y siguientes del Codigo Civil; Que, con relacion a los derechos que se deben de abonar a esta Comuna para poder contraer Matrimonio, existen los siguientes conceptos: a) el derecho por celebracion del Matrimonio Civil, establecido mediante Decreto de Alcaldia Nº 19 b) el Certificado Medico Prenupcial, contemplado en el numeral 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 102, en lo que se refiere a los procedimientos tramitados ante la Subdireccion de Sanidad de esta Municipalidad, y c) el Pliego Matrimonial, establecido en el numeral 6 del aludido MORDAZA, en lo referido a los procedimientos ante la Unidad de Registro Civil; Que, estando considerados tales derechos como tributos, y en aplicacion del MORDAZA de Legalidad en materia tributaria, consagrado por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, la exoneracion de los precitados derechos matrimoniales debe realizarse por una MORDAZA que ostente rango de Ley, y en materia municipal, las Ordenanzas cuentan con tal rango, constituyendose asi en el mecanismo normativo idoneo para generar la precitada exoneracion; Que, en efecto, a tenor del articulo 74º de nuestra Carta Magna, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo, debiendo el Estado respetar, entre otros, el MORDAZA de reserva de ley; Que, asimismo, y en virtud del mismo MORDAZA de Legalidad descrito en el parrafo precedente, el Decreto de Alcaldia Nº 19, que aprueba las tasas para la celebracion de matrimonios en nuestra Comuna, debe necesariamente ser elevado al rango normativo de Ordenanza; Que, adicionalmente, debe preservarse la exoneracion de los derechos por Certificado Medico Prenupcial, y Pliego Matrimonial, intimamente vinculados con el tramite de celebracion de Matrimonio Civil; Que, por ultimo, resulta imprescindible mantener la exigencia del domicilio de uno de los contrayentes en el distrito de Miraflores, toda vez que el articulo 248º del Codigo Civil senala textualmente que "(...) quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al MORDAZA provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos"; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRIMONIO CIVIL A TRABAJADORES Y LOCADORES DE SERVICIOS DIRECTOS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion Subjetivo: Exonerar del pago de los derechos para la celebracion de las ceremonias de matrimonio civil a todos aquellos trabajadores de la Municipalidad que se encuentren en actividad, asi como tambien quienes presten servicios de manera directa a MORDAZA a traves de contratos de Locacion de Servicios. Se incluye ademas, en el citado beneficio, a los trabajadores y Locadores de Servicios que desarrollen sus funciones en las Empresas Municipales de esta Comuna, asi como tambien en la Asociacion Civil "Vecinos por el Serenazgo" - SERMIR. Este beneficio alcanza tambien a los hijos de los trabajadores MORDAZA referidos. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Objetivo: La exoneracion establecida a traves del articulo precedente, es

aplicable a los siguientes procedimientos administrativos, establecidos o por establecerse en el respectivo MORDAZA de esta Municipalidad, a saber: 2.1. Certificado Medico Prenupcial. 2.2. Pliego Matrimonial. 2.3. Celebracion del Matrimonio Civil (unicamente si este se realiza en el Palacio Municipal) Articulo 3º.- Formalidad para acogerse a los beneficios de exoneracion: Para acogerse a la exoneracion establecida por esta Ordenanza, el beneficiario debera presentar la solicitud correspondiente, la misma que sera calificada por la Unidad de Registros Civiles, Unidad de Personal, Unidad de Abastecimiento y Oficina de Administracion Tributaria. Articulo 4º.- Domicilio: Es requisito indispensable para poderse acoger a la presente Ordenanza, el que uno de los contrayentes acredite domicilio real en el distrito de Miraflores. Articulo 5º.- Derogatoria: Derogar la Ordenanza Nº 73 de fecha 10 de MORDAZA de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2000. Articulo 6º.- Rango de Ordenanza: Otorgar rango de Ordenanza al Decreto de Alcaldia Nº 19, MORDAZA que aprueba el Tarifario de Servicios de la Municipalidad, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2002. Articulo 7º.- Responsables: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Registros Civiles, Unidad de Personal, Unidad de Abastecimiento y Oficina de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19698

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Tasacion y Remate de Bienes Embargados por la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 San MORDAZA de Miraflores, 15 de octubre de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San MORDAZA de Miraflores en Sesion Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como organos de Gobierno Local gozan de Autonomia Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia a tenor de lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo de conformidad con los articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria y que en el MORDAZA de la misma, establecida en los articulos 52º y 53º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, le compete a estas la administracion de las contribuciones y tasas municipales y por excepcion los impuestos que la ley les asigne;

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