Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

Con las atribuciones que confiere los Incs. 8 y 9 del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- VIGENCIA Y ALCANCES Apruebase un Beneficio Tributario y Administrativo desde el 28 de octubre al 15 de diciembre del 2003. El beneficio alcanza a infracciones tributarias y administrativas; asimismo, a deudas tributarias correspondientes a los anos de 1996 al 2003 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO GENERAL El beneficio tributario comprende la condonacion de reajustes, intereses moratorios y sanciones; igualmente, el descuento adicional del tributo insoluto para el caso de Arbitrios Municipales. Para efectos de aplicacion del parrafo precedente se tendra en consideracion los plazos y porcentajes establecidos en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los deudores tributarios podran acogerse a los beneficios a que hace referencia el articulo precedente, considerando los porcentajes y plazos siguientes para los pagos al contado: Multas Tributarias 100% de descuento siempre que el infractor presente la declaracion jurada durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Condonacion de reajustes e intereses moratorios a) 100%, si el pago de la deuda tributaria se realiza hasta el 15 de noviembre. b) 80%, si el pago de la deuda tributaria se realiza entre el 16 y 30 de noviembre. c) 60%, si el pago de la deuda tributaria se realiza entre el 1 y 15 de diciembre. Descuento adicional del monto insoluto en Arbitrios Municipales 1.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza hasta el 15 de noviembre a) 70%, para los anos 1996, 1997 y 1998 b) 30%, para los anos 1999 y 2000 c) 10%, para los anos 2001 y 2002 2.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza desde el 16 al 30 de noviembre a) 50%, para los anos 1996, 1997 y 1998 b) 20%, para los anos 1999 y 2000 c) 5%, para los anos 2001 y 2002 3.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza desde el 1 al 15 de diciembre a) 30%, para los anos 1996, 1997 y 1998 b) 10%, para los anos 1999 y 2000 c) 0%, para los anos 2001 y 2002 4.- 10%, si el pago de la deuda tributaria correspondiente al ano 2003 se realiza hasta el 15 de diciembre Articulo Cuarto.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO En el caso de multas administrativas, excepto las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 25-MDB con Codigo 3 - Direccion de Desarrollo MORDAZA, tendran un descuento del 70% del monto total, en ningun caso el monto a pagar en aplicacion del presente articulo podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.

Articulo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario, no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Articulo Sexto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago podran cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el Inc. c) del articulo 3º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 1,000.00 Nuevos Soles para personas juridicas. Articulo Setimo.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 27393. Articulo Octavo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial no podra ser inferior al 20% de la deuda tributaria; salvo, lo dispuesto en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Excepcionalmente, atendiendo al interes fiscal, la Subgerencia de Administracion Tributaria podra ampliar hasta 18 meses el plazo de fraccionamiento a que se refiere el articulo 6º de la presente Ordenanza; asimismo, determinar la cuota inicial en porcentaje inferior a lo senalado en el articulo precedente o, de ser el caso, aprobar el pago de la cuota inicial hasta en tres (3) partes, las mismas que seran canceladas a la suscripcion del convenio de pago y conjuntamente con la primera y MORDAZA cuota, respectivamente. Articulo Decimo.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO CON RESOLUCION DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes cuya resolucion de perdida de beneficio de fraccionamiento de pago hayan sido debidamente notificadas, solo podran acogerse a la condonacion de reajustes e intereses a que se refiere el articulo 3º; para estos efectos, el deudor tributario debera cancelar el integro de la deuda fraccionada, conforme los porcentajes y en los plazos establecidos en la presente Ordenanza, previa deduccion del monto de cada cuota cancelada, excepto los intereses moratorios. Articulo Decimo Primero.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO CON MAS DE DOS CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que habiendo incurrido en causal de perdida de beneficio de fraccionamiento de pago y que a la fecha no se les MORDAZA sido notificada la resolucion respectiva, podran restituir la vigencia del convenio de pago siempre que cumplan con la cancelacion de las cuotas vencidas dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva. En estos casos, los deudores deberan abonar las costas procesales. Articulo Decimo Tercero.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Articulo Decimo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa contra multa administrativa, orden de pago, resolucion de determinacion o resoluciones de multa tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento.

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