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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 253896 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Con las atribuciones que confiere los Incs. 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi-te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- VIGENCIA Y ALCANCES Apruébase un Beneficio Tributario y Administrativo des- de el 28 de octubre al 15 de diciembre del 2003. El benefi-cio alcanza a infracciones tributarias y administrativas;asimismo, a deudas tributarias correspondientes a los añosde 1996 al 2003 por concepto del Impuesto Predial, Im- puesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa de Licencia deFuncionamiento y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO GENE- RAL El beneficio tributario comprende la condonación de reajustes, intereses moratorios y sanciones; igualmente,el descuento adicional del tributo insoluto para el caso deArbitrios Municipales. Para efectos de aplicación del párrafo precedente se ten- drá en consideración los plazos y porcentajes establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los deudores tributarios podrán aco- gerse a los beneficios a que hace referencia el artículo pre-cedente, considerando los porcentajes y plazos siguientespara los pagos al contado: Multas Tributarias 100% de descuento siempre que el infractor presente la declaración jurada durante el plazo de vigencia de la pre-sente Ordenanza. Condonación de reajustes e intereses moratorios a) 100%, si el pago de la deuda tributaria se realiza hasta el 15 de noviembre. b) 80%, si el pago de la deuda tributaria se realiza en- tre el 16 y 30 de noviembre. c) 60%, si el pago de la deuda tributaria se realiza en- tre el 1 y 15 de diciembre. Descuento adicional del monto insoluto en Arbitrios Municipales 1.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza hasta el 15 de noviembre a) 70%, para los años 1996, 1997 y 1998 b) 30%, para los años 1999 y 2000c) 10%, para los años 2001 y 2002 2.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza desde el 16 al 30 de noviembre a) 50%, para los años 1996, 1997 y 1998 b) 20%, para los años 1999 y 2000 c) 5%, para los años 2001 y 2002 3.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza desde el 1 al 15 de diciembre a) 30%, para los años 1996, 1997 y 1998 b) 10%, para los años 1999 y 2000 c) 0%, para los años 2001 y 2002 4.- 10%, si el pago de la deuda tributaria correspon- diente al año 2003 se realiza hasta el 15 de diciembre Artículo Cuarto.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO En el caso de multas administrativas, excepto las in- fracciones establecidas en la Ordenanza Nº 25-MDB conCódigo 3 - Dirección de Desarrollo Urbano, tendrán un des-cuento del 70% del monto total, en ningún caso el monto a pagar en aplicación del presente artículo podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artícu-lo 62º del Código Tributario, no se encuentran dentro de losalcances de los beneficios que aprueba la presente Orde- nanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamien- to de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12 cuotas ycon el beneficio a que se refiere el Inc. c) del artículo 3º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/.1,000.00 Nuevos Soles para personas jurídicas. Artículo Sétimo.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectácu-los Públicos No deportivos en aplicación del artículo 36º delCódigo Tributario, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº27393. Artículo Octavo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial no podrá ser inferior al 20% de la deu- da tributaria; salvo, lo dispuesto en el artículo 9º de la pre-sente Ordenanza. Artículo Noveno.- Excepcionalmente, atendiendo al interés fiscal, la Subgerencia de Administración Tributariapodrá ampliar hasta 18 meses el plazo de fraccionamiento a que se refiere el artículo 6º de la presente Ordenanza; asimismo, determinar la cuota inicial en porcentaje inferiora lo señalado en el artículo precedente o, de ser el caso,aprobar el pago de la cuota inicial hasta en tres (3) partes,las mismas que serán canceladas a la suscripción del con-venio de pago y conjuntamente con la primera y segunda cuota, respectivamente. Artículo Décimo.- CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO DE PAGO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEBENEFICIO Los contribuyentes cuya resolución de pérdida de bene- ficio de fraccionamiento de pago hayan sido debidamente notificadas, sólo podrán acogerse a la condonación de re-ajustes e intereses a que se refiere el artículo 3º; para estosefectos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro de ladeuda fraccionada, conforme los porcentajes y en los pla-zos establecidos en la presente Ordenanza, previa deduc- ción del monto de cada cuota cancelada, excepto los intere- ses moratorios. Artículo Décimo Primero. - CONVENIOS DE FRAC- CIONAMIENTO DE PAGO CON MÁS DE DOS CUOTASVENCIDAS Los contribuyentes que habiendo incurrido en causal de pérdida de beneficio de fraccionamiento de pago y que a lafecha no se les haya sido notificada la resolución respectiva,podrán restituir la vigencia del convenio de pago siempre quecumplan con la cancelación de las cuotas vencidas dentro delplazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo. - DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza al- canza a aquellos que se encuentran en proceso de co-branza coactiva. En estos casos, los deudores deberán abonar las costas procesales. Artículo Décimo Tercero.- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Artículo Décimo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto recla- mación, apelación o demanda contencioso administrativacontra multa administrativa, orden de pago, resolución dedeterminación o resoluciones de multa tributaria, cualquie- ra que sea el estado en que se encuentre, podrán acoger- se a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza,previo desistimiento.