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PÆg. 253904 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 gastos y costas, el monto obtenido en el remate. Se en- tiende por concluido el procedimiento cuando no existadeuda exigible de conformidad a lo establecido en el artí-culo 9º y 25º de la Ley Nº 26979. Artículo Vigésimo Tercero.- Todo lo que no esté pre- visto en el presente Reglamento se adecuará a lo estable- cido en el Código Procesal Civil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 19366 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen RØgimen Excepcional para la Formalización de Actividades Comer- ciales en las `reas de EstructuraciónUrbana I y II del distrito ORDENANZA Nº 155-MSS Santiago de Surco, 9 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Nº 26680 de fecha 9.MAR.2002 así como el artículo III delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el artículo 9º numeral 8) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o de-rogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 83º numeral 3.6 de la precitada norma legal establece que es función municipal en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servi-cios el otorgar licencias de apertura de establecimientoscomerciales, industriales y profesionales; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los go- biernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el de-sarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscrip-ción; asimismo, el numeral 3.2 del artículo 86º señala queson funciones de las municipalidades en materia de pro-moción del desarrollo local el ejecutar actividades de apo- yo directo e indirecto a la actividad empresarial en su juris- dicción sobre información, capacitación, acceso al merca-do, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de me-jorar la competitividad; Que, de acuerdo con el artículo 79º numeral 3.6.4 se- ñala que la municipalidad en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tiene como función el nor- mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licenciasy realizar la fiscalización de apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionales deacuerdo con la zonificación; Que, la Norma Cuarta del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF consagra el Principio deLegalidad, que establece que los gobiernos locales, me-diante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señalala ley; Que, el distrito de Santiago de Surco cuenta con zonas poblacionales de especiales características socioeconó- micas, legal o de ubicación territorial, con habilitación ur- bana y sin habilitación urbana concluida o que cuentan conhabilitaciones ejecutadas no regularizadas en las que de-sarrollan actividades comerciales, artesanales y de servi-cio sin contar con la correspondiente Autorización Munici-pal de Funcionamiento; de Anuncios y Publicidad y de Tol- dos; Que, resulta necesario brindar facilidades administrati- vas a los conductores de los locales comerciales que seencuentran dentro de las áreas comprendidas en la pre-sente norma, para que los contribuyentes puedan ingresaral mercado laboral formalmente, estimulando así la crea- ción de fuentes de trabajo y la formalización de las activi- dades comerciales que se desarrollan en dichos estableci-mientos comerciales; Que, por los considerandos anteriores es necesario dic- tar una norma de carácter excepcional que tenga comoobjetivo atender la necesidad de formalización gradual de las actividades comerciales, artesanales y de servicios ejer- cidos por personas naturales, o jurídicas que se encuen-tran dentro de los supuestos anteriormente mencionados,en especial las ejercidas por los moradores de los Asenta-mientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Cooperati-vas y Asociaciones de Vivienda con y sin habilitación ur- bana, comprendiéndose también a los moradores de zo- nas de límite distrital con los distritos de San Juan de Mira-flores, Chorrillos y Barranco; Estando a lo opinado por la Dirección de Comercializa- ción, Oficina de Asesoría Jurídica y Dirección de Desarro-llo Urbano mediante Informes Nºs. 195-2003-DC-MSS, 842- 2003-OAJ-MSS y 1549-2003-DDU-MSS respectivamente; contando con los Dictámenes Favorables Nºs. 007-2003-CC-MSS, 015-2003-CDU-MSS, 050-2003-CEPP/MSS y074-2003-CAL/MSS emitidos por las Comisiones de Co-mercialización, Desarrollo Urbano, Economía, Planificacióny Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, por Unanimidad, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LAS ÁREAS DE ESTRUCTURACIÓN URBANA I Y II DEL DISTRITO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula un ré- gimen excepcional para la obtención del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, Autorización para lainstalación de Anuncios y Publicidad, Autorización parala instalación de Toldos y Certificado Único de Autori-zación Municipal Empresarial (CUAME), aplicable a losconductores de establecimientos comerciales, artesa- nales y profesionales que se ubiquen en los grupos po- blacionales de las Áreas de Estructuración I y II deldistrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Establézcase como período para acoger- se a los beneficios de la presente Ordenanza el compren-dido a partir de su vigencia hasta el 31.DIC.2003. Artículo 3º.- Se deberá entender por Área de Estructu- ración I el área que abarca el sector comprendido entre laBase FAP Las Palmas, la futura Vía Expresa del Paseo dela República, la Av. Los Próceres, la Av. Santiago de Surcohasta el intercambio vial de Atocongo y la Carretera Pana-mericana Sur. Asimismo, se deberá entender por Área de Estructura- ción II el área que abarca el sector comprendido entre ellímite distrital con Chorrillos y Barranco, la futura Vía Ex-presa del Paseo de la República y el terreno de la BaseFAP. Artículo 4º.- Las personas comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 1º que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, al momento de tramitar la co-rrespondiente solicitud de Certificado de Acondicionamientoy Compatibilidad de Uso, deberán presentar los siguientesrequisitos: