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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 253895 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 cación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de reducir la evasión y restablecer la autoridad tributa-ria municipal, brindando un buen servicio de orientaciónpara la regularización de sus obligaciones tributarias y notributarias; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Distrital deBarranco, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL BARRANCO EN CUYOS PREDIOS SE VERIFIQUEN DIFERENCIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- El presente beneficio tributario para los contribuyentes de Barranco, comprende la condona- ción y exoneración de las siguientes obligaciones: a. Condenación del 100% del factor de reajuste e intereses moratorios por diferencias del Impuesto Pre-dial. b. Exoneración del pago de las diferencias por recálcu- lo de los Arbitrios Municipales hasta el año 2003 a favor de los contribuyentes que tengan diferencias por concepto deImpuesto predial. c. Condonación del 100% de la Multa Tributaria que deba aplicarse a los contribuyentes omisos a la presentación dela declaración jurada de autoavalúo respecto a los predios registrados y no registrados en los padrones o base de datos de la administración. Artículo Segundo.- Se podrán acoger al Beneficio Tributario mencionado en el artículo anterior, todas aque-llas personas que presenten su Declaración Jurada a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Administración Tributaria, basada en el resultado de la ve-rificación realizada. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidos en la presente norma, los derechos de emisión de los recibosde los tributos determinados por concepto de las diferen- cias del Impuesto predial. Artículo Cuarto.- La extinción de las multas tributarias y los intereses moratorios de los omisos y/o subvaluado-res a quienes la Administración Tributaria detectó diferen-cias en la base imponible del Impuesto Predial para aco-gerse al presente beneficio deberán subsanar la obliga- ción formal de presentar la declaración jurada rectificato- ria, cuya emisión dio lugar a la aplicación de la referidasanción tributaria, dentro del plazo de vencimiento de lapresente norma municipal. Artículo Quinto.- En la eventualidad de interponer re- curso de reclamación contra la Resolución de Determi- nación por concepto de las diferencias del Impuesto Pre- dial o recursos de apelación o demanda contenciosaadministrativa ante el Poder Judicial, es requisito que elcontribuyente que se acoja al beneficio tributario aprobadopor la presente norma, formule escrito de desistimiento antela Gerencia de Administración Tributaria y ante el Poder Judicial. Artículo Sexto.- Aquellos contribuyentes que no pue- dan cancelar al contado las diferencias del Impuesto Pre-dial detectadas, podrán acogerse al fraccionamiento,mediante un Convenio de Fraccionamiento especial,brindándosele la siguiente opción: - Podrán fraccionar el monto insoluto sin intereses moratorios, no incluyendo los intereses de fraccionamiento,debiendo abonar una cuota inicial equivalente al 30% deltotal de la deuda y el saldo en un máximo de cinco cuotas,las que tendrán vencimiento cada treinta días. El acogi- miento al presente fraccionamiento especial es personal o por apoderado y de trato directo, portando para el efectouna Carta Poder Simple; - El incumplimiento del pago de dos cuotas consecu- tivas del Convenio de Fraccionamiento Especial dará lugarautomáticamente a la pérdida del beneficio de Fraccio- namiento Especial y por ende la pérdida del Beneficio Tri- butario, en consecuencia se procederá a la activación in-mediata de los intereses de fraccionamiento e intereses delas cuotas dejadas de pagará, pudiendo darse inicio al pro-cedimiento de Ejecución Coactiva conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26979. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano y vencerá el 31 de diciembre de 2003. Ven- cido el plazo y no habiendo el deudor tributario subsanado el cumplimiento de la obligación formal y sustancial se pro-cederá conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La exoneración de pago por el recálculo de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que presen-ten adeudos por diferencias del Impuesto Predial continuaráen vigencia, incluido hasta el ejercicio 2003. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación y difu- sión de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 19690 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Beneficio Tributario y Admi- nistrativo en el distrito ORDENANZA Nº 84-MDB Breña, 22 de octubre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta; VISTO: El Informe Nº 004-2003-SGAT-GAR/MDB de fecha 16 de octubre del 2003 de la Subgerencia de AdministraciónTributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, es-tablece que los Gobiernos Locales tienen autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales paraque mediante Ordenanza puedan crear, modificar y supri-mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, el artículo 41º del referido Código Tributario, esta- blece en su última parte, que los Gobiernos Locales, ex-cepcionalmente, pueden con carácter general, condonarel interés moratorio y las sanciones, respecto de los tribu-tos que administren; Que, es política de la actual gestión municipal pro- mover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos quepermita la captación de recursos económicos para laprestación efectiva de los servicios públicos; en esesentido, es necesario aprobar un beneficio tributario yadministrativo en beneficio de los contribuyentes del dis- trito de Breña;