Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253895

cacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de reducir la evasion y restablecer la autoridad tributaria municipal, brindando un buen servicio de orientacion para la regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Distrital de Barranco, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL BARRANCO EN CUYOS PREDIOS SE VERIFIQUEN DIFERENCIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- El presente beneficio tributario para los contribuyentes de Barranco, comprende la condonacion y exoneracion de las siguientes obligaciones: a. Condenacion del 100% del factor de reajuste e intereses moratorios por diferencias del Impuesto Predial. b. Exoneracion del pago de las diferencias por recalculo de los Arbitrios Municipales hasta el ano 2003 a favor de los contribuyentes que tengan diferencias por concepto de Impuesto predial. c. Condonacion del 100% de la Multa Tributaria que deba aplicarse a los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo respecto a los predios registrados y no registrados en los padrones o base de datos de la administracion. Articulo Segundo.- Se podran acoger al Beneficio Tributario mencionado en el articulo anterior, todas aquellas personas que presenten su Declaracion Jurada a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Administracion Tributaria, basada en el resultado de la verificacion realizada. Articulo Tercero.- No se encuentran comprendidos en la presente MORDAZA, los derechos de emision de los recibos de los tributos determinados por concepto de las diferencias del Impuesto predial. Articulo Cuarto.- La extincion de las multas tributarias y los intereses moratorios de los omisos y/o subvaluadores a quienes la Administracion Tributaria detecto diferencias en la base imponible del Impuesto Predial para acogerse al presente beneficio deberan subsanar la obligacion formal de presentar la declaracion jurada rectificatoria, cuya emision dio lugar a la aplicacion de la referida sancion tributaria, dentro del plazo de vencimiento de la presente MORDAZA municipal. Articulo Quinto.- En la eventualidad de interponer recurso de reclamacion contra la Resolucion de Determinacion por concepto de las diferencias del Impuesto Predial o recursos de apelacion o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, es requisito que el contribuyente que se acoja al beneficio tributario aprobado por la presente MORDAZA, formule escrito de desistimiento ante la Gerencia de Administracion Tributaria y ante el Poder Judicial. Articulo Sexto.- Aquellos contribuyentes que no puedan cancelar al contado las diferencias del Impuesto Predial detectadas, podran acogerse al fraccionamiento, mediante un Convenio de Fraccionamiento especial, brindandosele la siguiente opcion: - Podran fraccionar el monto insoluto sin intereses moratorios, no incluyendo los intereses de fraccionamiento, debiendo abonar una cuota inicial equivalente al 30% del total de la deuda y el saldo en un MORDAZA de cinco cuotas, las que tendran vencimiento cada treinta dias. El acogimiento al presente fraccionamiento especial es personal o por apoderado y de trato directo, portando para el efecto una Carta Poder Simple; - El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas del Convenio de Fraccionamiento Especial MORDAZA lugar automaticamente a la perdida del beneficio de Fraccionamiento Especial y por ende la perdida del Beneficio Tributario, en consecuencia se procedera a la activacion inmediata de los intereses de fraccionamiento e intereses de las cuotas dejadas de pagara, pudiendo darse inicio al pro-

cedimiento de Ejecucion Coactiva conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26979. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y vencera el 31 de diciembre de 2003. Vencido el plazo y no habiendo el deudor tributario subsanado el cumplimiento de la obligacion formal y sustancial se procedera conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La exoneracion de pago por el recalculo de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que presenten adeudos por diferencias del Impuesto Predial continuara en vigencia, incluido hasta el ejercicio 2003. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General la publicacion y difusion de la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 19690

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 84-MDB Brena, 22 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 004-2003-SGAT-GAR/MDB de fecha 16 de octubre del 2003 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales para que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del referido Codigo Tributario, establece en su MORDAZA parte, que los Gobiernos Locales, excepcionalmente, pueden con caracter general, condonar el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a traves de incentivos que permita la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos; en ese sentido, es necesario aprobar un beneficio tributario y administrativo en beneficio de los contribuyentes del distrito de Brena;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.