Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 192º numerales 4) y 6) de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios publicos locales de su responsabilidad y participan en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 80º numerales 3-3.2. y 4-4.1 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, son funciones de las municipalidades distritales, normar y controlar el aseo, higiene, salubridad y el servicio de agua potable, alcantarillado y desague y otros en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo existen surtidores de agua que aun carecen de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, como tambien camiones cisterna que proveen de agua a numerosos Asentamientos Humanos, cuyas condiciones de salubridad deben ser reglamentadas; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ha promovido un MORDAZA Taller denominado "Agua Segura" con participacion de los propietarios y/o administradores de los surtidores y camiones cisterna, y la Comision Distrital de Vigilancia de Calidad de Agua integrada por autoridades, funcionarios y tecnicos de esta Entidad Municipal, Ministerio de Salud-DISA II MORDAZA Sur Red de Servicio de Salud, Promotoras de Salud, asi como las ONG FOVIDA y COVAPs, que aportaron valiosas propuestas en el tema; De conformidad con los articulos 9º Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo Social; el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza regula el funcionamiento, control y/o fiscalizacion de los surtidores y camiones cisternas suministradores de agua apta para consumo humano en los Asentamiento Humanos del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; dandose cumplimiento a las normas de higiene y salubridad establecidos en el ordenamiento juridico vigente. Articulo Segundo.- Definiciones.a) Surtidores.- Es el lugar donde existe un sistema mediante el cual se obtiene agua apta para el consumo humano, procedente de fuente subterranea o superficial y cuyas instalaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley. b) Camion Cisterna.- Unidad motorizada destinada a transportar el agua apta para consumo humano, desde el surtidor hasta sus consumidores, la misma que debe cumplir con las normas sanitarias. c) Inspeccion Sanitaria.- Accion administrativa tendiente a analizar, controlar y fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene de los surtidores y camiones cisterna. Articulo Tercero.- Organo de Control.La Municipalidad efectuara acciones de control y fiscalizacion de surtidores de agua y camiones cisterna a traves de la Division de Salud y la Policia Municipal, aplicando las sanciones correspondientes por incumplimiento de las normas sanitarias y otras Disposiciones Municipales en que se encuentran inmersas. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la Municipalidad podra celebrar convenios con Instituciones publicas y privadas con la finalidad de optimizar las inspecciones sanitarias. TITULO II.- DE LAS AUTORIZACIONES Articulo Cuarto.- De las Autorizaciones de Funcionamiento.Toda persona natural o juridica que administre como propietario o poseedor Surtidores debera contar con la Autorizacion Municipal de funcionamiento respectiva.

Asimismo, toda persona natural o juridica que sea propietario de camiones cisterna, que suministren, distribuyan y comercialicen agua para consumo humano, debera contar con el permiso de comercializacion respectivo. Articulo Quinto.- De los Surtidores.Los propietarios o poseedores administradores de surtidores de agua apta para consumo humano para obtener su Autorizacion Municipal de funcionamiento en la jurisdiccion, ademas de cumplir con los requisitos generales establecidos para el otorgamiento de cualquier licencia de funcionamiento, deberan cumplir con lo siguiente: 1.- MORDAZA del Certificado de Inscripcion Numerado otorgado por el Ministerio de Salud. 2.- Declaracion Jurada comprometiendose a cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Ordenanza. 3.- MORDAZA del Libro de Registro de camiones cisterna, en el que se consignaran los siguientes datos: a) Numero de placa del Vehiculo; b) Numero de registro de la Inscripcion otorgada por el Ministerio de Salud; c) Nombre del chofer, numero de brevete y nombre del ayudante; d) Capacidad de la Cisterna; e) MORDAZA y/o Asentamientos Humanos a los que atiende; f) Certificado de desinfeccion de la cisterna del vehiculo, con vigencia MORDAZA de 6 meses. El procedimiento de autorizacion tendra un plazo de duracion de treinta (30) dias habiles y lo otorga el MORDAZA del distrito, previo informe favorable del area respectiva, siendo su calificacion del silencio administrativo negativo. Articulo Sexto.- De los Camiones Cisterna.Los propietarios de camiones cisterna para obtener el "Permiso de comercializacion de agua para consumo humano" en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, deberan efectuar el siguiente procedimiento: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago de derechos administrativos. c) MORDAZA de la tarjeta de propiedad del Vehiculo y/o Contrato de compraventa. d) Certificado de Inscripcion Numerado vigente otorgado por el Ministerio de Salud. e) Certificado Domiciliario del propietario y/o conductor del vehiculo vigente a la fecha de la solicitud de Permiso otorgado por la Comisaria de la PNP de su Sector. f) Declaracion Jurada del solicitante comprometiendose a cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Ordenanza, durante todo el tiempo que se encuentre en actividad. El procedimiento tendra un plazo de duracion de 15 dias habiles y lo otorga la MORDAZA instancia administrativa, previo informe favorable del Direccion de Servicios Sociales, siendo su calificacion la de silencio administrativo negativo. Articulo Setimo.- Del Registro.La Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Sociales llevara un Registro actualizado de los surtidores y camiones cisterna que operan en el distrito y que debera contener lo siguiente: Registro de Surtidores: 1.- Ubicacion. 2.- Volumen promedio de agua apta para consumo que abastece por dia. 3.- Numero promedio de camiones cisterna que se abastecen por dia. 4.- Identificacion del propietario. 5.- MORDAZA del Certificado de Inscripcion Numerado otorgado por el Ministerio de Salud. 6.-Declaracion Jurada de compromiso de cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Ordenanza.

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