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PÆg. 253906 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 192º numerales 4) y 6) de la Constitución Política del Perú, lasMunicipalidades organizan, reglamentan y administran losservicios públicos locales de su responsabilidad y partici- pan en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 80º numerales 3-3.2. y 4-4.1 de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades, son funciones de las municipalidades dis-tritales, normar y controlar el aseo, higiene, salubridad y el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y otros en los establecimientos comerciales, industriales, vivien-das, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, en el distrito de Villa María del Triunfo existen sur- tidores de agua que aún carecen de Autorización Munici-pal de Funcionamiento, como también camiones cisterna que proveen de agua a numerosos Asentamientos Huma- nos, cuyas condiciones de salubridad deben ser reglamen-tadas; Que, la Municipalidad de Villa María del Triunfo ha pro- movido un Seminario Taller denominado “Agua Segura” conparticipación de los propietarios y/o administradores de los surtidores y camiones cisterna, y la Comisión Distrital de Vigilancia de Calidad de Agua integrada por autoridades,funcionarios y técnicos de esta Entidad Municipal, Ministe-rio de Salud-DISA II Lima Sur Red de Servicio de Salud,Promotoras de Salud, así como las ONG FOVIDA y CO-VAPs, que aportaron valiosas propuestas en el tema; De conformidad con los artículos 9º Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dicta-men favorable de la Comisión de Desarrollo Social; el VotoUnánime de los señores Regidores; y con la dispensa dela lectura y aprobación del acta; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza regula el funcionamiento, con- trol y/o fiscalización de los surtidores y camiones cister-nas suministradores de agua apta para consumo humanoen los Asentamiento Humanos del distrito de Villa María del Triunfo; dándose cumplimiento a las normas de higiene y salubridad establecidos en el ordenamiento jurídico vi-gente. Artículo Segundo.- Definiciones.- a) Surtidores.- Es el lugar donde existe un sistema me- diante el cual se obtiene agua apta para el consumo huma-no, procedente de fuente subterránea o superficial y cuyasinstalaciones deben cumplir con los requisitos estableci-dos en la ley. b) Camión Cisterna.- Unidad motorizada destinada a transportar el agua apta para consumo humano, desde el surtidor hasta sus consumidores, la misma que debe cum-plir con las normas sanitarias. c) Inspección Sanitaria.- Acción administrativa tendiente a analizar, controlar y fiscalizar las condiciones de salubri-dad e higiene de los surtidores y camiones cisterna. Artículo Tercero.- Órgano de Control.- La Municipalidad efectuará acciones de control y fisca- lización de surtidores de agua y camiones cisterna a tra-vés de la División de Salud y la Policía Municipal, aplican-do las sanciones correspondientes por incumplimiento de las normas sanitarias y otras Disposiciones Municipales en que se encuentran inmersas. Sin perjuicio de lo antesindicado, la Municipalidad podrá celebrar convenios conInstituciones públicas y privadas con la finalidad de optimi-zar las inspecciones sanitarias. TÍTULO II.- DE LAS AUTORIZACIONES Artículo Cuarto.- De las Autorizaciones de Funcio- namiento.- Toda persona natural o jurídica que administre como propietario o poseedor Surtidores deberá contar con la Autorización Municipal de funcionamiento respectiva.Asimismo, toda persona natural o jurídica que sea pro- pietario de camiones cisterna, que suministren, distribu-yan y comercialicen agua para consumo humano, deberácontar con el permiso de comercialización respectivo. Artículo Quinto.- De los Surtidores. - Los propietarios o poseedores administradores de sur- tidores de agua apta para consumo humano para obtenersu Autorización Municipal de funcionamiento en la jurisdic-ción, además de cumplir con los requisitos generales esta-blecidos para el otorgamiento de cualquier licencia de fun-cionamiento, deberán cumplir con lo siguiente: 1.- Presentación del Certificado de Inscripción Nume- rado otorgado por el Ministerio de Salud. 2.- Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Orde-nanza. 3.- Presentación del Libro de Registro de camiones cis- terna, en el que se consignarán los siguientes datos: a) Número de placa del Vehículo; b) Número de registro de la Inscripción otorgada por el Ministerio de Salud; c) Nombre del chofer, número de brevete y nombre del ayudante; d) Capacidad de la Cisterna;e) Zona y/o Asentamientos Humanos a los que atien- de; f) Certificado de desinfección de la cisterna del vehículo, con vigencia máxima de 6 meses. El procedimiento de autorización tendrá un plazo de du- ración de treinta (30) días hábiles y lo otorga el Alcalde deldistrito, previo informe favorable del área respectiva, sien-do su calificación del silencio administrativo negativo. Artículo Sexto.- De los Camiones Cisterna.- Los propietarios de camiones cisterna para obtener el “Permiso de comercialización de agua para consumo hu-mano” en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triun-fo, deberán efectuar el siguiente procedimiento: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago de derechos administrativos.c) Copia de la tarjeta de propiedad del Vehículo y/o Con- trato de compraventa. d) Certificado de Inscripción Numerado vigente otorga- do por el Ministerio de Salud. e) Certificado Domiciliario del propietario y/o conductor del vehículo vigente a la fecha de la solicitud de Permisootorgado por la Comisaría de la PNP de su Sector. f) Declaración Jurada del solicitante comprometiéndo- se a cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Ordenanza, durante todo el tiempo que se en- cuentre en actividad. El procedimiento tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles y lo otorga la máxima instancia administrativa, pre-vio informe favorable del Dirección de Servicios Sociales, siendo su calificación la de silencio administrativo negati- vo. Artículo Sétimo.- Del Registro.- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Sociales llevará un Registro actualizado de los surtidores y camiones cisterna que operan en el distrito y que deberá contener lo siguiente: Registro de Surtidores: 1.- Ubicación. 2.- Volumen promedio de agua apta para consumo que abastece por día. 3.- Número promedio de camiones cisterna que se abas- tecen por día. 4.- Identificación del propietario. 5.- Presentación del Certificado de Inscripción Nume- rado otorgado por el Ministerio de Salud. 6.-Declaración Jurada de compromiso de cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Orde-nanza.