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PÆg. 253900 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 butaria en virtud del numeral 2 del Artículo II de su Título Preliminar), consagra el Principio de Razonabilidad en elejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración,en cuya virtud la determinación de la sanción debe consi-derar criterios como la existencia o no de intencionalidad,el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA EXTINCIÓN DE MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA A QUE HACE REFERENCIA EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 14º - D. LEG Nº 776, EN CASO DE TRANSMISIÓN SUCESORIA Artículo 1º.- Objeto: Establézcase el beneficio de extin- ción de la multa tributaria aplicable a la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario, De-creto Supremo Nº 135-99-EF, configurada por no presen-tar la declaración jurada a que hace referencia el literal b) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tri- butación Municipal, obligación formal relacionada con elImpuesto Predial. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: Este beneficio de extinción será aplicable única y exclusivamente a aquellos contribuyentes que hayan adquirido por transmisión suce- soria un predio afecto al Impuesto Predial. Artículo 3º.- Multas Pendientes de Pago: Podrán acogerse al beneficio establecido mediante la presenteOrdenanza, todos aquellos que, encontrándose dentro del ámbito de aplicación descrito en el párrafo anterior, hayan sido objeto de multas tributarias por la infracción mencio-nada en el artículo 1º de la misma, sin que tales multastributarias hayan sido aún canceladas. Artículo 4º.- Multas ya canceladas: Los pagos efectua- dos con anterioridad a la vigencia de la presente Orde- nanza no constituyen pagos indebidos, y, por lo tanto, nose encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19697 Exoneran de pago de derechos de ma- trimonio civil a trabajadores y locado- res de servicios directos de la munici-palidad ORDENANZA Nº 134 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun-ción normativa respecto de aquellos asuntos que son desu competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra- vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, deconformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4)de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reco- nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero- gar las Ordenanzas; Que, con fecha 21 de julio de 1999, esta Comuna apro- bó la Ordenanza Nº 62-99-MM, a través de la cual se dis-puso exonerar del pago de derechos por celebración delas ceremonias de Matrimonio Civil, a todos los trabajado-res de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualquiera fuera su régimen laboral y/o modali- dad de contratación, siempre que uno de los contrayentesacredite domicilio en el distrito de Miraflores; Que, posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la OrdenanzaNº 73, norma todavía vigente, y que mantuvo el beneficio especificado en el párrafo anterior, extendiendo el mismo a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempreque uno de los contrayentes acredite domicilio en el distri-to; Que, como correctamente señala la Oficina de Aseso- ría Jurídica en el segundo párrafo de su Informe Nº 322- 2003-OAJ/MM, el contrato de Locación de Servicios es un contrato de prestación de servicios no subordinado porparte del locador, quien por ello recibe una retribución, tal ycomo así se encuentra definido en el artículo 1764º delCódigo Civil; Que, tal ausencia de subordinación distingue al Con- trato de Locación de Servicios frente a un contrato de tra- bajo subordinado, debiendo precisar además que la subor-dinación es un elemento también presente en los contratosregidos por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa, y su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la mencionada situación se presenta dado que, según el artículo 3º de dicho Decreto Legislativo, en susliterales b) los servidores públicos deben supeditar el inte-rés particular al interés común y a los deberes del servicio,teniendo en cuenta asimismo la serie de obligaciones yprohibiciones de los servidores públicos, contemplados en los artículos 21º y 23º del precitado Decreto; Que, por su parte, el literal c) del artículo 24º del indica- do Decreto Legislativo, establece asimismo que los servi-dores públicos de carrera tienen derecho a percibir, entreotros conceptos, los beneficios que procedan conforme aley; Que, entendiendo que, dado que el artículo 4º de la Constitución Política establece que la comunidad y el Es-tado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reco-nociendo a estos últimos como institutos fundamentales ynaturales de la sociedad, es coherente que ello se fomenteen el propio seno de esta Municipalidad, a través de bene- ficios que al mismo tiempo incentiven a quienes prestan servicios para ella y sus Empresas Municipales, de mane-ra directa y bajo cualquier modalidad contractual, incluyen-do dentro de dichos beneficios al Contrato de Locación deServicios; Que, asimismo, resulta indicado incluir en el menciona- do beneficio a quienes prestan servicios a SERMIR, con- tribuyendo al reforzamiento de la seguridad en el distrito; Que, una vez definido que, el mencionado beneficio re- sulta procedente, debe señalarse que el literal c) de la Nor-