Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

butaria en virtud del numeral 2 del Articulo II de su Titulo Preliminar), consagra el MORDAZA de Razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administracion, en cuya virtud la determinacion de la sancion debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion, entre otros; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA EXTINCION DE MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION JURADA A QUE HACE REFERENCIA EL LITERAL B) DEL ARTICULO 14º - D. LEG Nº 776, EN CASO DE TRANSMISION SUCESORIA Articulo 1º.- Objeto: Establezcase el beneficio de extincion de la multa tributaria aplicable a la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 176º del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, configurada por no presentar la declaracion jurada a que hace referencia el literal b) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, obligacion formal relacionada con el Impuesto Predial. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: Este beneficio de extincion sera aplicable unica y exclusivamente a aquellos contribuyentes que hayan adquirido por transmision sucesoria un predio afecto al Impuesto Predial. Articulo 3º.- Multas Pendientes de Pago: Podran acogerse al beneficio establecido mediante la presente Ordenanza, todos aquellos que, encontrandose dentro del ambito de aplicacion descrito en el parrafo anterior, hayan sido objeto de multas tributarias por la infraccion mencionada en el articulo 1º de la misma, sin que tales multas tributarias hayan sido aun canceladas. Articulo 4º.- Multas ya canceladas: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no constituyen pagos indebidos, y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19697

Exoneran de pago de derechos de matrimonio civil a trabajadores y locadores de servicios directos de la municipalidad
ORDENANZA Nº 134 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adop-

tar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 1999, esta Comuna aprobo la Ordenanza Nº 62-99-MM, a traves de la cual se dispuso exonerar del pago de derechos por celebracion de las ceremonias de Matrimonio Civil, a todos los trabajadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualquiera fuera su regimen laboral y/o modalidad de contratacion, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Miraflores; Que, posteriormente, con fecha 14 de MORDAZA de 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 73, MORDAZA todavia vigente, y que mantuvo el beneficio especificado en el parrafo anterior, extendiendo el mismo a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito; Que, como correctamente senala la Oficina de Asesoria Juridica en el MORDAZA parrafo de su Informe Nº 3222003-OAJ/MM, el contrato de Locacion de Servicios es un contrato de prestacion de servicios no subordinado por parte del locador, quien por ello recibe una retribucion, tal y como asi se encuentra definido en el articulo 1764º del Codigo Civil; Que, tal ausencia de subordinacion distingue al Contrato de Locacion de Servicios frente a un contrato de trabajo subordinado, debiendo precisar ademas que la subordinacion es un elemento tambien presente en los contratos regidos por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la mencionada situacion se presenta dado que, segun el articulo 3º de dicho Decreto Legislativo, en sus literales b) los servidores publicos deben supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio, teniendo en cuenta asimismo la serie de obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos, contemplados en los articulos 21º y 23º del precitado Decreto; Que, por su parte, el literal c) del articulo 24º del indicado Decreto Legislativo, establece asimismo que los servidores publicos de MORDAZA tienen derecho a percibir, entre otros conceptos, los beneficios que procedan conforme a ley; Que, entendiendo que, dado que el articulo 4º de la Constitucion Politica establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos ultimos como institutos fundamentales y naturales de la sociedad, es coherente que ello se fomente en el propio seno de esta Municipalidad, a traves de beneficios que al mismo tiempo incentiven a quienes prestan servicios para MORDAZA y sus Empresas Municipales, de manera directa y bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo dentro de dichos beneficios al Contrato de Locacion de Servicios; Que, asimismo, resulta indicado incluir en el mencionado beneficio a quienes prestan servicios a SERMIR, contribuyendo al reforzamiento de la seguridad en el distrito; Que, una vez definido que, el mencionado beneficio resulta procedente, debe senalarse que el literal c) de la Nor-

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