Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- DISPONER la inscripcion en los Registros Publicos a favor de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA las areas de aportes reglamentarios para Recreacion Publica de 9,360.20 m2 y Otros Fines de 1,187.00 m2, asimismo el aporte de Educacion de 1,187.00 m2 a favor del Ministerio de Educacion en concordancia con el Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU, tal como lo senala el articulo II.VI-3.7 del Reglamento Nacional de Construccion, de acuerdo al cuadro siguiente:
MORDAZA Recreacion Publica Ministerio de Educacion SERPAR Otros Fines % 8 2 1 2 RNC (m2) 4,748.00 1,187.00 593.5 1,187.00 PROPUESTO (m2) 9,360.20 1,187.00 ---------- 1,187.00 DEFICIT (m2) ------------593.5 ------SUPERAVIT (m2) 4,612.20 ---------- ---------- ----------

Articulo Quinto.- DEJESE como carga inscribible en la Oficina de los Registros Publicos el pago pendiente por el deficit de aporte por SERPAR de 593.50 m2, hasta que la Municipalidad de MORDAZA lo disponga, debiendo ser cancelado MORDAZA de la emision de la resolucion de Recepcion de Obras de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de su inscripcion en cumplimiento del Articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Articulo Septimo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados estableciendose en plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19484

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de extincion de multa tributaria a la infraccion por no presentar la declaracion jurada para efecto del Impuesto Predial, en caso de transmision sucesoria
ORDENANZA Nº 133 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica (parte de la esencia de la mencionada Garantia Institucional) como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-

te de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el literal b) del articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece la obligacion de todo contribuyente afecto al Impuesto Predial, de presentar declaracion jurada "cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, debiendo presentarse la declaracion jurada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos"; Que, el fundamento de la obligacion formal aludida en el parrafo anterior, reposa en que son sujetos pasivos del Impuesto Predial, en calidad de contribuyentes, las personas naturales propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, tal como lo establece el articulo 9º de dicho Decreto Legislativo; Que, siendo asi, una de las formas de transmision o transferencia de propiedad, o dominio, es la denominada transmision sucesoria, la misma que se produce desde el momento de la muerte de una persona, oportunidad en la cual "(...) los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores", transmision mortis causa y de pleno derecho, regulada por el articulo 660º y siguientes del Codigo Civil; Que, de las normas glosadas se puede colegir con facilidad que, en caso de fallecimiento de una persona que MORDAZA sido sujeto pasivo del Impuesto Predial, el plazo para el cumplimiento de la obligacion formal de presentar declaracion jurada, establecida por el literal b) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, vence el ultimo dia habil del mes siguiente al fallecimiento del causante; Que, de conformidad con el articulo 172º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento, entre otras, de la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, de tal forma, el numeral 1 del articulo 176º del texto normativo citado en el parrafo anterior, tipifica como infraccion relacionada con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; y el numeral 2 del mismo articulo, tipifica la infraccion consistente en no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos; Que, es el caso que, quienes adquieren la condicion de propietarios de predios, y, por ende, de sujetos pasivos del Impuesto Predial, por transmision sucesoria, requieren de un tiempo prudencial para asumir los bienes heredados, asi como tambien, para ordenar las obligaciones que estas generan, situacion que impide cumplir oportunamente con la obligacion establecida en el precitado articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, viendose posteriormente sorprendidos por la imposicion de multas tributarias correspondientes a su omision, de lo cual se puede concluir validamente que el incumplimiento de la aludida obligacion formal no se genera deliberadamente, sino como consecuencia de la coyuntura especial que los sucesores afrontan; Que, la situacion descrita justifica que esta comuna conceda a quienes se encuentren inmersos en MORDAZA el beneficio de extincion de las multas tributarias generadas por la extemporaneidad en el cumplimiento de la obligacion establecida por el literal b) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, ello atiende ademas a que el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aplicable en materia procedimental-tri-

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