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PÆg. 253899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital deLos Olivos las áreas de aportes reglamentarios para Re-creación Pública de 9,360.20 m2 y Otros Fines de 1,187.00m2, asimismo el aporte de Educación de 1,187.00 m2 afavor del Ministerio de Educación en concordancia con el Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU, tal como lo se- ñala el artículo II.VI-3.7 del Reglamento Nacional de Cons-trucción, de acuerdo al cuadro siguiente: TIPO % RNC PROPUESTO DÉFICIT SUPERÁVIT (m2) (m2) (m2) (m2) Recreación Pública 8 4,748.00 9,360.20 ———- 4,612.20 Ministerio de Educación 2 1,187.00 1,187.00 ———- ————— SERPAR 1 593.5 ————— 593.5 ————— Otros Fines 2 1,187.00 1,187.00 ———- ————— Artículo Quinto.- DÉJESE como carga inscribible en la Oficina de los Registros Públicos el pago pendiente por el déficit de aporte por SERPAR de 593.50 m2, hasta quela Municipalidad de Lima lo disponga, debiendo ser cance-lado antes de la emisión de la resolución de Recepción deObras de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efec- tos de su inscripción en cumplimiento del Artículo 16º delTexto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Generalde Habilitaciones Urbanas aprobado mediante DecretoSupremo Nº 011-98-MTC. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados estableciéndose en plazo máximo de30 días contados a partir de la fecha de notificación de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 19484 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de extinción de multa tributaria a la infracción por no presentar la declaración jurada para efecto del Impuesto Predial, en caso detransmisión sucesoria ORDENANZA Nº 133 Miraflores, 21 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política (parte de la esencia de lamencionada Garantía Institucional) como aquella facultadde adoptar y concordar las políticas, planes y normas enlos asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus nor- mas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desa- rrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado en el párrafo anterior haotorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman-te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun- ción normativa respecto de aquellos asuntos que son desu competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas; Que, el literal b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece la obligación de todo contribuyente afecto al Im-puesto Predial, de presentar declaración jurada "cuandose efectúe cualquier transferencia de dominio, debiendopresentarse la declaración jurada hasta el último día hábildel mes siguiente de producidos los hechos"; Que, el fundamento de la obligación formal aludida en el párrafo anterior, reposa en que son sujetos pasivos delImpuesto Predial, en calidad de contribuyentes, las perso-nas naturales propietarias de los predios, cualquiera seasu naturaleza, tal como lo establece el artículo 9º de dichoDecreto Legislativo; Que, siendo así, una de las formas de transmisión o transferencia de propiedad, o dominio, es la denominadatransmisión sucesoria, la misma que se produce desde elmomento de la muerte de una persona, oportunidad en lacual "(...) los bienes, derechos y obligaciones que constitu-yen la herencia se transmiten a sus sucesores", transmi- sión mortis causa y de pleno derecho, regulada por el artí- culo 660º y siguientes del Código Civil; Que, de las normas glosadas se puede colegir con facili- dad que, en caso de fallecimiento de una persona que hayasido sujeto pasivo del Impuesto Predial, el plazo para elcumplimiento de la obligación formal de presentar declara- ción jurada, establecida por el literal b) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, vence el último día hábil delmes siguiente al fallecimiento del causante; Que, de conformidad con el artículo 172º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las infracciones tri- butarias se originan por el incumplimiento, entre otras, de la obligación de presentar declaraciones y comunicacio-nes; Que, de tal forma, el numeral 1 del artículo 176º del texto normativo citado en el párrafo anterior, tipifica comoinfracción relacionada con la obligación de presentar de- claraciones y comunicaciones, el no presentar las declara- ciones que contengan la determinación de la deuda tribu-taria dentro de los plazos establecidos; y el numeral 2 delmismo artículo, tipifica la infracción consistente en no pre-sentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de losplazos establecidos; Que, es el caso que, quienes adquieren la condición de propietarios de predios, y, por ende, de sujetos pasivos delImpuesto Predial, por transmisión sucesoria, requieren deun tiempo prudencial para asumir los bienes heredados,así como también, para ordenar las obligaciones que és-tas generan, situación que impide cumplir oportunamente con la obligación establecida en el precitado artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, viéndose posteriormentesorprendidos por la imposición de multas tributarias corres-pondientes a su omisión, de lo cual se puede concluir váli-damente que el incumplimiento de la aludida obligación for-mal no se genera deliberadamente, sino como consecuen- cia de la coyuntura especial que los sucesores afrontan; Que, la situación descrita justifica que esta comuna conceda a quienes se encuentren inmersos en ella el be-neficio de extinción de las multas tributarias generadas porla extemporaneidad en el cumplimiento de la obligaciónestablecida por el literal b) del artículo 14º del Decreto Le- gislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, ello atiende además a que el numeral 3 del artícu- lo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General (aplicable en materia procedimental-tri-