Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003 CONVOCATORIA

NORMAS LEGALES

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Articulo Noveno.- La convocatoria del remate se anunciara en un diario de mayor circulacion del lugar del remate por tres (3) dias tratandose de muebles y seis (6) dias si son inmuebles. Ademas de la publicacion, debera colocarse avisos de remate: - Tratandose de bienes inmuebles en la parte visible del mismo. - Tratandose de bienes muebles en el local donde debera realizarse. Articulo Decimo.- En los avisos de remate se expresara lo siguiente: - Lugar, fecha y hora de exhibicion. - Los nombres de las partes y terceros legitimados. - El bien a rematar y, de ser posible, su descripcion y caracteristicas. - Las afectaciones del bien. - El valor de tasacion y el precio base. - El lugar, dia y hora del remate. - El nombre del funcionario que efectuara el remate. - El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y, - El nombre del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo. DE LOS POSTORES Articulo Decimo Primero.- Para participar como postor en el MORDAZA de remate, solo se admitira a quien MORDAZA del remate MORDAZA depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, una cantidad no menor a diez por ciento del valor de tasacion del bien o los bienes segun sea su interes, a los postores no beneficiados se les devolvera el integro de la suma depositada al terminar el remate. Articulo Decimo Segundo.- No pueden ser postores en el remate, por si mismo a traves de terceros: a) El ejecutado. b) Los funcionarios de la entidad, sus conyuges o familiares en MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad, cuando el remate sea dirigido por el Ejecutor. c) Los peritos y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento. DEL ACTO DE REMATE Articulo Decimo Tercero.- Para llevar a cabo el remate se podra optar por uno de los siguientes sistemas: a) Sistema de posturas a viva voz: El Martillero Publico o el Ejecutor Coactivo, segun corresponda iniciara el acto a la hora senalada con la lectura de la relacion de bienes y condiciones del remate prosiguiendo al anuncio de las posturas a medida que son efectuadas, luego se adjudicara el bien a quien MORDAZA realizado la postura mas alta, despues de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que queda concluido el acto del remate. b) Sistema de sobre cerrado: El postor realiza su oferta mediante carta, la cual es enviada en sobre que contendra como datos referencias del bien ofertado y/o su numero de lote, el deudor propietario del bien, el nombre o razon social del postor, dicha oferta sera depositada en un anfora acondicionada especialmente para tal efecto. Hasta MORDAZA del inicio del remate, al cierre del plazo de la MORDAZA de la propuesta se procedera a abrir los sobres en presencia del Ejecutor Coactivo y se MORDAZA lectura de las propuestas, el bien se adjudicara al postor que MORDAZA realizado la oferta mas alta. Articulo Decimo Cuarto.- En el acto del remate se observaran las siguientes reglas: - La base de la postura sera a las dos terceras partes del valor de tasacion no admitiendose oferta inferior.

- Cuando el remate comprenda mas de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. - Cuando se remate mas de un bien de un contribuyente, el acto se MORDAZA por concluido cuando el producto de lo ya rematado es suficiente para satisfacer las obligaciones exigibles incluidas las costas y aranceles establecidos en el procedimiento coactivo. Articulo Decimo Quinto.- El acto de remate se iniciara a la hora senalada con la lectura de la relacion de bienes y condiciones del remate prosiguiendose con el anuncio del funcionario adjudicara el bien al que MORDAZA hecho la postura mas alta, despues de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido. Articulo Decimo Sexto.- Terminado el acto de remate, el Ejecutor Coactivo o el Martillero Publico, segun corresponda, extendera acta del mismo, el que contendra lo siguiente: - Lugar y fecha hora del acto. - Nombre del ejecutado. - Nombre del postor y las posturas efectuadas. - Nombre del adjudicatario. - La cantidad obtenida. - Relacion de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicacion. El acta sera firmada por el Ejecutor Coactivo, o en su caso por el Martillero Publico, el acta de remate se debera agregar al expediente Coactivo, que dio inicio al procedimiento. Articulo Decimo Setimo.- En el remate de bienes inmuebles el Ejecutor ordenara, MORDAZA de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro del tercer dia; depositado el precio el Ejecutor emitira la resolucion correspondiente la misma que contendra: - La descripcion del bien. - La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este. - El requerimiento al ejecutado para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. - La orden de expedicion de partes para su inscripcion en el registro respectivo, los que contendran la transcripcion del acta del remate y de la resolucion de adjudicacion. Articulo Decimo Octavo.- En el remate de muebles el pago se efectua en dicho acto, debiendo de entregarse de inmediato el bien al adjudicatario. El importe del remate sera depositado en MORDAZA de la Entidad, a mas tardar el dia siguiente de realizado el remate, tratandose de bienes muebles registrados se aplicara lo dispuesto en el Articulo Decimo Setimo del presente reglamento. Articulo Decimo Noveno.- Si el precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo establecido el Ejecutor declarara la nulidad del remate y convocara a uno MORDAZA, en este caso el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servira para cubrir los gastos del remate frustrado. Articulo Vigesimo.- El Martillero designado para conducir el remate debera emitir una poliza de adjudicacion, la cual debera contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes de pago de modo que garanticen al adjudicatario sustentar el gasto o costo para efecto tributario y/o utilizar el credito fiscal o el credito deducible. Articulo Vigesimo Primero.- Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una MORDAZA en la que la base de la postura se reducira en un quince por ciento, si en la MORDAZA convocatoria tampoco se presentan postores se convocara nuevamente cuantas veces sea necesario deduciendose en cada oportunidad el quince por ciento de la cantidad que sirvio de base de la postura inmediata anterior. Articulo Vigesimo Segundo.- El remanente que se origine despues de rematados los bienes embargados sera entregado al ejecutado, entendiendose por remanente el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los

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