Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 61º y 196º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la Ley, reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se deriven; asi como de MORDAZA se establece la potestad sancionadora de las que gozan las mismas en materia administrativa; Que, la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva Ley Nº 26979, establece en sus articulos 8º, 24º y 37º el procedimiento de ejecucion coactiva de obligaciones no tributarias asi como de obligaciones tributarias de los gobiernos locales, siendo necesario establecer el reglamento correspondiente a la tasacion y remate de los bienes embargados por la municipalidad en uso de facultades de gobierno local; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 135-99-EF, T.U.O. del Codigo Tributario y la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- APROBAR EL REGLAMENTO DE TASACION Y REMATE DE BIENES EMBARGADOS POR LA MUNICIPALIDAD, el mismo que consta de veintitres (23) articulos cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE TASACION Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS EN MORDAZA DE EJECUCION COACTIVA OBJETIVO: Recuperar las acreencias impagas por parte de los contribuyentes morosos a quienes se les ha trabado medida cautelar de embargo con extraccion de bienes, asi como aquellas en forma de Inscripcion sobre sus bienes inmuebles, que a pesar de mantenerse la misma no han podido cancelar las deudas a favor de la Entidad, asi como existiendo una cantidad de bienes muebles los cuales han excedido largamente el plazo de custodia del mismo debiendo la Entidad adoptar las medidas necesarias para proceder a la tasacion de los mismos y su consiguiente remate. BASE LEGAL: - Constitucion del Estado. - Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972. - D.S. Nº 135-99-EF; T.U.O. Codigo Tributario. - Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Codigo Procesal Civil. PROCEDIMIENTO: Articulo Primero.- Una vez vencido el plazo de 7 dias desde la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva y una vez cumplida la ejecucion de la medida cautelar establecida en el articulo 33º incisos b) y c) de la Ley Nº 26979, se dispondra la custodia de los bienes embargados con las actas respectivas, informando a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica MORDAZA de proceder a la convocatoria a remate. Articulo Segundo.- Los bienes muebles embargados seran depositados en los ambientes de la municipalidad los mismos que estaran a cargo de su custodia por el depositario. La municipalidad dispondra el remate de los bienes embargados de manera semestral siendo los meses

de MORDAZA y diciembre de cada Ejercicio, asimismo de los bienes inmuebles con embargo en forma de inscripcion, a cuyo vencimiento de acuerdo a los meses indicados el Ejecutor Coactivo dispondra de la tasacion de los bienes a ser rematados. TASACION DE BIENES Articulo Tercero.- Para la tasacion de los bienes puede darse por tasacion convencional o pericial; por tasacion convencional el Ejecutor y el ejecutado suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien, pudiendo el Ejecutor convocar directamente a remate, asimismo no sera necesario la tasacion en los casos de bienes que tengan cotizacion en el MORDAZA de valores y similares. La tasacion convencional, debe constar en un acta levantada por el Ejecutor y el ejecutado, previo visto MORDAZA de la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y Oficina de Planificacion y Presupuesto, donde se debera consignar el valor del bien, para poder fijarse el precio base del remate. Articulo Cuarto.- En la tasacion pericial mediante resolucion se designara a los peritos que se encargaran de la valorizacion de los bienes, en dicha resolucion que ordena la tasacion contendra: - El nombramiento de dos peritos. - Relacion de bienes a ser valorizados. - Plazo para la realizacion de la tasacion. Articulo Quinto.- La tasacion sera puesta en conocimiento de los interesados por (3) dias habiles y por unica vez, plazo en el cual puede formular observaciones que estime conveniente, debidamente fundamentadas y acompanadas de los informes tecnicos, estudios de costos u otra documentacion pertinente, de admitirse las observaciones se correra traslado al perito tasador para que en el plazo de tres dias habiles se ratifique o rectifique su informe pericial, al termino del plazo, el Ejecutor Coactivo aprobara o desaprobara la tasacion, si la desaprueba ordenara una nueva tasacion a cargo del mismo perito o de otro que designe. Articulo Sexto.- Aprobada la tasacion el Ejecutor Coactivo convocara a remate de los bienes muebles e inmuebles fijando dia y hora; en el acto de remate se observara lo siguiente: a) El acto de remate sera dirigido por: - El Ejecutor Coactivo, cuando se remate bienes inmuebles, y tratandose de remate de bienes muebles, cuando el remate se realice bajo el sistema de sobre cerrado. - El Martillero Publico, cuando se remate bienes muebles bajo el sistema de posturas a viva voz. - El Agente de Bolsa o Contador de Valores, o similares, quien seguira el procedimiento establecido por las normas que regulen dichas ventas. b) Los bienes seran rematados en el estado en que se encuentren, teniendo prioridad el remate de los bienes susceptibles de deteriorarse rapidamente y los que MORDAZA de conservacion excesivamente onerosa. c) El Ejecutor Coactivo podra suspender el remate de los bienes MORDAZA de comenzar el acto de remate. Si se cancela la totalidad de la deuda actualizada mas las costas y gastos procediendo a levantar las medidas trabadas. Tambien podra suspenderse el remate si el obligado o el Tercerista de ser el caso otorga garantia, que a criterio del Ejecutor, sea suficiente para el pago de las deudas actualizadas mas conceptos senalados anteriormente. Articulo Setimo.- En caso que los bienes inmuebles se encuentren fuera de la jurisdiccion provincial de MORDAZA, el Ejecutor Coactivo librara exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo Octavo.- La Entidad fijara la retribucion del Martillero Publico atendiendo a la naturaleza y complejidad de la labor que MORDAZA desplegado.

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