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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 253902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 61º y 196º de la Ley de Procedimiento Adminis-trativo General, Ley Nº 27444; la competencia de las entida-des tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, reglamen-tada por las normas administrativas que de aquéllas sederiven; así como de ella se establece la potestad sancio- nadora de las que gozan las mismas en materia adminis- trativa; Que, la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, establece en sus artículos 8º, 24º y 37º elprocedimiento de ejecución coactiva de obligaciones notributarias así como de obligaciones tributarias de los go- biernos locales, siendo necesario establecer el reglamento correspondiente a la tasación y remate de los bienes em-bargados por la municipalidad en uso de facultades de go-bierno local; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de confor- midad con lo dispuesto por el D.S. Nº 135-99-EF, T.U.O. del Código Tributario y la Ley de Procedimiento Adminis-trativo General - Ley Nº 27444; debatido en el pleno y conla dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con elvoto Unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- APROBAR EL REGLAMENTO DE TASACIÓN Y REMATE DE BIENES EMBARGADOS POR LA MUNICIPALIDAD, el mismo que consta de veintitrés (23)artículos cuyo texto forma parte de la presente Ordenan-za, la misma que entrará en vigencia a partir del día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde REGLAMENTO DE TASACIÓN Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA OBJETIVO: Recuperar las acreencias impagas por par- te de los contribuyentes morosos a quienes se les ha tra-bado medida cautelar de embargo con extracción de bie-nes, así como aquellas en forma de Inscripción sobre susbienes inmuebles, que a pesar de mantenerse la misma no han podido cancelar las deudas a favor de la Entidad, así como existiendo una cantidad de bienes muebles los cua-les han excedido largamente el plazo de custodia del mis-mo debiendo la Entidad adoptar las medidas necesariaspara proceder a la tasación de los mismos y su consiguienteremate. BASE LEGAL: - Constitución del Estado. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.- D.S. Nº 135-99-EF; T.U.O. Código Tributario. - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Código Procesal Civil. PROCEDIMIENTO: Artículo Primero.- Una vez vencido el plazo de 7 días desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coac-tiva y una vez cumplida la ejecución de la medida cautelar establecida en el artículo 33º incisos b) y c) de la Ley Nº 26979, se dispondrá la custodia de los bienes embargadoscon las actas respectivas, informando a la Dirección Muni-cipal, Dirección de Rentas, Dirección de Administración,Oficina de Asesoría Jurídica antes de proceder a la convo-catoria a remate. Artículo Segundo.- Los bienes muebles embargados serán depositados en los ambientes de la municipalidadlos mismos que estarán a cargo de su custodia por el de-positario. La municipalidad dispondrá el remate de los bie-nes embargados de manera semestral siendo los mesesde julio y diciembre de cada Ejercicio, asimismo de los bie- nes inmuebles con embargo en forma de inscripción, a cuyovencimiento de acuerdo a los meses indicados el EjecutorCoactivo dispondrá de la tasación de los bienes a ser re-matados. TASACIÓN DE BIENES Artículo Tercero.- Para la tasación de los bienes puede darse por tasación convencional o pericial; por tasación convencional el Ejecutor y el ejecutado sus-criben un acta en la que acuerdan el valor del bien, pu-diendo el Ejecutor convocar directamente a remate, asi-mismo no será necesario la tasación en los casos debienes que tengan cotización en el mercado de valores y similares. La tasación convencional, debe constar en un acta le- vantada por el Ejecutor y el ejecutado, previo visto buenode la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Direcciónde Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficinade Planificación y Presupuesto, donde se deberá consig- nar el valor del bien, para poder fijarse el precio base del remate. Artículo Cuarto.- En la tasación pericial mediante re- solución se designará a los peritos que se encargarán dela valorización de los bienes, en dicha resolución que or-dena la tasación contendrá: - El nombramiento de dos peritos. - Relación de bienes a ser valorizados.- Plazo para la realización de la tasación. Artículo Quinto.- La tasación será puesta en conoci- miento de los interesados por (3) días hábiles y por única vez, plazo en el cual puede formular observaciones queestime conveniente, debidamente fundamentadas y acom-pañadas de los informes técnicos, estudios de costos uotra documentación pertinente, de admitirse las observa-ciones se correrá traslado al perito tasador para que en el plazo de tres días hábiles se ratifique o rectifique su infor- me pericial, al término del plazo, el Ejecutor Coactivo apro-bará o desaprobará la tasación, si la desaprueba ordenaráuna nueva tasación a cargo del mismo perito o de otro quedesigne. Artículo Sexto.- Aprobada la tasación el Ejecutor Co- activo convocará a remate de los bienes muebles e inmue- bles fijando día y hora; en el acto de remate se observarálo siguiente: a) El acto de remate será dirigido por: - El Ejecutor Coactivo, cuando se remate bienes inmue- bles, y tratándose de remate de bienes muebles, cuando elremate se realice bajo el sistema de sobre cerrado. - El Martillero Público, cuando se remate bienes mue- bles bajo el sistema de posturas a viva voz. - El Agente de Bolsa o Contador de Valores, o simila- res, quien seguirá el procedimiento establecido por las nor- mas que regulen dichas ventas. b) Los bienes serán rematados en el estado en que se encuentren, teniendo prioridad el remate de los bienes sus-ceptibles de deteriorarse rápidamente y los que sean de conservación excesivamente onerosa. c) El Ejecutor Coactivo podrá suspender el remate de los bienes antes de comenzar el acto de remate. Sise cancela la totalidad de la deuda actualizada mas lascostas y gastos procediendo a levantar las medidas tra-badas. También podrá suspenderse el remate si el obligado o el Tercerista de ser el caso otorga garantía, que a criteriodel Ejecutor, sea suficiente para el pago de las deudas ac-tualizadas más conceptos señalados anteriormente. Artículo Sétimo.- En caso que los bienes inmuebles se encuentren fuera de la jurisdicción provincial de Lima,el Ejecutor Coactivo librará exhorto al Ejecutor Coactivode la Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo Octavo.- La Entidad fijará la retribución del Martillero Público atendiendo a la naturaleza y compleji- dad de la labor que haya desplegado.