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PÆg. 253890 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 “Artículo 6°.- Otros cambios en la programación Cualquier cambio en la programación, diferente al su- puesto contemplado en el artículo 5° de esta norma, que se produzca en la central local y que afecte el servicio de larga distancia deberá ser comunicado por el concesiona- rio local al concesionario de larga distancia seleccionado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de producido el cambio. En caso se trate de un cambio de número telefónico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abona- do, se mantendrá la preselección de la línea con el nuevo número con el mismo concesionario de larga distancia se- leccionado.” Artículo 4°.- Lo establecido en la presente Resolución no afecta la facultad de OSIPTEL para formular requeri-mientos por escrito sobre la información y documentación cursada entre las empresas concesionarias locales y de larga distancia dentro del Sistema de Preselección, con-forme a las funciones que le corresponden. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que modifica normas sobre el Sistema de Preselección, en cuanto a la obligación de remitir a OSIPTEL información que se cursan entre las empresas concesionarias En agosto de 1998, con la aprobación de los Lineamien- tos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomuni-caciones (en adelante “Lineamientos”) en el Perú median-te Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se estableció la aper- tura a la competencia del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional. Para las comunicaciones telefónicas de larga distan- cia, el numeral 56 de los Lineamientos estableció que du-rante dos años, contados a partir del inicio de operacióncomercial del primer concesionario entrante del servicio portador de larga distancia, se instaurará el Sistema de Preselección. Al término de este período se estableció elinicio de la modalidad de Preselección más Llamada porLlamada. En este contexto, se emitieron normas en la que se in- cluía la obligación de las empresas concesionarias del ser- vicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia, de remitir a OSIPTEL copia de la informaciónque se cursaban entre ellas, a efectos de facilitar las labo-res de supervisión y monitoreo del desenvolvimiento delmercado de larga distancia bajo el Sistema de Preselec-ción. Dicha obligación se encuentra en: i) Los artículos 31° y 33° del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio de Porta-dor de Larga Distancia- aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo N° 006-99-CD/OSIPTEL-, así como elArtículo 6° de las Normas Básicas de Tratamiento de Infor-mación Relativas al proceso de Preselección- aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-99-CD/ OSIPTEL-, en cuanto a la remisión de las Cartas de Com-promiso; y, ii) El Artículo 6° de las Normas Complementarias al Re- glamento del Sistema de Preselección del Concesionariodel Servicio Portador de Larga Distancia- aprobadas me- diante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2000-CD/ OSIPTEL-, en cuanto a la información de cambios en laprogramación en la central local, que afecten el servicio delarga distancia. En este contexto, a fin de simplificar el intercambio de información en el Sistema de Preselección, se ha conside-rado necesario modificar las normas citadas en los litera-les i) y ii) antes señalados, eliminando la obligación de que las empresas concesionarias, sin mediar previamente unasolicitud escrita de OSIPTEL, remitan a este organismo la información y documentación que se cursan entre ellas.Tales modificaciones corresponden a lo siguiente: - Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Artículo 31°.- Se ha eliminado el segundo párrafo: “Co- pia de dicho listado deberá ser remitida a OSIPTEL”. Artículo 33°.- Se ha eliminado el texto “ (...) con copia a OSIPTEL ” del primer párrafo. - Normas Básicas de Tratamiento de Información re- lativas al Proceso de Preselección Artículo 6°: - Información mínima que deberán presentar las em- presas concesionarias locales: Se ha eliminado el nu- meral II: “II. Copias de las cartas compromiso dirigidas a los con- cesionarios de larga distancia. Dichas entregas deberán de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preselección .” - Información mínima que deberán presentar las em- presas concesionarias de larga distancia: Se ha elimi- nado el numeral VI: “VI. Copia de los listados conteniendo la información de las cartas compromiso dirigidas al concesionario local, que incluya, por lo menos: Nombre del usuario solicitante, nombre del abona- do titular, número telefónico y fecha de recepción de la carta de preselección. Dichas entregas deberán de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preselección. ” - Normas Complementarias al Reglamento del Sis- tema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Artículo 6°.- Otros cambios en la programación: Se ha eliminado el texto “(...) a OSIPTEL y (...)” del primer párrafo de este artículo. 19478 SUNAT Establecen obligación de medianos y pequeæos contribuyentes de presentar declaraciones determinativas genera- das por los PDT cuyo importe total apagar sea igual a cero a travØs deSUNAT Virtual SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2003/SUNAT Lima, 22 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Adminis-tración Tributaria a establecer para determinados deudo- res la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica, entre otros medios, en las condi-ciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias se estableció la for-ma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;