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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 ción, transformación, industrialización y comercializa- ción de productos agrarios. Artículo 3º.- Del productor agrario Conforme lo establece el Artículo 1º, numeral 1.2 de laLey Nº 28602, se consideran como productores agra- rios, a quienes laboran y explotan la tierra, así como a quienes tienen la capacidad de transformar y comer-cializar sus productos agrícolas o pecuarios, para ob- tener un mayor valor agregado en forma individual u organizada. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Artículo 4º.- Del reconocimiento El Estado a través del Ministerio de Agricultura, los Go- biernos Regionales y los Gobiernos Locales, recono- cerán entre los agricultores y ganaderos, la constitu-ción de organizaciones agrarias de nivel nacional, re- gional y local respectivamente, con personería jurídica de derecho privado propiciando la constitución de fon-dos agrarios a través de la decisión voluntaria de sus miembros, constituidos por líneas de producto o área geográfica, de aportar libremente parte de sus ingre-sos, o aportes en efectivo, para destinarlos al mejora- miento de las labores productivas, a la capacitación de sus asociados, a la dotación de servicios comunes parala transformación primaria de sus productos, así como a la comercialización en común de sus productos, en forma interna y externa. Artículo 5º.- Requisitos para el reconocimiento Constituidas libremente las organizaciones agrarias, éstasserán reconocidas con la presentación de los siguientes documentos: a) Copia simple del testimonio de la escritura pública de Constitución Social y de su Estatuto, b) Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordi- naria donde conste su decisión de constituir aportes voluntarios, destinados a los fines señalados en el artí- culo anterior, c) Copia Literal de su inscripción registral, donde conste la designación de sus directivos. El Ministro de Agricultura, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales llevarán los respectivos Re- gistros de Organizaciones Agrarias de Nivel Nacional,Regional y Local, en el que se inscribirán las organi- zaciones que lo soliciten, previa acreditación del cum- plimiento de los requisitos establecidos en el presen-te artículo. Artículo 6º.- Beneficios de la Ley Nº 27400 Las organizaciones agrarias reconocidas y registradas podrán acogerse a los beneficios contenidos en la Ley Nº 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatoriospara el Pago de Tributos que gravan la Importación y Venta de Fertilizantes, Agroquímicos, Equipos de Riego Tecnifi- cado y Ganado de Reproducción, y sus normas ampliato-rias. Las organizaciones agrarias podrán ser beneficiadas con la cesión en uso o usufructo, o con la administración de bienes inmuebles de propiedad del Estado. CAPÍTULO III DE LOS FONDOS AGRARIOS Artículo 7º.- Fondos Agrarios Los aportes que, por acuerdo de la Asamblea General,hayan decidido imponerse las organizaciones agrarias, re- conocidas como tales conforme al artículo 5º del presente Reglamento, constituyen Fondos Agrarios destinados aldesarrollo y fortalecimiento institucional, así como al mejo- ramiento de la producción y productividad, a la investiga-ción, al mejoramiento de la calidad, a la adquisición de maquinarias y servicios agrarios para la transformación, industrialización y comercialización, interna y externa deproductos agrarios. Artículo 8º.- Del Fondo Agrario La creación del Fondo Agrario, la base de cálculo y la cuan- tía del aporte, serán aprobadas por la respectiva organiza- ción agraria, en asamblea general extraordinaria de aso-ciados, expresamente convocada para tal fin. Los aportes a que se contrae el presente artículo, podrán dejar de tener vigencia por el mismo procedimiento de su creación. Artículo 9º.- Patrimonio del Fondo Agrario Los recursos de los Fondos Agrarios constituyen patrimo- nio de las Organizaciones Agrarias y serán administradosy fiscalizados, respectivamente, por Comités de Adminis- tración y Comités de Fiscalización, designados por la pro- pia organización agraria. Artículo 10º.- De la recaudación del Fondo Agrario Las organizaciones agrarias cuyos asociados hayan acor- dado la constitución de Fondo Agrarios, podrán celebrarconvenios con las empresas públicas de derecho privado o instituciones privadas, para la recaudación de los apor- tes de sus asociados, estableciendo el procedimiento derecaudación correspondiente. Artículo 11º.- Depósito de los aportes Las entidades encargadas de la recaudación de los apor- tes de los productores agrarios asociados a las Organiza- ciones Agrarias, están obligadas a depositar los montosrecaudados a nombre del Comité de Administración del Fondo, en la cuenta bancaria que éste designe, a mas tar- dar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguienteal de la recaudación. Artículo 12º.- Costos de recaudación Los costos de recaudación de los aportes, no podránexceder del tres por ciento (3%) de lo recaudado; mon- to que podrá ser deducido por la entidad recaudadora en la liquidación mensual a que se refiere el artículoanterior. Artículo 13º.- Gastos administrativos Los gastos anuales de administración del Fondo Agrario,no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del monto re- caudado. Artículo 14º.- Plan de trabajo y presupuesto El Comité de Administración del Fondo Agrario, elabo-rará treinta días antes de la finalización del año calen- dario, el Plan de Trabajo y Presupuesto por programas y proyectos para el año siguiente, el que será aproba-do por la Asamblea General de asociados de la Organi- zación Agraria. Dicho Plan de Trabajo y Presupuesto, sólo podrá ejecutar- se una vez que haya sido aprobado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Adecuación de las organizaciones agrarias Las organizaciones agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28062, que decidan constituir Fondos Agrarios destinados a los fines de la Ley de Desa-rrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, por acuerdo de sus órganos de dirección y administración, aprobarán su adecuación a lo dispuesto en el presenteReglamento. 19781/G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F