Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

Articulo 26º.- Procedimiento del Recurso Impugnativo.- El Comite Electoral, notificara a la organizacion y/o candidato impugnados, en un plazo de dos (2) dias, a fin que la organizacion y/o candidato presente los descargos correspondientes en un plazo que vencera indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notificacion. La Notificacion se realizara en el domicilio indicado por la organizacion al momento de su inscripcion. Articulo 27º.- Resolucion del Recurso Impugnativo.El Comite Electoral resolvera la impugnacion, en instancia unica, en dos (2) dias, posterior al vencimiento del plazo para la MORDAZA del descargo, MORDAZA sido presentado o no el descargo correspondiente. CAPITULO V DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 28º.- Convocatoria.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, el MORDAZA 30 de noviembre del 2003. Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresaran al local de sufragio desde las 9.00 a.m. hasta las 10.30 a.m.. La eleccion se realizara solo con los delegados que se encuentren presentes en el lugar de votacion a la hora establecida, donde cada sufragante emitira su voto. Articulo 29º.- Instalacion del Comite Electoral y Mesas Electorales el dia de la Eleccion.- El Comite Electoral se reunira a las 8.30 a.m. del dia 30 de noviembre de 2003, en el lugar de votacion, se instalara y verificara que los miembros de mesa y el material electoral esta conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral y culmina el mismo dia, luego de proclamar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local distrital. Articulo 30º.- Miembros de Mesa.- El Comite Electoral designara a los miembros de mesa, la cual estara conformado por tres (3) miembros: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) vocal. Articulo 31º.- Votacion.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el sector que le corresponde. Para tales efectos se dispondran de tres (3) anforas, una por grupo funcional. Articulo 32º.- Caracteristicas del Voto.- Se considera MORDAZA valido cuando se MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se MORDAZA dos o mas numeros de candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro, ni expresado ninguna voluntad. Articulo 33º.- Conteo de Votos.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Articulo 34º.- El Escrutinio.- Al concluir las votaciones. el escrutinio se llevara a cabo en acto publico. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral. Articulo 35º.- Resultado del MORDAZA Electoral.- Los candidatos que obtengan mayoria simple de votos de los sufragantes concurrentes, en cada uno de los Grupos Electorales Funcionales, seran los ganadores. En caso de empate se procedera a una nueva votacion en el segmento correspondiente entre los candidatos empatados. Articulo 36º.- Acta Electoral de Instalacion.- En el inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de inicio del MORDAZA Electoral y fecha. b) Numero de cedulas de votacion. c) Observaciones si las hubiere. d) Dicha Acta sera firmada por el Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen.

Articulo 37º.- Al concluir el MORDAZA Electoral se levantara el Acta de Culminacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun personero debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerara dicha impugnacion. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma del miembro de mesa. CAPITULO VI DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Articulo 38º.- Proclamacion.- El Comite Electoral, al termino del computo final proclamara a los delegados elegidos. Articulo 39º.- Remision de Informacion.- Luego de la proclamacion de los delegados elegidos, el Comite Electoral, elaborara y elevara a la Alcaldia el informe final sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario y los resultados de las elecciones, acompanados del Acta respectiva. CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 40º.- Toda situacion no contemplada en el presente Reglamento sera resuelta por el Comite Electoral. 19759

Aprueban Directiva Nº 008-2003/MDA "Procedimiento para el Control de MORDAZA y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de Ate"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 046 Ate, 10 de octubre de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 134-2003-ATS-SDCT-DSPL-MDA del Area de Transportes y Senalizacion de la Subdireccion de Comercializacion y Transportes se sustenta la necesidad de proyectar un dispositivo que recoja la propuesta de procedimientos que permitan un mejor control del MORDAZA y del transporte en vehiculos menores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 191º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su Art. 192º inciso 4) senala que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad. Asi tambien dispone en su Art. 195º que la Ley regula la cooperacion de la Policia Nacional del Peru con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el Art. 81º inciso 3) senala que las Municipalidades Distritales son competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas y, la Ordenanza Nº 241-99 MML precisa en el articulo 5º las competencias de la Municipalidades Distritales, entre las cuales se senala regular la circulacion y el MORDAZA y otorgar permisos para el uso de vehiculos menores, tales como carretillas, bicicletas, triciclos y analogos; y organizar y mantener los sistemas de senales y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos;

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