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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 Artículo 26º.- Procedimiento del Recurso Impugna- tivo.- El Comité Electoral, notificará a la organización y/o candidato impugnados, en un plazo de dos (2) días, a finque la organización y/o candidato presente los descargoscorrespondientes en un plazo que vencerá indefectiblemen-te a las 48 horas de recibida la notificación. La Notificación se realizará en el domicilio indicado por la organización al momento de su inscripción. Artículo 27º.- Resolución del Recurso Impugnativo.- El Comité Electoral resolverá la impugnación, en instanciaúnica, en dos (2) días, posterior al vencimiento del plazo para la presentación del descargo, haya sido presentado o no el descargo correspondiente. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 28º.- Convocatoria.- Las elecciones se reali- zarán en un solo acto, el domingo 30 de noviembre del2003. Los delegados y/o candidatos debidamente acredi-tados, ingresaran al local de sufragio desde las 9.00 a.m.hasta las 10.30 a.m.. La elección se realizará sólo con losdelegados que se encuentren presentes en el lugar de vo- tación a la hora establecida, donde cada sufragante emiti- rá su voto. Artículo 29º.- Instalación del Comité Electoral y Me- sas Electorales el día de la Elección.- El Comité Electo- ral se reunirá a las 8.30 a.m. del día 30 de noviembre de 2003, en el lugar de votación, se instalará y verificará que los miembros de mesa y el material electoral esta confor-me. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral y culmina el mismo día, luego de proclamar a losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital. Artículo 30º.- Miembros de Mesa.- El Comité Electo- ral designará a los miembros de mesa, la cual estará con-formado por tres (3) miembros: un (1) Presidente, un (1)Secretario, un (1) vocal. Artículo 31º.- Votación.- Los sufragantes emitirán su voto en el sector que le corresponde. Para tales efectos sedispondrán de tres (3) ánforas, una por grupo funcional. Artículo 32º.- Características del Voto.- Se considera voto válido cuando se escriba el número del candidato den- tro del recuadro. Se considera voto nulo o viciado cuando se escriba dos o más números de candidatos o contenga marcas o seña-les fuera del recuadro. Se considera voto en blanco cuando no se escriba el número del candidato dentro del recuadro, ni expresado ninguna voluntad. Artículo 33º.- Conteo de Votos.- Concluido el sufra- gio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral,procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 34º.- El Escrutinio.- Al concluir las votacio- nes. el escrutinio se llevará a cabo en acto público. Losresultados serán anotados en el Acta Electoral. Artículo 35º.- Resultado del Proceso Electoral.- Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos de lossufragantes concurrentes, en cada uno de los Grupos Elec-torales Funcionales, serán los ganadores. En caso de em-pate se procederá a una nueva votación en el segmentocorrespondiente entre los candidatos empatados. Artículo 36º.- Acta Electoral de Instalación.- En el inicio del proceso electoral se levantará el Acta de Instala-ción que contendrá la siguiente información: a) La hora de inicio del Proceso Electoral y fecha. b) Numero de cédulas de votación. c) Observaciones si las hubiere.d) Dicha Acta será firmada por el Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen.Artículo 37º.- Al concluir el Proceso Electoral se le- vantará el Acta de Culminación que contendrá la siguienteinformación: a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observación o impugnación realizada por algún personero deberá indicar claramente los hechos,debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrariono se considerará dicha impugnación. d) Firma de los personeros que lo deseen.e) Firma del miembro de mesa. CAPÍTULO VI DE LA PROCLAMACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 38º.- Proclamación.- El Comité Electoral, al tér- mino del cómputo final proclamará a los delegados elegidos. Artículo 39º.- Remisión de Información.- Luego de la proclamación de los delegados elegidos, el Comité Electo-ral, elaborará y elevará a la Alcaldía el informe final sobreel desarrollo del proceso eleccionario y los resultados delas elecciones, acompañados del Acta respectiva. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 40º.- Toda situación no contemplada en el pre- sente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral. 19759 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G4D/G44/G41 /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G2D/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 046 Ate, 10 de octubre de 2003EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 134-2003-ATS-SDCT-DSPL-MDA del Área de Transportes y Señalización de la Subdirecciónde Comercialización y Transportes se sustenta la necesi-dad de proyectar un dispositivo que recoja la propuesta deprocedimientos que permitan un mejor control del tránsitoy del transporte en vehículos menores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º es- tablece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y lasdelegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia y en su Art. 192º inciso 4) señala que lasMunicipalidades tienen competencia para organizar, reglamentary administrar los servicios públicos locales de su responsabili-dad. Así también dispone en su Art. 195º que la Ley regula lacooperación de la Policía Nacional del Perú con las Municipalida-des en materia de seguridad ciudadana; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Art. 81º inciso 3) señala que las Municipalidades Distri-tales son competentes para otorgar licencias para la circu-lación de vehículos menores y demás y, la Ordenanza Nº241-99 MML precisa en el artículo 5º las competencias dela Municipalidades Distritales, entre las cuales se señalaregular la circulación y el tránsito y otorgar permisos parael uso de vehículos menores, tales como carretillas, bici-cletas, triciclos y análogos; y organizar y mantener los sis-temas de señales y semáforos y regular el tránsito urbanode peatones y vehículos;