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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 4. Garantizar el orden y seguridad a los ciudadanos y/o preservar la seguridad y el orden público en el trán-sito existente en el distrito, disminuyendo los robos y ac-cidentes, etc; en el transporte por parte de los conduc-tores de los vehículos menores en función a mayor des-pliegue policial. 5. Beneficiar a la población del distrito de Ate brindando un servicio de transporte en vehículos menores con Cali-dad de Servicio. III. ALCANCE.- Los procedimientos establecidos en la presente directi- va alcanzan a la Dirección de Rentas, Subdirección de Fis-calización, la Dirección de Servicios Públicos Locales, laSubdirección de Comercialización y Transporte, así comootras Direcciones y Subdirecciones relacionadas como sonla Subdirección de Defensa Civil, entre otras. IV. BASE LEGAL.- 1. Constitución Política del Perú, Art.191º . 2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 81º inciso 3). 3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; Art. 18º inciso a) e inciso b), Art. 28º . 4. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189; Art. 3º. 5. Reglamento Nacional de Transporte Público Espe- cial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motori- zados, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Art. 11º, Art. 12º, Art. 20º. Estos artículos no están afecta-dos por la modificación de dicho Reglamento a través delDecreto Supremo Nº 009-2000-MTC. 6. Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima Nº 132-97/MML; Art. 7º, Art. 8º. 7. Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pa- sajeros y Carga en Vehículos Menores Nº 241-99/MML;Art. 35º, Art. 36º y Cuarta Disposición Complementaria yTransitoria. 8. Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC; Art. 6º, Art. 7º,Art. 340º. 9. Ordenanza del Sistema Vial Metropolitano, Ordenan- za Nº 341-2001/MML, Artículo Octavo. 10. Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDA, que Regula El Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el distrito de Ate, Art. 50º , Anexo2 de Infracciones y Sanciones. V. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente directiva será aplicada en la jurisdicción del distrito de Ate, habiéndose delimitado en 4 (cuatro)zonas, de acuerdo a la descentralización aplicada poresta Corporación Edil, las cuales se detallan a continua-ción: V.1. ZONA DE SALAMANCA: Conforme a la delimitación existente actualmente en la Municipalidad de Ate, concordante al ámbito de jurisdic- ción de la Agencia Municipal de Salamanca; considerán-dose a las Comisarías de Salamanca y Yerbateros. V.2. ZONA DE VITARTE: Conforme a la delimitación existente actualmente en la Municipalidad de Ate, concordante al ámbito de jurisdic-ción de la central (Municipio), considerándose a la Comi-saría de Vitarte. V.3. ZONA DE SANTA CLARA: Conforme a la delimitación existente actualmente en esta Corporación Edil, concordante al ámbito de jurisdic-ción de la Agencia Municipal de Santa Clara; considerán-dose a la Comisaría Santa Clara.V.4. ZONA DE HUAYCÁN: Conforme a la delimitación existente en esta institución municipal, concordante al ámbito de jurisdicción de la Agen-cia Municipal de Huaycán; considerándose a la ComisaríaHuaycán. VI. PARQUE AUTOMOTOR.-La cantidad de vehículos menores o parque automotor de vehículos menores existente en la jurisdicción, es el si-guiente: - Unidades v ehiculares registradas : 2000. - Unidades vehiculares informales : 2000 (estimado).- Personas jurídicas autorizadas : 30.- Personas jurídicas sin autorización : 8.- Antigüedad promedio de los veh(s). : 7 años.- Marcas de las unidades v ehiculares : Variado. VII. DE LA EJECUCIÓN.- Las acciones estarán a cargo de la Subdirección de Fiscalización según corresponda o la que haga sus ve-ces o en su defecto la persona jurídica designada porésta; es la encargada de la detección de infraccionespor incumplimiento de las normas de tránsito terrestre yde las disposiciones legales vigentes, así como de rea-lizar el seguimiento al cumplimiento de la sanción im-puesta a los conductores de vehículos menores. Tam-bién es la encargada de entregar los formatos de levan-tamiento de denuncias o de imposición de papeletas portriplicado a la Policía Nacional de Perú, encargada delcontrol del Tránsito. La Oficina, Dirección, Subdireccióno Área de Fiscalización, bajo responsabilidad, debe co-municar mensualmente al Registro Nacional de Sancio-nes por Infracciones al Tránsito Terrestre, a cargo delViceministro de Transportes, los actos administrativosde imposición de sanciones que se produzcan duranteel mes inmediato precedente, una vez que éstos hayansido debidamente notificados POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- Es la encargada de brindar el apoyo a la Municipalidad, en la detecciónde infracciones de los conductores de vehículos meno-res por incumplimiento de las normas de tránsito terres-tre y demás normas legales vigentes, la que realizaráacciones de control en la vía pública a través de su per-sonal (efectivos policiales) o empleando incluso medioselectrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismostecnológicos que permitan verificar la comisión de in-fracciones de manera verosímil, generando la imposi-ción de la papeleta por la comisión de las infraccionesque correspondan a través de la papeletas establecidaspor la Municipalidad Distrital de Ate; para levantar la pa-peleta debe realizarse el pago de la misma en las ofici-nas o agencias bancarias señaladas por la Autoridad Mu-nicipal Distrital. Así también los efectivos policiales podrán realizar in- tervenciones a los conductores de vehículos mayores queinfrinjan lo establecido en el Reglamento Nacional de Trán-sito en la jurisdicción del distrito, siendo ésta impuesta através de la papeleta establecida por la Municipalidad Pro-vincial; en este último caso el pago de la multa debe serdepositado en las oficinas o agencias bancarias señala-das por la autoridad provincial. DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL (DOM).- Local auto- rizado para el internamiento de vehículos menores, provis-to de equipamiento y seguridad necesarios. Es el lugar alcual serán derivados diariamente los vehículos menorespor parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú,debiéndose realizar el acta de internamiento por parte delpersonal designado por la Municipalidad Distrital de Ate. Elproyecto considera 3 locales que para dicha labor. VIII. DEL DOCUMENTO SUSTENTATORIO DE LA IM- POSICIÓN POR DETECCIÓN DE INFRACCIÓN: PAPELETA (PAPELETA) DE INFRACCIÓN.- La pape- leta por comisión de infracciones al tránsito o disposicio-