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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 nes legales por parte de los conductores serán proporcio- nadas a la Policía Nacional del Perú por la Municipalidad;las cuales deben consignar para su validez, como mínimola siguiente información: 1) Fecha de la comisión de la presunta infracción. 2) Apellidos, nombres, domicilio y número del documen- to nacional de identidad del conductor. 3) Clase, categoría y número de la licencia de conducir del conductor. 4) Número de la placa única nacional de rodaje del ve- hículo. 5) Número de la tarjeta de identificación vehicular o en su caso de la tarjeta de propiedad del vehículo. 6) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del ve- hículo. 7) Infracción denunciada.8) Información adicional que contribuya a la determina- ción precisa de la infracción denunciada. 9) Observaciones: - Del efectivo de la Policía Nacional del Perú intervi- niente. - Del conductor. 10) Identificación y firma del efectivo de la Policía Na- cional del Perú asignado al control del tránsito que realizala intervención, precisándose apellidos, nombres y docu-mento de identificación. 11) Firma del conductor.12) Información complementaria: - Lugares de pago. - Lugares de presentación de los reclamos de improce- dencia y plazo. - Otros datos que fueren ilustrativos. Se debe tener en cuenta que la ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estará sujeta alas consecuencias jurídicas señaladas en el Numeral 2)del Artículo 10º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444.Forma parte de la directiva el proyecto de papeleta. IX. DEL PROCEDIMIENTO.-IX.1 IMPOSICIÓN DE LA DENUNCIA O PAPELETA.- El efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente en la ac-ción de control a la detección de la infracción, ordenará alconductor que detenga el vehículo. Acto seguido, se acerca-rá al conductor a fin de solicitarle su licencia de conducir, tar-jeta de propiedad (Tarjeta de Identificación Vehicular) a efectode levantar la papeleta. Los documentos mencionados debenser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta fir-mada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional in-terviniente; debiendo remover el vehículo menor al local mu-nicipal autorizado más cercano, en caso lo indique el Regla-mento Nacional de Tránsito o en cumplimiento de las normasemitidas por la Municipalidad Competente. En caso que lapersona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivopolicial debe dejar constancia del hecho en la misma papele-ta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado alconductor con la entrega de la papeleta. Asimismo el efectivopolicial debe remitir a la Municipalidad, copia de papeletasimpuestas en el transcurso del día, para su control y accio-nes respectivas (de ser el caso). Este trabajo será realizado diariamente a través de 10 efectivos de la Policía Nacional del Perú; siendo supervi-sados por una persona; la cual será designada por la Mu-nicipalidad de Ate para realizar la fiscalización del tránsitoy transporte en vehículos menores; debiendo imponer cadauno diariamente la cantidad de 10 papeletas de infracciónal Reglamento Nacional de Tránsito o las disposiciones le-gales de la Municipalidad, las cuales deben haber sido im-puestas en la jurisdicción de esta Corporación Edil. IX.2 REGISTRO Y CONTROL DE SANCIONES IM- PUESTAS: El Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre y las disposiciones legales emitidas por la Muni-cipalidad de Ate, debe ser llevado por esta última, debién- dose inscribir en él, lo siguiente: a) La infracción cometida y la sanción impuesta. b) El número de la papeleta que denuncia la sanción. c) El nombre del conductor que cometió la infracción materia de la sanción, según corresponda. d) El número de la licencia de conducir del conductor, indicando su clase y el número del documento de identi- dad. e) La tarjeta de identificación vehicular del vehículo con el que se cometió la infracción. f) El lugar donde se cometió la infracción sancionada.g) El accidente de tránsito producido a consecuencia de la infracción sancionada. h) Las reincidencias del conductor por las infracciones cometidas. i) Otras que considere(n) pertinente(s). La Municipalidad de Ate a través de la Dirección de Ren- tas debe dictar las medidas complementarias sobre orga-nización y procedimientos para el mejor funcionamiento deeste registro. Además, se debe tener en cuenta lo mencionado en el Artículo 340º del Reglamento Nacional de Tránsito, que establece que la autoridad competente de la fiscalizacióndel tránsito terrestre, bajo responsabilidad, debe comuni-car mensualmente al Registro Nacional de Sanciones porInfracciones al Tránsito Terrestre, a cargo del Viceministrode Transportes. IX.3 ABONO DEL IMPORTE DE LA MULTA POR IN- FRACCIÓN COMETIDA: El presunto infractor, es decir el conductor, recibida la copia de la papeleta de infracción y existiendo reco-nocimiento voluntario de la infracción puede abonar el importe de la multa prevista para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación de la presunta infracción,teniendo conocimiento que el vehículo menor se encuen-tra en remoción y que será liberado cuando haya abona-do la multa correspondiente. En este caso, el monto de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad competente o a lapersona jurídica designada por esta última dar por con-cluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de lacomunicación al Registro Nacional de Sanciones por In-fracciones al Tránsito. En este caso, la copia de la pape- leta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción ysanción impuesta. Para esto la Municipalidad abrirá unacuenta bancaria en el Banco que crea conveniente conel fin de optimizar la atención para el pago de infraccio-nes, sin afectar la atención del pago de multas en la caja de la Municipalidad. IX.4. LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO MENOR:El propietario del vehículo menor para la liberación de su unidad debe presentar el recibo de pago efectuado en la Caja de la Municipalidad o en las Agencias Bancarias se- ñaladas por ésta, además de realizar el pago por los cos-tos administrativos por traslado del vehículo, en el caso deemplear la grúa municipal, guardianía, así como cumplircon los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 009-00-MDA para la prestación del servicio de transporte en vehí- culos menores. La liberación de las unidades vehiculares interveni- das serán liberadas conforme a la normatividad exis-tente, para lo cual la Municipalidad de Ate emitirá lasdisposiciones legales necesarias para optimizar dichaatención. X. FORMATO DE DENUNCIA DE SANCIÓN O PAPE- LETA PARA VEHÍCULOS MENORES.- El formato se encuentra anexado en las páginas siguien- tes.