Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nes legales por parte de los conductores seran proporcionadas a la Policia Nacional del Peru por la Municipalidad; las cuales deben consignar para su validez, como minimo la siguiente informacion: 1) Fecha de la comision de la presunta infraccion. 2) Apellidos, nombres, domicilio y numero del documento nacional de identidad del conductor. 3) Clase, categoria y numero de la licencia de conducir del conductor. 4) Numero de la placa unica nacional de rodaje del vehiculo. 5) Numero de la tarjeta de identificacion vehicular o en su caso de la tarjeta de propiedad del vehiculo. 6) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehiculo. 7) Infraccion denunciada. 8) Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 9) Observaciones: - Del efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. - Del conductor. 10) Identificacion y firma del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA que realiza la intervencion, precisandose apellidos, nombres y documento de identificacion. 11) Firma del conductor. 12) Informacion complementaria: - Lugares de pago. - Lugares de MORDAZA de los reclamos de improcedencia y plazo. - Otros datos que fueren ilustrativos. Se debe tener en cuenta que la ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estara sujeta a las consecuencias juridicas senaladas en el Numeral 2) del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Forma parte de la directiva el proyecto de papeleta. IX. DEL PROCEDIMIENTO.IX.1 IMPOSICION DE LA DENUNCIA O PAPELETA.- El efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente en la accion de control a la deteccion de la infraccion, ordenara al conductor que detenga el vehiculo. Acto seguido, se acercara al conductor a fin de solicitarle su licencia de conducir, tarjeta de propiedad (Tarjeta de Identificacion Vehicular) a efecto de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policia Nacional interviniente; debiendo remover el vehiculo menor al local municipal autorizado mas cercano, en caso lo indique el Reglamento Nacional de MORDAZA o en cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad Competente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entendera debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta. Asimismo el efectivo policial debe remitir a la Municipalidad, MORDAZA de papeletas impuestas en el transcurso del dia, para su control y acciones respectivas (de ser el caso). Este trabajo sera realizado diariamente a traves de 10 efectivos de la Policia Nacional del Peru; siendo supervisados por una persona; la cual sera designada por la Municipalidad de Ate para realizar la fiscalizacion del MORDAZA y transporte en vehiculos menores; debiendo imponer cada uno diariamente la cantidad de 10 papeletas de infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA o las disposiciones legales de la Municipalidad, las cuales deben haber sido impuestas en la jurisdiccion de esta Corporacion Edil. IX.2 REGISTRO Y CONTROL DE SANCIONES IMPUESTAS: El Registro de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre y las disposiciones legales emitidas por la Muni-

cipalidad de Ate, debe ser llevado por esta MORDAZA, debiendose inscribir en el, lo siguiente: a) La infraccion cometida y la sancion impuesta. b) El numero de la papeleta que denuncia la sancion. c) El nombre del conductor que cometio la infraccion materia de la sancion, segun corresponda. d) El numero de la licencia de conducir del conductor, indicando su clase y el numero del documento de identidad. e) La tarjeta de identificacion vehicular del vehiculo con el que se cometio la infraccion. f) El lugar donde se cometio la infraccion sancionada. g) El accidente de MORDAZA producido a consecuencia de la infraccion sancionada. h) Las reincidencias del conductor por las infracciones cometidas. i) Otras que considere(n) pertinente(s). La Municipalidad de Ate a traves de la Direccion de Rentas debe dictar las medidas complementarias sobre organizacion y procedimientos para el mejor funcionamiento de este registro. Ademas, se debe tener en cuenta lo mencionado en el Articulo 340º del Reglamento Nacional de MORDAZA, que establece que la autoridad competente de la fiscalizacion del MORDAZA terrestre, bajo responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, a cargo del Viceministro de Transportes. IX.3 ABONO DEL IMPORTE DE LA MULTA POR INFRACCION COMETIDA: El presunto infractor, es decir el conductor, recibida la MORDAZA de la papeleta de infraccion y existiendo reconocimiento voluntario de la infraccion puede abonar el importe de la multa prevista para la infraccion cometida, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion, teniendo conocimiento que el vehiculo menor se encuentra en remocion y que sera liberado cuando MORDAZA abonado la multa correspondiente. En este caso, el monto de la multa se reducira en un cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad competente o a la persona juridica designada por esta MORDAZA dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de la comunicacion al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Transito. En este caso, la MORDAZA de la papeleta de infraccion constituye el dictamen de la infraccion cometida y el pago el reconocimiento de la infraccion y sancion impuesta. Para esto la Municipalidad abrira una cuenta bancaria en el Banco que crea conveniente con el fin de optimizar la atencion para el pago de infracciones, sin afectar la atencion del pago de multas en la MORDAZA de la Municipalidad. IX.4. LIBERACION DEL VEHICULO MENOR: El propietario del vehiculo menor para la liberacion de su unidad debe presentar el recibo de pago efectuado en la MORDAZA de la Municipalidad o en las Agencias Bancarias senaladas por esta, ademas de realizar el pago por los costos administrativos por traslado del vehiculo, en el caso de emplear la grua municipal, guardiania, asi como cumplir con los requisitos senalados en la Ordenanza Nº 009-00MDA para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. La liberacion de las unidades vehiculares intervenidas seran liberadas conforme a la normatividad existente, para lo cual la Municipalidad de Ate emitira las disposiciones legales necesarias para optimizar dicha atencion. X. FORMATO DE DENUNCIA DE SANCION O PAPELETA PARA VEHICULOS MENORES.El formato se encuentra anexado en las paginas siguientes.

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