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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la promulgación de la Ley Nº 28062, Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, se han dictado las normas de promoción para la constitución de Organizaciones Agrarias y la creación de Fondos Agrariosdestinados al fortalecimiento de las organizaciones de productores y al mejoramiento de sus labores productivas; Que, la Disposición Final de la citada Ley establece que su reglamentación se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, el mismo que consta de nueve (14) artículos y una (1) disposición transitoria, y que forma parte del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losAGRICULTURA Anteproyecto de Reglamento de la Ley Nº 28062 - Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias La Ley Nº 28062, Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, publicada el 23 de agosto del presente año, regula la promoción entre los agricultores y ganaderos de la creación de Organizaciones Agrariasy a través de éstas de Fondos Agrarios que permitan el sostenido desarrollo de la actividad mediante el mejoramientode las labores productivas. El Ministerio de Agricultura realiza la presente publicación del Anteproyecto de Reglamento con el objeto de recoger las observaciones, aportes, sugerencias y recomendaciones que permitan mejorar su texto con la finalidad de constituir un instrumento legal que regule de manera adecuada los procesos de acreditación, reconocimiento y registro de las organizaciones agrarias de nivel nacional, regional y local. La participación de las personas y entidades involucradas en la actividad agraria, así como de la ciudadanía en general, permitirá enriquecer este Anteproyecto y le dará mayor legitimidad una vez aprobado. Debido a la urgencia de contar con esta importante norma para el sector agrario y conforme a la Ley Nº 28062, las observaciones, aportes, sugerencias y recomendaciones serán recibidas sólo hasta el viernes 14 de noviembredel presente año debiendo éstas ser dirigidas por escrito al : MINISTERIO DE AGRICULTURA SECRETARÍA GENERAL Pasaje Francisco de Zela s/n, Piso 6º, Jesús María, Lima o a la siguiente dirección electrónica: leyorgag@minag.gob.pe Lima, octubre del 2003 Artículo 2º.- De las organizaciones agrarias Para efectos de la Ley Nº 28062, se entiende como or-ganizaciones agrarias a las constituidas libremente porlos productores agrarios, debidamente inscritas en elRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralcorrespondiente, sean de nivel nacional, regional o lo- cal, sea por líneas de productos o por ámbitos geográ- ficos, que hayan decidido la constitución de fondos através de aportes voluntarios, para destinarlos al de-sarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones de pro-ductores, y al mejoramiento de sus labores producti-vas, así como los servicios de producción, capacita-REGLAMENTO DE LA LEY N° 28062 LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Norma general El presente Reglamento establece las normas y procedi- mientos de promoción para el desarrollo y fortalecimientode las organizaciones agrarias./G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F