Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

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AGRICULTURA

Anteproyecto de Reglamento de la Ley Nº 28062 - Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias
La Ley Nº 28062, Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, publicada el 23 de agosto del presente ano, regula la promocion entre los agricultores y ganaderos de la creacion de Organizaciones Agrarias y a traves de estas de Fondos Agrarios que permitan el sostenido desarrollo de la actividad mediante el mejoramiento de las labores productivas. El Ministerio de Agricultura realiza la presente publicacion del Anteproyecto de Reglamento con el objeto de recoger las observaciones, aportes, sugerencias y recomendaciones que permitan mejorar su texto con la finalidad de constituir un instrumento legal que regule de manera adecuada los procesos de acreditacion, reconocimiento y registro de las organizaciones agrarias de nivel nacional, regional y local. La participacion de las personas y entidades involucradas en la actividad agraria, asi como de la ciudadania en general, permitira enriquecer este Anteproyecto y le MORDAZA mayor legitimidad una vez aprobado. Debido a la urgencia de contar con esta importante MORDAZA para el sector agrario y conforme a la Ley Nº 28062, las observaciones, aportes, sugerencias y recomendaciones seran recibidas solo hasta el viernes 14 de noviembre del presente ano debiendo estas ser dirigidas por escrito al :

MINISTERIO DE AGRICULTURA SECRETARIA GENERAL
Pasaje MORDAZA de Zela s/n, Piso 6º, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o a la siguiente direccion electronica: leyorgag@minag.gob.pe MORDAZA, octubre del 2003

DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con la promulgacion de la Ley Nº 28062, Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, se han dictado las normas de promocion para la constitucion de Organizaciones Agrarias y la creacion de Fondos Agrarios destinados al fortalecimiento de las organizaciones de productores y al mejoramiento de sus labores productivas; Que, la Disposicion Final de la citada Ley establece que su reglamentacion se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura dentro de los sesenta (60) dias contados a partir de su entrada en vigencia; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias, el mismo que consta de nueve (14) articulos y una (1) disposicion transitoria, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28062 LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- MORDAZA general El presente Reglamento establece las normas y procedimientos de promocion para el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones agrarias.

Articulo 2º.- De las organizaciones agrarias Para efectos de la Ley Nº 28062, se entiende como organizaciones agrarias a las constituidas libremente por los productores agrarios, debidamente inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral correspondiente, MORDAZA de nivel nacional, regional o local, sea por lineas de productos o por ambitos geograficos, que hayan decidido la constitucion de fondos a traves de aportes voluntarios, para destinarlos al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones de productores, y al mejoramiento de sus labores productivas, asi como los servicios de produccion, capacita-

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