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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 acreditados, ante el Consejo de Coordinación Local Distri- tal de Ate por el período noviembre 2003-noviembre 2005,en aplicación de La Constitución Política del Perú, Ley deBases de la Descentralización y el artículo 102º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Definiciones.- Para la aplicación del pre- sente Reglamento se considera: a) Consejo de Coordinación Local: Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, crea-dos por el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las or- ganizaciones sociales de base, comunidades campesinasy nativas, asociaciones, organizaciones de productores,gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otraforma de organización de nivel distrital. c) Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y meca-nismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalida-des y en la presente ordenanza, es elegida como miembrodel Consejo de Coordinación Local por los delegados delas organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Re- gistro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado - Elector: Es aquella persona natural ex- presamente autorizada por el máximo órgano de cada or-ganización de la sociedad civil inscrita en el Registro Dis-trital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto de elección de los representan-tes de la sociedad civil. Una misma persona natural nopuede tener la representación de dos o más organizacio-nes civiles. e) Registro Distrital de Organizaciones de la Socie- dad Civil de Ate: Es el libro aperturado y custodiado por la Dirección de Participación Ciudadana, donde aparecenla identificación plena de las organizaciones sociales. f) Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes delas organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. g) Padrón electoral: Es la lista con el contenido del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civilde Ate, en el que consta la denominación social, domicilio,nombre e identificación del delegado elector que la repre-sentará para efectos del presente Reglamento. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Apertura del Registro.- La Municipalidad Distrital de Ate, apertura el “Registro Distrital de Organiza-ciones de la Sociedad Civil de Ate”, en el cual se inscribi-rán las organizaciones a fin de participar en el proceso de la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; el Re-gistro estará a cargo de la Dirección de Participación Ciu-dadana. Para el presente proceso eleccionario el libro deregistro se apertura el lunes 27 de octubre de 2003. Artículo 4º.- Lugares de Inscripción.- La inscripción de las organizaciones civiles en el “Registro Distrital deOrganizaciones de la Sociedad Civil de Ate”, se realizaráen conformidad a las zonas establecidas en la OrdenanzaNº 035-2003-MDA del 07 de julio de 2003, de la siguientemanera: Zona 1 : Agencia Municipal de Salamanca. Zona 2 : Municipalidad Distrital de Ate.Zona 3 : Municipalidad Distrital de Ate.Zona 4 : Dirección de Participación Ciudadana.Zona 5 : Agencia Municipal de Santa Clara. Zona 6 : Agencia Municipal de Huaycán. Artículo 5º.- Características del Registro.- La inscrip- ción en el “Registro Distrital de Organizaciones de la So-ciedad Civil de Ate”, es un instrumento público no constitu- tivo de personería jurídica. El “Registro Distrital de Organi-zaciones de la Sociedad Civil de Ate”, tendrá como mínimolos siguientes datos: a) Nombre o Denominación Social de la Organización. b) Siglas que la identifican, de ser el caso. c) Fecha de Inscripción en el Registro.d) Datos de Inscripción de la Organización en el Regis- tro Público respectivo y/u otro reconocimiento de vida ins-titucional. e) Clasificación de la organización civil de acuerdo al artículo 22º de la presente Ordenanza. f) Fecha de Constitución.g) Dirección.h) Nombre de la persona elegida como delegado-elec- tor, en asamblea general de asociados. CAPÍTULO II PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 6º.- Requisitos.- Para la inscripción de las Organizaciones Civiles que participarán en el proceso elec-cionario para los representantes de la sociedad civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, de acuer-do a los lineamientos especificados en la Ordenanza y el presente Reglamento, concordante con el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debenreunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción, en la que señale los datos solicitados en el artículo anterior. b) Las Organizaciones Civiles; deberán acreditar per- sonería jurídica o reconocimiento municipal u otro tipo deregistro de vida institucional (copia simple de la escriturade constitución) c) Contar con un mínimo de tres (3) años de vida insti- tucional comprobada, para lo cual podrán adjuntar copias de libro de actas, memorias, publicaciones, instrumentos jurídicos suscritos, constancia de inscripción ante los re-gistros respectivos y otros documentos que acrediten suactividad y registro institucional. d) Copia del acta de elección en asamblea general o máximo órgano de la organización del delegado elector. e) Copia Simple del documento de Identidad del dele- gado elector. Artículo 7º.- Procedimiento de Inscripción.- El pro- cedimiento de inscripción se inicia con la presentación dela solicitud a que se refiere el artículo anterior, en los luga- res de inscripción señalados en el artículo 4º del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate a través dela Dirección de Participación Ciudadana emitirá una cons-tancia que acredite la inscripción correspondiente de laorganización y del delegado en un plazo de un (1) día hábilposterior a la inscripción en el registro, o en su defecto emitirá la no procedencia de la inscripción de la organiza- ción de la sociedad civil. Sólo procederá la inscripción de organizaciones de la sociedad civil, delegados y candidatos que cumplan losrequisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipali-dades y la Presente Ordenanza. Artículo 8º.- Incompatibilidad de registro.- Una mis- ma organización o componente de ella no puede acreditar-se simultáneamente a nivel Provincial y Distrital. Artículo 9º.- Cierre de Inscripción.- El cierre de ins- cripciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate”, para el presente proceso eleccio-nario vencerá indefectiblemente el día lunes 10 de noviem-bre de 2003. Fecha en la cual se procederá a la Publica-ción de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritasen cada uno de los lugares de inscripción señalados en el articulo 4º del presente Reglamento. Artículo 10º.- Recursos Impugnativos.- Las reclama- ciones o impugnaciones en esta etapa de inscripción, sepueden realizar dentro del proceso de inscripción o dentrode los dos días de publicado el Registro Distrital de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil.