Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

acreditados, ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate por el periodo noviembre 2003-noviembre 2005, en aplicacion de La Constitucion Politica del Peru, Ley de Bases de la Descentralizacion y el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones.- Para la aplicacion del presente Reglamento se considera: a) Consejo de Coordinacion Local: Es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades, creados por el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital. c) Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado - Elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones civiles. e) Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate: Es el libro aperturado y custodiado por la Direccion de Participacion Ciudadana, donde aparecen la identificacion plena de las organizaciones sociales. f) Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como candidato en la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. g) Padron electoral: Es la lista con el contenido del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, en el que consta la denominacion social, domicilio, nombre e identificacion del delegado elector que la representara para efectos del presente Reglamento. TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Apertura del Registro.- La Municipalidad Distrital de Ate, apertura el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", en el cual se inscribiran las organizaciones a fin de participar en el MORDAZA de la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate; el Registro estara a cargo de la Direccion de Participacion Ciudadana. Para el presente MORDAZA eleccionario el libro de registro se apertura el lunes 27 de octubre de 2003. Articulo 4º.- Lugares de Inscripcion.- La inscripcion de las organizaciones civiles en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", se realizara en conformidad a las zonas establecidas en la Ordenanza Nº 035-2003-MDA del 07 de MORDAZA de 2003, de la siguiente manera: MORDAZA 1 MORDAZA 2 MORDAZA 3 MORDAZA 4 MORDAZA 5 MORDAZA 6 : : : : : : Agencia Municipal de Salamanca. Municipalidad Distrital de Ate. Municipalidad Distrital de Ate. Direccion de Participacion Ciudadana. Agencia Municipal de MORDAZA Clara. Agencia Municipal de Huaycan.

ciedad Civil de Ate", es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica. El "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", tendra como minimo los siguientes datos: a) Nombre o Denominacion Social de la Organizacion. b) Siglas que la identifican, de ser el caso. c) Fecha de Inscripcion en el Registro. d) Datos de Inscripcion de la Organizacion en el Registro Publico respectivo y/u otro reconocimiento de MORDAZA institucional. e) Clasificacion de la organizacion civil de acuerdo al articulo 22º de la presente Ordenanza. f) Fecha de Constitucion. g) Direccion. h) Nombre de la persona elegida como delegado-elector, en asamblea general de asociados. CAPITULO II MORDAZA DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 6º.- Requisitos.- Para la inscripcion de las Organizaciones Civiles que participaran en el MORDAZA eleccionario para los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, de acuerdo a los lineamientos especificados en la Ordenanza y el presente Reglamento, concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripcion, en la que senale los datos solicitados en el articulo anterior. b) Las Organizaciones Civiles; deberan acreditar personeria juridica o reconocimiento municipal u otro MORDAZA de registro de MORDAZA institucional (copia simple de la escritura de constitucion) c) Contar con un minimo de tres (3) anos de MORDAZA institucional comprobada, para lo cual podran adjuntar copias de libro de actas, memorias, publicaciones, instrumentos juridicos suscritos, MORDAZA de inscripcion ante los registros respectivos y otros documentos que acrediten su actividad y registro institucional. d) MORDAZA del acta de eleccion en asamblea general o MORDAZA organo de la organizacion del delegado elector. e) MORDAZA Simple del documento de Identidad del delegado elector. Articulo 7º.- Procedimiento de Inscripcion.- El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo anterior, en los lugares de inscripcion senalados en el articulo 4º del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Direccion de Participacion Ciudadana emitira una MORDAZA que acredite la inscripcion correspondiente de la organizacion y del delegado en un plazo de un (1) dia habil posterior a la inscripcion en el registro, o en su defecto emitira la no procedencia de la inscripcion de la organizacion de la sociedad civil. Solo procedera la inscripcion de organizaciones de la sociedad civil, delegados y candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y la Presente Ordenanza. Articulo 8º.- Incompatibilidad de registro.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel Provincial y Distrital. Articulo 9º.- Cierre de Inscripcion.- El cierre de inscripciones en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate", para el presente MORDAZA eleccionario vencera indefectiblemente el dia lunes 10 de noviembre de 2003. Fecha en la cual se procedera a la Publicacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en cada uno de los lugares de inscripcion senalados en el articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 10º.- Recursos Impugnativos.- Las reclamaciones o impugnaciones en esta etapa de inscripcion, se pueden realizar dentro del MORDAZA de inscripcion o dentro de los dos dias de publicado el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Articulo 5º.- Caracteristicas del Registro.- La inscripcion en el "Registro Distrital de Organizaciones de la So-

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