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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 consecuencia de la cancelación de los American Deposi- tary Receipts (ADR) registrados a su nombre, así comola entrega de este último al depositario de tales accionespara la emisión y entrega de los respectivos ADR a sunombre; Que el cambio de titularidad antes indicado está susten- tado en el hecho que en dicha transferencia no se realiza una operación de intermediación de valores ni se produceuna negociación de los mismos, sino más bien el cambioen el vehículo, ADR o acciones subyacentes correspon-dientes, a través del cual el inversionista tiene derecho sobrelos beneficios y demás derechos que otorgan las respecti- vas acciones subyacentes; Que en tal sentido, resulta conveniente ampliar los su- puestos establecidos en el artículo 11º de las Normas Apli-cables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscri-tos en Bolsa; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, lo establecido por el artículo 2º, inciso a) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-bado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, reunido en sesión celebrada el 6 deoctubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 11º de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de ValoresInscritos en Bolsa, aprobadas por Resolución CONASEVNº 027-95-EF/94.10.0 y modificadas por Resolución CO-NASEV Nº 50-2000-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 11º.- El cambio de titularidad de valores ins- critos en rueda de bolsa que se produzca como conse-cuencia de los supuestos indicados a continuación seráregistrado en mérito del instrumento legal que lo acredite: 1.- Anticipo de legítima; 2.- Herencia;3.- División y participación de la masa hereditaria;4.- Separación de patrimonios en una sociedad conyu- gal, de acuerdo al Código Civil; 5.- Donación; 6.- División y partición de la copropiedad; 7.- Fusión y escisión;8.- Fusión de fondos de pensiones, incluidas las transfe- rencias de los valores pertenecientes al fondo comple-mentario, el fondo de longevidad y los encajes de las admi-nistradoras disueltas; 9.- Fusión de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; 10.- Mandato legal y orden judicial;11.- Entrega de acciones subyacentes del depositario al inversionista a cuyo nombre se encuentren registradoslos American Depositary Receipts (ADR), a consecuencia de la cancelación de estos últimos; así como la entrega al depositario, por parte del inversionista a cuyo nombre seencuentren registradas acciones que tengan programas deADR, de tales acciones para la emisión y entrega de losrespectivos ADR, a su nombre. En ambos casos se deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com- pra de Valores por Exclusión; y, 12.- Otros que resuelva favorablemente CONASEV, pre- via solicitud fundamentada del interesado. En todos los supuestos, el transferente o adquirente de los valores o el designado para tal efecto, bajo respon- sabilidad, deberá dirigirse al emisor o a la institución de compensación y liquidación de valores que lleva el registrode la titularidad de los valores transferidos, según se tratede títulos físicos o representados por anotaciones en cuen-ta, acompañando la documentación sustentatoria respec-tiva. La emisora o la institución de compensación y liquida- ción de valores, procederá inmediatamente a efectuar el cambio de titularidad correspondiente". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CAVA- LI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 19706 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G64/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G45/G44/G49/G54/G4F/G52/G41/G20/G50/G45/G52/G55 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2003/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi-ficatorias, la designación de los Directores de las empre- sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentadaen Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Ernesto González Quattrini al cargo de Director de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, secomunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFENº 003-2003/020-FONAFE, de fecha 23 de octubre de 2003,se designó al señor José Antonio Chilet Manco como Di-rector de la referida Empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 19791 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G50/G45/G2D/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2003/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi-ficatorias, la designación de los Directores de las empresadel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE reali-zada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada enJunta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Manuel Quiroga Carmona al cargo de Director dela Empresa Petróleos del Perú S.A., y agradecidos los ser-vicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, porAcuerdo de Directorio del FONAFE Nº 004-2003/020-FO-NAFE, de fecha 23 de octubre de 2003, se designó al se-ñor Juan Miguel Cayo Mata como Director de la referidaEmpresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 19792