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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; establece en su Art. 18º inciso a) e inciso b) quelas Municipalidades Distritales son competentes en mate-ria de transporte de manera general de los reglamentosnacionales y las normas emitidas que la Municipalidad Pro-vincial respectiva les señalen y en particular, la regulacióndel transporte menor (mototaxis y similares); a su vez ensu Art. 19º dispone que la Policía Nacional del Perú es laautoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de lasnormas de tránsito por parte de los usuarios de la infraes-tructura vial y de los prestadores de servicios de transpor-te, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autorida-des competentes; Que, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189; establece en su Art. 3ºque el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener larespectiva autorización otorgada por la Municipalidad co-rrespondiente, donde prestan dicho servicio; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o NoMotorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, establece en su Art. 11º que el control delservicio especial regulado por este reglamento, es atri-bución exclusiva de la Municipalidad Distrital compe-tente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar elapoyo que resulte necesario; asimismo en su Art. 20ºdispone que a solicitud de la Municipalidad Distrital com-petente, la Policía Nacional de Perú procederá a erra-dicar cualquier vehículo menor que se encuentre pres-tando Servicio Especial sin contar con la autorizaciónrespectiva, el que será liberado cuando haya abonadola multa correspondiente que fijará dicha autoridad.Estos artículos no se incluyen en la modificación dedicho Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC; Que, la Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima Nº 132-97/MML; en su Art. 7º establece que lasMunicipalidades Distritales de Lima podrán emitir regula-ciones de tránsito y adoptar medidas que resulten necesa-rias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate devías públicas que no superen la circunscripción de su dis-trito y previa autorización de la Municipalidad Metropolita-na de Lima; a su vez en su Art. 8º señala que la PolicíaNacional del Perú asignada al control del tránsito en la pro-vincia de Lima debe prestar el apoyo que requiera la auto-ridad municipal para el cumplimiento de las normas de trán-sito y de seguridad de las personas y bienes en las víaspúblicas; Que, la Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Nº 241-99/MML; establece en su Art. 35º que las infracciones enlas que se pueden incurrir con la presente Ordenanzason de dos tipos: cometidas por las personas jurídicasprestadoras del servicio de vehículos menores y las co-metidas por conductores de vehículos menores. Así tam-bién en su Art. 36º señala que las sanciones por infrac-ción a la presente Ordenanza serán impuestas por elórgano competente para imponer sanciones de la Muni-cipalidad en cuya jurisdicción se cometió la infracción.Así también se tiene en la Cuarta Disposición Comple-mentaria y Transitoria, que las sanciones que determinala presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de lasdispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de Tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado porlos Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC; es-tablece en su Art. 6º que las Municipalidades Distritalesen materia de tránsito terrestre ejercen funciones de ges-tión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, enconcordancia con las disposiciones que emita la Muni-cipalidad Provincial respectiva y las previstas en el pre-sente Reglamento; así también señala en su Art. 7º quela Policía Nacional del Perú, a través de sus órganoscompetentes, garantiza y controla la libre circulación enlas vías públicas del territorio nacional, fiscalizando elcumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vialpor los usuarios de la infraestructura vial, brindando elapoyo de la fuerza pública que requieren las Autorida-des Competentes;Que, la Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDA, que Re- gula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Car-ga en Vehículos Menores para el distrito de Ate, estableceen su Art. 50º que las sanciones por infracciones a la pre-sente Ordenanza serán impuestas por la Autoridad Muni-cipal de Ate y podrán ser impuestas por la Policía Nacionaldel Perú, asignada al control de tránsito. Así también basa-do en el Anexo 2 de Infracciones y Sanciones de la referi-da Ordenanza; Que, es necesario emitir una Directiva que establezca los procedimientos que permitan un mejor control del trán-sito y del transporte en vehículos menores de manera quese logre el reordenamiento de dicho servicio cumpliéndo-se con lo dispuesto en las normas y/o dispositivos legalesvigentes; Que, mediante Informe Nº 134-2003 ATS-SDCT-DSPL- MDA del Área de Transportes y Señalización de la Subdi-rección de Comercialización y Transportes se sustenta lanecesidad de proyectar un dispositivo que recoja la pro-puesta de procedimientos que permitan un mejor controldel tránsito y del transporte en vehículos menores; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades concedidas por el in-ciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 008-2003/MDA “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE TRÁNSITOY SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CAR-GA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DEATE”, y el Formato de Notificación de Sanción o Papeletaincluido en la Directiva mencionada, la misma que formaparte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios Públicos Locales, la Dirección de Rentas y demás áreas competen-tes de esta Entidad Municipal. Artículo 3º.- La Dirección Municipal dispondrá la asig- nación de los recursos necesarios para implementar los procedimientos establecidos en la Directiva mencionadaen el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 4º.- Deróguese y/o modifíquese toda disposi- ción que se oponga a lo establecido en el presente Decre-to. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde DIRECTIVA Nº 008-2003/MDA PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE I. OBJETIVO.-Establecer los procedimientos para efectuar el CON- TROL y SUPERVISIÓN de la CIRCULACIÓN, TRÁNSI-TO, TRANSPORTE y de las disposiciones legales dadaspor la Municipalidad Distrital de Ate en lo referente a vehí-culos menores. II. FINES.-A través de la aplicación de la presente directiva se establecen como fines los siguientes: 1. Ordenar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores a través de acciones orientadas a erra-dicar el servicio de transporte de pasajeros informal envehículos menores existente en el distrito de Ate, así comocontrol y ordenamiento del transporte en vehículo meno-res autorizados, de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Optimizar el uso de la vía pública por parte de los usuarios de la infraestructura vial del distrito de Ate. 3. Formalizar a las personas naturales prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores.