Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181; establece en su Art. 18º inciso a) e inciso b) que las Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte de manera general de los reglamentos nacionales y las normas emitidas que la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares); a su vez en su Art. 19º dispone que la Policia Nacional del Peru es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes; Que, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189; establece en su Art. 3º que el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042000-MTC, establece en su Art. 11º que el control del servicio especial regulado por este reglamento, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital competente, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario; asimismo en su Art. 20º dispone que a solicitud de la Municipalidad Distrital competente, la Policia Nacional de Peru procedera a erradicar cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorizacion respectiva, el que sera liberado cuando MORDAZA abonado la multa correspondiente que fijara dicha autoridad. Estos articulos no se incluyen en la modificacion de dicho Reglamento a traves del Decreto Supremo Nº 0092000-MTC; Que, la Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA Nº 132-97/MML; en su Art. 7º establece que las Municipalidades Distritales de MORDAZA podran emitir regulaciones de MORDAZA y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vias publicas que no superen la circunscripcion de su distrito y previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez en su Art. 8º senala que la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA en la provincia de MORDAZA debe prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para el cumplimiento de las normas de MORDAZA y de seguridad de las personas y bienes en las vias publicas; Que, la Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Nº 241-99/ MML; establece en su Art. 35º que las infracciones en las que se pueden incurrir con la presente Ordenanza son de dos tipos: cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de vehiculos menores y las cometidas por conductores de vehiculos menores. Asi tambien en su Art. 36º senala que las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por el organo competente para imponer sanciones de la Municipalidad en cuya jurisdiccion se cometio la infraccion. Asi tambien se tiene en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria, que las sanciones que determina la presente Ordenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Transito; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 0402002-MTC y el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC; establece en su Art. 6º que las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; asi tambien senala en su Art. 7º que la Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos competentes, garantiza y controla la libre circulacion en las vias publicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza publica que requieren las Autoridades Competentes;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 009-00-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para el distrito de Ate, establece en su Art. 50º que las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la Autoridad Municipal de Ate y podran ser impuestas por la Policia Nacional del Peru, asignada al control de transito. Asi tambien basado en el Anexo 2 de Infracciones y Sanciones de la referida Ordenanza; Que, es necesario emitir una Directiva que establezca los procedimientos que permitan un mejor control del MORDAZA y del transporte en vehiculos menores de manera que se logre el reordenamiento de dicho servicio cumpliendose con lo dispuesto en las normas y/o dispositivos legales vigentes; Que, mediante Informe Nº 134-2003 ATS-SDCT-DSPLMDA del Area de Transportes y Senalizacion de la Subdireccion de Comercializacion y Transportes se sustenta la necesidad de proyectar un dispositivo que recoja la propuesta de procedimientos que permitan un mejor control del MORDAZA y del transporte en vehiculos menores; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades concedidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 008-2003/MDA "PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE MORDAZA Y SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE", y el Formato de Notificacion de Sancion o Papeleta incluido en la Directiva mencionada, la misma que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion de Servicios Publicos Locales, la Direccion de Rentas y demas areas competentes de esta Entidad Municipal. Articulo 3º.- La Direccion Municipal dispondra la asignacion de los recursos necesarios para implementar los procedimientos establecidos en la Directiva mencionada en el articulo 1º del presente Decreto. Articulo 4º.- Deroguese y/o modifiquese toda disposicion que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Articulo 5º.- El presente Decreto rige a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA DIRECTIVA Nº 008-2003/MDA PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL MORDAZA Y SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE I. OBJETIVO.Establecer los procedimientos para efectuar el CONTROL y SUPERVISION de la CIRCULACION, MORDAZA, TRANSPORTE y de las disposiciones legales MORDAZA por la Municipalidad Distrital de Ate en lo referente a vehiculos menores. II. FINES.A traves de la aplicacion de la presente directiva se establecen como fines los siguientes: 1. Ordenar el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores a traves de acciones orientadas a erradicar el servicio de transporte de pasajeros informal en vehiculos menores existente en el distrito de Ate, asi como control y ordenamiento del transporte en vehiculo menores autorizados, de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Optimizar el uso de la via publica por parte de los usuarios de la infraestructura vial del distrito de Ate. 3. Formalizar a las personas naturales prestadoras del servicio de transporte en vehiculos menores.

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