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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 19758 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 037-MDA Ate, 23 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre del 2003; el Informe Conjunto Nº 376-2003-OPRP-MDA de la Dirección de Participación Ciudadana yde la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presu-puesto, respecto a la organización y convocatoria a elec-ciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coor- dinación Local Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital que está cons- tituido por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar talfunción en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, ylos representantes de las Organizaciones Sociales de Base,Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores, de Empresa-rios, y cualquier otra forma de organización de nivel distri- tal, como un órgano de Coordinación y Concertación de las Municipalidades Distritales; Que, el artículo 104º de la Ley Nº 27972, establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, esta-bleciendo como una de sus funciones la de coordinar y par-ticipar en la programación del Presupuesto Participativo Dis- trital y el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972, establece; “los representantes de la Sociedad Civilson elegidos democráticamente, por un período de dos (2)años, de entre los delegados legalmente acreditados delas organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica yun mínimo de tres (3) años de actividad institucional com-probada”, motivo por el cual las organizaciones interesa-das en participar en las elecciones para elegir a sus repre-sentantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un período de dos (2) años, deberán previamente re- gistrarse en el padrón correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 138-2003-JNE, se esta- blece los lineamientos que deberían regir el desarrollo delos procesos de elección de los representantes de la so-ciedad civil ante los Concejos de Coordinación Local. Que, la Visión de la Municipalidad Distrital de Ate, se sustenta en un Gobierno Local, Democrático, Representati-vo, Planificador y Concertador para lograr el desarrollo hu-mano y de la ciudad como un hábitat digno, basado en unaactiva participación ciudadana, convirtiendo la voluntad po-pular en actos efectivos de gestión municipal; en tal sentido existe la voluntad política del Alcalde para reconocer la im- portancia de las propuestas de las organizaciones de la co-munidad y fortalecer los mecanismos de participación y lasprácticas democráticas de la ciudadanía organizada;Que, la participación ciudadana en Ate es hasta ahora una característica del estilo de gobierno de la gestión mu-nicipal, el cual ha cambiado los paradigmas de los ciuda-danos en nuestra entidad y se trabaja de manera constan-te con las organizaciones del distrito en la búsqueda con-junta de soluciones y toma de decisiones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con-tando con el voto por mayoría de los señores regidores ycon la dispensa de lectura y aprobación de actas, se hadado la siguiente: ORDENANZA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los repre- sentantes de las Organizaciones Civiles, para su integra-ción al Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarse acabo el 30 de noviembre de 2003, a partir de las 9.00 a.m.en el local ubicado en el Colegio Nacional de Mujeres “Edel-mira del Pando”, ubicado en la Carretera Central Km. 7.5, altura de la Plaza de Armas del distrito de Ate. Artículo Segundo.- Constituir el Comité Electoral en- cargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la elec-ción de los representantes de las Organizaciones Civiles deBase que integrarán el Consejo de Coordinación Local Dis-trital de Ate, quedando conformado por los señores: Presidente : Presidente de la Comisión de Partici- pación Ciudadana. Vicepresidente : Presidente de la Comisión de Planea- miento, Racionalización y Presupues-to. Secretario : Jef e de la Oficina de Asuntos Jur ídi- cos. Primer Vocal : Director de Participación Ciudadana.Segundo Vocal : Jefe de la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto. Tercer Vocal : Presidente de la Comisión de Asun- tos Jurídicos. Artículo Tercero.- Disponer la Apertura del Libro de Inscripción de Representantes de las Organizaciones Ci-viles, denominado: “Registro Distrital de Organizacionesde la Sociedad Civil de Ate”, el mismo que estará a cargo de la Dirección de Participación Ciudadana. Artículo Cuarto.- Aprobar el Reglamento para el Pro- ceso de Elección de los representantes de las Organiza-ciones de la Sociedad Civil, para su integración al Consejode Coordinación Local Distrital, el cual forma parte de lapresente Ordenanza como anexo 01. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección de Partici- pación Ciudadana, la Oficina de Planeamiento, Racionaliza-ción y Presupuesto, la Dirección de Administración y demásUnidades Orgánicas, que adopten las acciones necesariaspara el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO 01 REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERÍODO NOVIEMBRE 2003-NOVIEMBRE 2005 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos para elegir demo- cráticamente a los representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil, a través de los delegados debidamente