Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

Designan Presidente y Directores de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2003/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasilla y MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA a los cargos de Presidente y Miembro, respectivamente, del Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa; asimismo que habiendose dejado sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembro del Directorio de dicha empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 006-2003/020-FONAFE, de fecha 23 de octubre de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directores de la referida Empresa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 19793

En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir del 15 de diciembre del 2003, los representantes legales y personal auxiliar de los operadores de comercio exterior autorizados y acreditados ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para realizar los tramites que requieran sus actividades en las Intendencias de Aduana y en las zonas primarias, deberan portar el carne de identificacion otorgado por la SUNAT. Articulo 2º.- Los carnes de identificacion emitidos por los operadores de comercio exterior quedaran sin efecto a partir del 15 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera emitira las disposiciones que MORDAZA necesarias para la implementacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Sustituyase los rubros "DEL REGISTRO DE PERSONAL" y "DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES EN LOS RECINTOS ADUANEROS" del inciso "A.5 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR" de la Seccion VII del Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002097 del 23 de diciembre de 1999 y modificado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2001-000277 del 13 de febrero del 2001; por el siguiente texto: "A.5 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los operadores de comercio exterior deberan acreditar a su personal auxiliar ante la Intendencia de Aduana que corresponda mediante solicitud y declaracion jurada individual, conforme a los Anexos 8 y 9 del presente procedimiento. En el caso de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao, dichos documentos seran presentados en la Sede Central de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Los operadores de comercio exterior de provincias, ademas, remitiran por correo electronico a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (carneoperadores@aduanet.gob.pe) una fotografia digital a color, fondo MORDAZA y en tamano pasaporte, del personal que se acredita. 2.Antes del vencimiento del carne de identificacion, el operador de comercio exterior debera solicitar su renovacion, presentando los indicados Anexos 8 y 9 conforme se indica en el numeral anterior. En caso que el operador de comercio exterior requiera la emision de un carne de identificacion duplicado, ademas de presentar los Anexos 8 y 9 debera acompanar MORDAZA certificada de la denuncia policial correspondiente. 3. Los carnes de identificacion tendran vigencia hasta la fecha de conclusion de los contratos laborales o de locacion de servicios del personal acreditado por el operador de comercio exterior. Si el plazo fuera indeterminado, el plazo de vigencia del carne de identificacion sera de dos anos. 4. Al vencimiento del carne de identificacion o a la conclusion del contrato laboral o de locacion de servicios del personal del operador de comercio exterior, este debera devolver el carne de identificacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera o la Intendencia de Aduana en provincias, mediante expediente; bajo responsabilidad del operador de comercio exterior. 5.La informacion registrada puede ser verificada por el personal de las Intendencias de Aduanas en el modulo de Operadores del SIGAD, y por los operadores de comercio exterior en el MORDAZA Aduanero. La actualizacion del modulo de Operadores esta a cargo de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los representantes legales ante la SUNAT y los auxiliares de los operadores de comercio exterior, a efectos de

SUNAT
Disponen emision de Carnes de Identificacion para Operadores de Comercio Exterior
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000476-2003/SUNAT/A Callao, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 100º y la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas -, y al articulo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT autoriza a los despachadores de aduana y a su personal acreditado a intervenir en tramites y gestiones aduaneros, para cuyo fin deben portar carnes de identificacion emitidos por esta institucion; Que el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/1999-002097 del 23 de diciembre de 1999, modificado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 000277 publicada el 13 de febrero del 2001, establecio que los operadores de comercio exterior, asi como su personal; a efecto de ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y demas tramites aduaneros deben portar carne de identificacion emitido por la entidad que representan o para la cual laboran; Que es necesario que la SUNAT retome su facultad de otorgar los carnes de identificacion a los operadores de comercio exterior autorizados y acreditados, a sus representantes legales y a su personal auxiliar, a fin de que ingresen a las instalaciones aduaneras o a la MORDAZA primaria aduanera para realizar los tramites y las operaciones aduaneras que requieran sus actividades;

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