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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2003/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi- ficatorias, la designación de los Directores de las empre-sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFErealizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentadaen Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Pedro Pablo García Tasilla y Germán UgazSánchez Moreno a los cargos de Presidente y Miembro,respectivamente, del Directorio de la Empresa Servicio deAgua Potable y Alcantarillado de Lima, y agradecidos losservicios prestados a dicha Empresa; asimismo que ha- biéndose dejado sin efecto la designación del señor Héc- tor Becerra Martínez como Miembro del Directorio de di-cha empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directoriodel FONAFE Nº 006-2003/020-FONAFE, de fecha 23 deoctubre de 2003, se designó al señor Jorge Luis VillacortaCarranza como Presidente y a los señores José Javier Ortiz Rivera y Arturo Ernesto Delgado Vizcarra como Directores de la referida Empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 19793 SUNAT /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000476-2003/SUNAT/A Callao, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 100º y la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legisla-tivo Nº 809 - Ley General de Aduanas -, y al artículo 142ºde su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT autoriza a los despachadores de adua-na y a su personal acreditado a intervenir en trámites ygestiones aduaneros, para cuyo fin deben portar carnésde identificación emitidos por esta institución; Que el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08, aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000- ADT/1999-002097 del 23 de diciembre de 1999, modifica-do por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/000277 publicada el 13 de febrero del 2001, estableció quelos operadores de comercio exterior, así como su perso-nal; a efecto de ingresar a los recintos aduaneros e inter- venir en las operaciones y demás trámites aduaneros de- ben portar carné de identificación emitido por la entidadque representan o para la cual laboran; Que es necesario que la SUNAT retome su facultad de otorgar los carnés de identificación a los operadores decomercio exterior autorizados y acreditados, a sus repre- sentantes legales y a su personal auxiliar, a fin de que in- gresen a las instalaciones aduaneras o a la zona primariaaduanera para realizar los trámites y las operaciones adua-neras que requieran sus actividades;En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del 15 de diciembre del 2003, los representantes legales y personal auxiliar de los operadoresde comercio exterior autorizados y acreditados ante la In-tendencia Nacional de Técnica Aduanera, para realizar los trámites que requieran sus actividades en las Intendencias de Aduana y en las zonas primarias, deberán portar el car-né de identificación otorgado por la SUNAT. Artículo 2º.- Los carnés de identificación emitidos por los operadores de comercio exterior quedarán sin efecto apartir del 15 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- La Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera emitirá las disposiciones que sean necesarias para laimplementación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Sustitúyase los rubros "DEL REGISTRO DE PERSONAL" y "DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOSOPERADORES EN LOS RECINTOS ADUANEROS" del inciso "A.5 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR" de la Sección VII del Procedi-miento Específico INTA-PE.00.08, aprobado por Resolu-ción de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002097 del23 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución deIntendencia Nacional Nº 000 ADT/2001-000277 del 13 de febrero del 2001; por el siguiente texto: "A.5 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LOS OPERADO- RES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los operadores de comercio exterior deberán acredi- tar a su personal auxiliar ante la Intendencia de Aduanaque corresponda mediante solicitud y declaración juradaindividual, conforme a los Anexos 8 y 9 del presente proce- dimiento. En el caso de las Intendencias de Aduana Maríti- ma, Aérea y Postal del Callao, dichos documentos seránpresentados en la Sede Central de la SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas. Los operadores de comer-cio exterior de provincias, además, remitirán por correo elec-trónico a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ( carneoperadores@aduanet.gob .pe) una fotografía digital a color, fondo blanco y en tamaño pasaporte, del personalque se acredita. 2.Antes del vencimiento del carné de identificación, el ope- rador de comercio exterior deberá solicitar su renovación, pre-sentando los indicados Anexos 8 y 9 conforme se indica en el numeral anterior. En caso que el operador de comercio exte- rior requiera la emisión de un carné de identificación duplica-do, además de presentar los Anexos 8 y 9 deberá acompañarcopia certificada de la denuncia policial correspondiente. 3. Los carnés de identificación tendrán vigencia hasta la fecha de conclusión de los contratos laborales o de locación de servicios del personal acreditado por el operador de co- mercio exterior. Si el plazo fuera indeterminado, el plazo devigencia del carné de identificación será de dos años. 4. Al vencimiento del carné de identificación o a la con- clusión del contrato laboral o de locación de servicios delpersonal del operador de comercio exterior, éste deberá devolver el carné de identificación a la Intendencia Nacio- nal de Técnica Aduanera o la Intendencia de Aduana enprovincias, mediante expediente; bajo responsabilidad deloperador de comercio exterior. 5.La información registrada puede ser verificada por el personal de las Intendencias de Aduanas en el módulo de Operadores del SIGAD, y por los operadores de comercio exterior en el Portal Aduanero. La actualización del módulode Operadores está a cargo de la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los representantes legales ante la SUNAT y los auxi- liares de los operadores de comercio exterior, a efectos de