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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (28/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 20 de octubre del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des en su numeral 2), incisos 2.4, 2.8 y 2.9 del artículo 84º establece como función específica de la Municipalidad el promover el desarrollo integral de la niñez y el adolescentepara lograr su desarrollo físico, psicológico, social, moral yespiritual; Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes señala que el niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíqui- ca, física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el INTERNET se ha constituido en los últimos años en una herramienta muy valiosa para ampliar los conoci-mientos y enriquecer la visión del mundo de sus usuariosy particularmente de los niños y adolescentes; sin embar- go, también se ha convertido en un peligro para los meno- res de edad, quienes a través de las cabinas públicas pue-den ingresar a numerosas páginas pornográficas oferta-das en la red, sin ningún tipo de restricción o recibir estematerial por sus correos o el chat, sin que ellos lo soliciten.Así la natural curiosidad por los aspectos sexuales de nues- tros niños y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores, encuentra en la pornografía una alternativa queestá muy lejos de contribuir al adecuado desarrollo de susexualidad y fomento de valores hacia un crecimiento per-sonal óptimo; Que, los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de Internet deben exhibir en todos sus ambientes y cabinas individuales avisos preventivos en losque se indiquen la prohibición al acceso de páginas web osimilares que exhiban pornografía infantil, así como la prohi-bición de acceder a páginas web o similares de contenidopornográfico para menores de edad, asimismo deberán im- plementar mecanismos de seguridad a las máquinas desti- nadas a los usuarios menores de edad; estos mecanismosde seguridad consistirán en programas informáticos (soft-ware) que limiten el acceso a páginas web, chats, portales osimilares de contenido pornográficos y obsceno; Que, detectadas y acreditadas las faltas previstas en la presente Ordenanza se deberá incluir en el Cuadro de In- fracciones del Régimen de Aplicación y Sanciones Admi-nistrativas – RAS; infracciones y sanciones que de acuer-do a la gravedad de la falta se procederá a la clausura de-finitiva del establecimiento; Que, los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet a los niños y adolescentes más allá de las 10.00 p.m.; asimismo no po-drán hacer uso de la denominada “Cabinas Privadas” y si-milares bajo expresa responsabilidad de los propietarios oadministradores; Que, estando a los considerandos precedentes se hace necesario la regulación del funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet a través de la expedición de una Or-denanza que no sólo norme su funcionamiento sino queestablezca sanciones ejemplares a quienes transgredanlas mismas y atenten contra la seguridad de los niños yadolescentes; Que por mandato del inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen ran-go de ley; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dadola siguiente: ORDENANZA REGULADORA PARA EL ACCESO A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A TRAVÉS DE LAS CABINAS DE INTERNET Artículo 1º.- Sólo podrán brindar servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet a los niños y adolescentesaquellos establecimientos que se encuentren debidamen- te autorizados, registrados y supervisados por la munici-palidad de ate. Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibido en el distrito de ate, para los establecimientos autorizadosa prestar servicios de cabinas de Internet, permitir a menores de edad el acceso a páginas web, portales, chats o programas cuyo contenido pornográfico u otrosatenten contra la moral, las buenas costumbres, el de-sarrollo espiritual y psicológico del menor de edad, deigual modo se prohíbe el acceso a páginas web o simi-lares cuyos contenidos estén orientados a la exhibición y comercialización de pornografía infantil (pedofilia u otros). Artículo 3º.- Los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de cabinas de Internet deberáncontar con espacios adecuados para la utilización de me-nores de edad, ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento, dichos espacios de pre-ferencia deberán estar ubicados al ingreso de cada esta-blecimiento. Artículo 4º.- Los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de cabinas de Internet deberán exhibir en el interior de sus locales avisos preventivos (car- teles, afiches, letreros, etc) en los que se indique la prohi-bición al acceso de páginas web o similares que exhibancontenidos pornográficos para menores de edad; los car-teles serán regulados por la municipalidad quien determi-nará su diseño y contenido. Artículo 5º.- Los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de cabinas de Internet estánobligados a implementar mecanismos de seguridadcomo programas (software), (direcciones web, url, quelimitan el acceso a una lista de webs inapropiadas) uotros que impidan el acceso a las paginas web, chats, portales de contenido pornográfico o similares a meno- res de edad. Artículo 6º.- Los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet a losniños y adolescentes más allá de las 10:00 p.m. Artículo 7º.- En ningún caso los niños y adolescentes podrán hacer uso de las denominadas “cabinas privadas” y similares bajo expresa responsabilidad de los propieta-rios o administradores. Artículo 8º.- Exhortar a la familia ateña para que a tra- vés de los padres, hermanos mayores y otros familiarescontribuyan al cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando a los infractores y dialogando con sus meno- res hijos, así mismo recomendar a los directores y docen-tes de los diferentes centros educativos contribuir con ladebida información y orientación del caso en beneficio ysalvaguarda de nuestros menores. Artículo 9º.- ESTABLECER UN PLAZO DE 45 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a fin que los propietarios adecuen susestablecimientos y cumplan con las disposiciones señala-das. Artículo 10º.- Las infracciones y multas serán incorpo- radas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipali- dad de Ate. INFRACCIONES 1º VEZ 2º VEZ REINCIDENCIA Por permitir el acceso a material pornográfico y/o no contar con los espacios adecuados para los me- nores de edad. 50% UIT CLAUSURA Por no implementar los mecanismos de seguridad necesarios que impidan el acceso a material pornográfico a menores de edad. 50% UIT CLAUSURA Por no exhibir los avisos de prohi- bición al acceso de material porno- gráfico a menores de edad 20% UIT 50% UIT CLAUSURA Por permitir el acceso a menores de edad pasado las 10.00 p.m. 20% UIT 50% UIT CLAUSURA En caso de reincidencia, se procederá a la denuncia penal correspondiente.