Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2003 (28/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 28 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Las organizaciones civiles y delegados que participaran en el MORDAZA eleccionario para los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, que MORDAZA observadas su inscripcion (tacha), podran presentar sus descargos en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles, de haberse notificado la tacha correspondiente, cumplido el plazo y no haber subsanado las observaciones se MORDAZA por no presentada la solicitud de inscripcion. Toda reclamacion o impugnacion sera resuelto en instancia unica por el MORDAZA, dentro de dos (2) dias habiles, previo informe de la Oficina de Asuntos Juridicos. CAPITULO III DE LOS DELEGADOS ELECTORES Articulo 11º.- Requisitos para ser delegado.- Los Delegados que representan a las organizaciones civiles, de acuerdo a los lineamientos especificados en la Ordenanza y el presente Reglamento, concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdiccion del distrito de Ate y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Ser acreditado por una organizacion e inscrito en el registro de organizaciones de la Municipalidad aperturado para este proceso. c) Presentar MORDAZA de su documento de identidad. d) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. TITULO II MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 12º.- Comite Electoral.- El Comite Electoral se constituye en aplicacion del articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y a la Ordenanza correspondiente. El Comite Electoral sujetara sus funciones de acuerdo a lo establecido, en la presente Ordenanza, Ley Organica de Municipalidades, normas del MORDAZA Nacional de Elecciones y otras normas pertinentes en la materia. Articulo 13º.- Conformacion del Comite Electoral.El Comite Electoral esta constituido por cinco miembros: dos (3) regidores y tres (3) funcionarios, siendo constituido de la siguiente manera: Presidente : Presidente de la Comision de Participacion Ciudadana. Vicepresidente : Presidente de la Comision de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto. Secretario : Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos. Primer Vocal : Director de Participacion Ciudadana. MORDAZA Vocal : Jefe de la Oficina de Planeamiento, Racionalizacion y Presupuesto. Tercer Vocal : Presidente de la Comision de Asuntos Juridicos. Articulo 14º.- Funciones del Comite Electoral.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas e impugnaciones que se formule. e) Proclamar a los representantes de las organizaciones civiles elegidos.

Articulo 15º.- Destino de la Documentacion.- El Comite Electoral, al concluir el MORDAZA eleccionario; remitira MORDAZA de todo lo actuado a la Alcaldia, a fin que esta, a traves de la Unidad Organica competente, proceda a la custodia correspondiente y a su vez se entreguen las credenciales respectivas. CAPITULO II DE LOS CANDIDATOS Articulo 16º.- Participacion de Candidatos.- Los delegados-electores inscritos podran participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales funcionales respectivos. Articulo 17º.- Inscripcion de Candidatos.- La inscripcion de candidatos solo se realizara ante el Comite electoral desde el dia lunes 27 de octubre de 2003 y vencera indefectiblemente el dia lunes 17 de noviembre de 2003. Articulo 18º.- Segmentos Electorales Funcionales.Los candidatos inscritos en MORDAZA con los articulos pertinentes del presente Reglamento, seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional, siendo estos los siguientes: GRUPO 1 : Dos (2) Representantes de las Organizaciones de Vecinos, Asociaciones de Propietarios, y similares. GRUPO 2 : Dos (2) Representantes de las Organizaciones Juveniles, Culturales, Educativas, Deportivas, Comedores, del Programa del Vaso de Leche y similares. GRUPO 3 : Dos (2) Representantes de los Actores Economicos (Empresas, Pymes, gremios empresariales, Artesanos y similares). Articulo 19º.- Modalidad de Votacion.- La eleccion sera por votacion directa, universal y secreta. El elector, sufragara solo por el candidato que representa a su grupo funcional correspondiente. CAPITULO III DE LOS PERSONEROS Articulo 20º.- Inscripcion de Personeros.- Los candidatos inscritos, podran designar un (1) personero ante el Comite Electoral. Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion. CAPITULO IV DEL PADRON ELECTORAL Articulo 21º.- Elaboracion del Padron Electoral.- El Comite Electoral, elabora el Padron Electoral por cada grupo funcional, sobre la base de las inscripciones realizadas en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate". Articulo 22º.- Elaboracion de Lista de Candidatos.El Comite Electoral elabora la lista de candidatos y la cedula de sufragio por cada grupo funcional, asignandole un numero a cada candidato. Articulo 23º.- Publicacion del Padron Electoral y Lista de Candidatos.- El Comite Electoral publicara el Padron Electoral y la lista de candidatos para el MORDAZA electoral el dia martes 18 de noviembre de 2003, la lista sera publicada en la Municipalidad Distrital de Ate, las Agencias Municipales de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Huaycan y la Direccion de Participacion Ciudadana. Articulo 24º.- Recursos Impugnativos contra los Candidatos.- Cualquier delegado - elector podra impugnar o tachar determinada candidatura, la tacha debera ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas. Articulo 25º.- Plazos del recurso Impugnativo.- La impugnacion de la relacion de candidatos se realizara dentro del MORDAZA de inscripcion de candidatos y hasta dentro del MORDAZA dia de publicado la Lista de candidatos.

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