TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 28 de octubre de 2003 Las organizaciones civiles y delegados que participa- ran en el proceso eleccionario para los representantes dela Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital de Ate, que sean observadas su inscripción (ta-cha), podrán presentar sus descargos en un plazo no ma-yor de dos (02) días hábiles, de haberse notificado la tacha correspondiente, cumplido el plazo y no haber subsanado las observaciones se dará por no presentada la solicitudde inscripción. Toda reclamación o impugnación será resuelto en ins- tancia única por el Alcalde, dentro de dos (2) días hábiles,previo informe de la Oficina de Asuntos Jurídicos. CAPÍTULO III DE LOS DELEGADOS ELECTORES Artículo 11º.- Requisitos para ser delegado.- Los Delegados que representan a las organizaciones civiles, de acuerdo a los lineamientos especificados en la Orde- nanza y el presente Reglamento, concordante con el artí-culo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali-dades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdicción del distrito de Ate y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Ser acreditado por una organización e inscrito en el registro de organizaciones de la Municipalidad aperturadopara este proceso. c) Presentar copia de su documento de identidad.d) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. TÍTULO II PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- Comité Electoral.- El Comité Electoral se constituye en aplicación del articulo 102º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ordenanzacorrespondiente. El Comité Electoral sujetará sus funciones de acuerdo a lo establecido, en la presente Ordenanza, Ley Orgánica de Municipalidades, normas del Jurado Nacional de Elec-ciones y otras normas pertinentes en la materia. Artículo 13º.- Conformación del Comité Electoral.- El Comité Electoral esta constituido por cinco miembros: dos (3) regidores y tres (3) funcionarios, siendo constitui-do de la siguiente manera: Presidente : Presidente de la Comisión de Parti- cipación Ciudadana. Vicepresidente : Presidente de la Comisión de Pla- neamiento, Racionalización y Presu-puesto. Secretario : Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídi- cos. Primer Vocal : Director de Participación Ciudadana. Segundo Vocal : Jefe de la Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto. Tercer Vocal : Presidente de la Comisión de Asun- tos Jurídicos. Artículo 14º.- Funciones del Comité Electoral.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargadode: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plena- mente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso elec-cionario. c) Inscribir a los candidatos.d) Resolver las tachas e impugnaciones que se formu- le. e) Proclamar a los representantes de las organizacio- nes civiles elegidos.Artículo 15º.- Destino de la Documentación.- El Co- mité Electoral, al concluir el proceso eleccionario; remitirácopia de todo lo actuado a la Alcaldía, a fin que ésta, através de la Unidad Orgánica competente, proceda a lacustodia correspondiente y a su vez se entreguen las cre-denciales respectivas. CAPÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Artículo 16º.- Participación de Candidatos.- Los de- legados-electores inscritos podrán participar como candi- datos en cada uno de los segmentos electorales funciona- les respectivos. Artículo 17º.- Inscripción de Candidatos.- La inscrip- ción de candidatos sólo se realizara ante el Comité electo-ral desde el día lunes 27 de octubre de 2003 y vencerá indefectiblemente el día lunes 17 de noviembre de 2003. Artículo 18º.- Segmentos Electorales Funcionales.- Los candidatos inscritos en armonía con los artículos per-tinentes del presente Reglamento, serán elegidos por ma-yoría simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional, siendo éstos los siguientes: GRUPO 1 : Dos (2) Representantes de las Organiza- ciones de Vecinos, Asociaciones de Pro-pietarios, y similares. GRUPO 2 : Dos (2) Representantes de las Organiza- ciones Juveniles, Culturales, Educativas, Deportivas, Comedores, del Programa delVaso de Leche y similares. GRUPO 3 : Dos (2) Representantes de los Actores Económicos (Empresas, Pymes, gremiosempresariales, Artesanos y similares). Artículo 19º.- Modalidad de Votación.- La elección será por votación directa, universal y secreta. El elector,sufragará sólo por el candidato que representa a su grupofuncional correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS PERSONEROS Artículo 20º.- Inscripción de Personeros.- Los candi- datos inscritos, podrán designar un (1) personero ante elComité Electoral. Los personeros designados podrán es- tar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusión. CAPÍTULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 21º.- Elaboración del Padrón Electoral.- El Comité Electoral, elabora el Padrón Electoral por cada gru-po funcional, sobre la base de las inscripciones realizadasen el “Registro Distrital de Organizaciones de la SociedadCivil de Ate”. Artículo 22º.- Elaboración de Lista de Candidatos.- El Comité Electoral elabora la lista de candidatos y la cé-dula de sufragio por cada grupo funcional, asignándole unnúmero a cada candidato. Artículo 23º.- Publicación del Padrón Electoral y Lis- ta de Candidatos.- El Comité Electoral publicará el Pa- drón Electoral y la lista de candidatos para el proceso elec-toral el día martes 18 de noviembre de 2003, la lista serápublicada en la Municipalidad Distrital de Ate, las AgenciasMunicipales de Salamanca, Santa Clara y Huaycán y laDirección de Participación Ciudadana. Artículo 24º.- Recursos Impugnativos contra los Candidatos.- Cualquier delegado - elector podrá impug- nar o tachar determinada candidatura, la tacha deberá serdebidamente fundamentada y sustentada con pruebas. Artículo 25º.- Plazos del recurso Impugnativo.- La impugnación de la relación de candidatos se realizará den- tro del proceso de inscripción de candidatos y hasta den-tro del segundo día de publicado la Lista de candidatos.