NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G63/G75/G6E/G69/G61/G72/G69/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0703-2003-MTC/11 Lima, 30 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0442-95-MTC/ 15.10 de fecha 14 de agosto de 1995, se otorgó pensión de sobrevivientes - orfandad a favor de doña IRENE VICTO- RIA MARÍN CHACÓN, hija soltera supérstite del causantedon REYNALDO MARÍN ZEGARRA, ex pensionista del Ramo, a partir del 3 de junio de 1994; Que, mediante Resolución Nº 03984-2001/ONP-DC- 20530 de fecha 22 de mayo del 2001, expedida por la Oficina de Normalización Previsional, se declara en vía de regularización la caducidad de la pensión de sobre-vivientes - orfandad otorgada a favor de doña IRENE VICTORIA MARÍN CHACÓN, a partir del 4 de junio de 1994; Que, teniendo en cuenta las Constancias de Habe- res y Descuentos del Personal Cesante expedidas por el Área de Archivo de Planillas, remitidas a través delMemorándum Nº 901-2001-MTC/15.12.03 y a los Me- morandos Nºs. 1242-2001-MTC/15.12.03 y 263-2003- MTC/10.04, de la Dirección de Tesorería de la OficinaGeneral de Administración, doña IRENE VICTORIA MARÍN CHACÓN percibió pensión de orfandad de se- tiembre de 1995 a mayo del 2001, incluidos los deven-gados comprendidos del 3 de junio al 31 de diciembre de 1994 y del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2000, por lo que deberá establecerse la responsabilidad pe-cuniaria respectiva por cobro indebido de pensión; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obliga- ción de origen legal y contenido patrimonial que tiene porfinalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasio- nados al Estado; Que, es necesario dictar el acto administrativo corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 73ºde la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2003 apro- bada por Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15 y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº22867; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER RESPONSABI- LIDAD PECUNIARIA contra doña IRENE VICTORIA MA-RÍN CHACÓN, por la suma ascendente a TREINTISÉIS MIL QUINIENTOS TRECE y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,513.42), por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- La Dirección de Tesorería apli- cará los intereses respectivos de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la Superintendenciade Banca y Seguros, de conformidad con el Artículo 73º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2003, aprobado por Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re- solución, a las Oficinas Generales de Auditoría Interna yde Administración, a la Dirección de Tesorería, a las Subdi- recciones de Remuneraciones y de Pensiones, así como a doña IRENE VICTORIA MARÍN CHACÓN, para conocimien-to y fines. Regístrese y comuníquese.RAÚL HIDALGO ROBALINO Director GeneralOficina General de Recursos Humanos 16225/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 158-2003-P-PJ Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO:El Memorándum Nº 583-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 583-2003-RNC-GSJR-GG/ PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comunica queel día 10 de julio del 2003, se acercó a la ventanilla del RegistroNacional de Condenas el Sr. Orlando Menchor Vargas Corona-do portando una Carta Poder legalizada por el señor NotarioDr. Aníbal Corvetto Romero, con la cual pretendía realizar eltrámite para obtener el Certificado Judicial de AntecedentesPenales a nombre de Alfredo Johnny Ruiz Suárez; Que, mediante Carta de fecha 25 de julio del 2003, el Señor Notario Dr. Aníbal Corvetto Romero, comunica quelas firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder yque aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a fin dedeterminar las responsabilidades del caso, en consecuenciaresulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Públicadel Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legalespertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo-dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr.Orlando Menchor Vargas Coronado, por los hechos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 16291 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2003-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de agosto del 2003