Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

lidad Distrital de El Tambo, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002, MORDAZA al periodo 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de El Tambo, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas areas de la entidad edilicia; Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de El Tambo, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo 1999 - 2001, algunos funcionarios y autoridades de la Municipalidad, no acreditaron haber aplicado en las obras programadas del periodo 1999 - 2001 ni han acreditado documentadamente, el uso o destino de 10 555 m3. de un total de 14 186 m3 de agregados extraidos del Rio Mantaro; pagando por la extraccion, en promedio, la suma S/. 17 020,05 por derechos de tramite ante la Oficina de Administracion Tecnica del Distrito de Riego del MORDAZA Mantaro del Ministerio de Agricultura; comprando ademas, paralelamente, 8 847 m3 del mismo material para cubrir dicho faltante, que significo a la Municipalidad un egreso adicional de S/. 201 852,00, que sumados a los S/. 17 020,05, dan un total de S/. 218 872,05 en perjuicio de la Entidad, lo cual permite senalar indicios razonables de la presunta comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado la indebida recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Tambo, contenida en el Informe Nº 002-98-OAI/MDT expedida en el ano 1998, asi como la omision de elevarlo a la Contraloria General de la Republica, ha permitido la incorrecta rendicion de S/ . 30 000,00, los cuales fueron otorgados en calidad de prestamo a favor del Club Deportivo Municipal, siendo estos fondos recibidos por intermedio de sus directivos, quienes a la vez eran servidores ediles, situacion que permite senalar indicios razonables de la presunta comision del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, previsto y penado en el Art. 377º del Codigo Penal; Que, la Administracion MORDAZA en el ano 1999, otorgo la suma de S/. 40 000,00 Nuevos Soles en calidad de prestamo, a favor del Club Deportivo Municipal, los cuales no se encontraban previstos en el Presupuesto Institucional, se otorgaron a los dirigentes, quienes a su vez tambien eran servidores de la Municipalidad y las operaciones efectuadas, son ajenas a los fines de la entidad, suma que hasta la fecha no ha sido devuelta; lo cual permite senalar indicios razonables de presunta comision del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, en el ano 2000, los funcionarios autorizaron y otorgaron la suma de S/. 30 000,00, a favor del citado Club Deportivo, para financiar su participacion en la MORDAZA de la COPA PERU, lo cual no se encuentra dentro de los fines institucionales, utilizando la intermediacion del Programa de Promocion al Deporte, cuyos fondos han sido rendidos y considerados irregularmente como gastos operacionales de la Municipalidad, lo que permite considerarse como indicios razonables de la presunta comision del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, el cual se encuentra previsto y penado en el Art. 377º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de El Tambo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado

de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16340

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1266-03/GO/RENIEC, el Oficio Nº 1174-03/GO/RENIEC, asi como el Oficio Nº 878-2003-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de MORDAZA del ano 2003. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de junio del ano en curso, se recepciono en el modulo de atencion del Area de Certificaciones de la Oficina Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ubicado en el Jr. MORDAZA 653, MORDAZA, la solicitud Nº 18924, presentada por la persona de Erick Jet MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se solicitaba la certificacion de 1 Partida de Nacimiento, a nombre de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Jaimes; sin embargo, fue rechazada su solicitud debido a que la firma del Registrador Civil, no correspondia, asi como el Logotipo del papel, de modo que se trataba de un documento falso; Que, la situacion MORDAZA descrita, fue posteriormente confirmada con la comunicacion remitida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, segun Oficio Nº 765-2003-R/MJM, de fecha 18 de junio del ano en curso, en donde se menciona que la Partida de Nacimiento Nº 2299, del ano 1980 que pertenece a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por esta, es FALSA en los sellos y certificaciones del Registrador, ademas de ser adulterada en cuanto al estado civil de los padres (estos aparecen como casados en el Acta original) adjuntando a ello el Acta original de la misma ciudadana; Que, expuestos asi los hechos, es de notar que la conducta mostrada por el ciudadano Erick Jet MORDAZA MORDAZA, se encuentra subsumida dentro de lo establecido en el Articulo 427º del Codigo Penal, delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, dado el hecho que este ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, a sabiendas de que este no correspondia a la realidad, de tal suerte que debe ser denunciado penalmente por estos hechos, siendo entonces necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra el ciudadano MORDAZA mencionado; y,

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