NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 lidad Distrital de El Tambo, provincia y departamento de Junín, por el período comprendido entre Ene.2001 yDic.2002, ampliado al período 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo efectuó un Exa-men Especial a la Municipalidad Distrital de El Tambo, des-tinado a determinar el cumplimiento de la normativa legalaplicable a distintas áreas de la entidad edilicia; Que, como resultado de la Acción de Control realiza- da por la Contraloría General de la República a la Munici-palidad Distrital de El Tambo, la Comisión Auditora hadeterminado que en el período 1999 - 2001, algunosfuncionarios y autoridades de la Municipalidad, no acre-ditaron haber aplicado en las obras programadas delperíodo 1999 - 2001 ni han acreditado documentada-mente, el uso o destino de 10 555 m3. de un total de 14186 m3 de agregados extraídos del Río Mantaro; pagan-do por la extracción, en promedio, la suma S/. 17 020,05por derechos de trámite ante la Oficina de Administra-ción Técnica del Distrito de Riego del Valle Mantaro delMinisterio de Agricultura; comprando además, paralela-mente, 8 847 m3 del mismo material para cubrir dichofaltante, que significó a la Municipalidad un egreso adi-cional de S/. 201 852,00, que sumados a los S/. 17020,05, dan un total de S/. 218 872,05 en perjuicio dela Entidad, lo cual permite señalar indicios razonablesde la presunta comisión del Delito de Peculado, previs-to y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, se ha evidenciado la indebida recomendación emitida por el Órgano de Control Institucional de la Mu-nicipalidad Distrital de El Tambo, contenida en el Infor-me Nº 002-98-OAI/MDT expedida en el año 1998, asícomo la omisión de elevarlo a la Contraloría General dela República, ha permitido la incorrecta rendición de S/. 30 000,00, los cuales fueron otorgados en calidad depréstamo a favor del Club Deportivo Municipal, siendoestos fondos recibidos por intermedio de sus directi-vos, quienes a la vez eran servidores ediles, situaciónque permite señalar indicios razonables de la presuntacomisión del Delito de Abuso de Autoridad, en la modali-dad de Incumplimiento de Funciones, previsto y pena-do en el Art. 377º del Código Penal; Que, la Administración Edil en el año 1999, otorgó la suma de S/. 40 000,00 Nuevos Soles en calidad de présta-mo, a favor del Club Deportivo Municipal, los cuales no seencontraban previstos en el Presupuesto Institucional, seotorgaron a los dirigentes, quienes a su vez también eranservidores de la Municipalidad y las operaciones efectua-das, son ajenas a los fines de la entidad, suma que hasta lafecha no ha sido devuelta; lo cual permite señalar indiciosrazonables de presunta comisión del Delito de Peculado, elcual se encuentra previsto y penado en el Art. 387º delCódigo Penal; Que, en el año 2000, los funcionarios autorizaron y otorgaron la suma de S/. 30 000,00, a favor del citadoClub Deportivo, para financiar su participación en lacampaña de la COPA PERÚ, lo cual no se encuentradentro de los fines institucionales, utilizando la interme-diación del Programa de Promoción al Deporte, cuyosfondos han sido rendidos y considerados irregularmen-te como gastos operacionales de la Municipalidad, loque permite considerarse como indicios razonables dela presunta comisión del Delito de Abuso de Autoridad,en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, el cualse encuentra previsto y penado en el Art. 377º del Có-digo Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac-ticada, la existencia de daño económico y presunción deilícito penal, en los que se encuentran involucrados autorida-des, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distritalde El Tambo, que desempeñan o han desempeñado fun-ción pública en la misma, corresponde a la ContraloríaGeneral de la República, proceder conforme a sus atribu-ciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16340 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 392-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1266-03/GO/RENIEC, el Oficio Nº 1174-03/GO/RENIEC, así como el Oficio Nº 878-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 23 de julio del año 2003. CONSIDERANDO:Que, con fecha 11 de junio del año en curso, se recep- cionó en el módulo de atención del Área de Certificacionesde la Oficina Central del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, ubicado en el Jr. Cusco 653, Lima, lasolicitud Nº 18924, presentada por la persona de Erick JetSalcedo Rivera, mediante la cual se solicitaba la certifica-ción de 1 Partida de Nacimiento, a nombre de Emilia Maríadel Pilar Muro Jaimes; sin embargo, fue rechazada su soli-citud debido a que la firma del Registrador Civil, no corres-pondía, así como el Logotipo del papel, de modo que setrataba de un documento falso; Que, la situación antes descrita, fue posteriormente confirmada con la comunicación remitida por la Oficinade Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Je-sús María, según Oficio Nº 765-2003-R/MJM, de fecha18 de junio del año en curso, en donde se mencionaque la Partida de Nacimiento Nº 2299, del año 1980que pertenece a EMILIA MARÍA DEL PILAR MURO JAI-MES, presentada por ésta, es FALSA en los sellos ycertificaciones del Registrador, además de ser adultera-da en cuanto al estado civil de los padres (éstos apare-cen como casados en el Acta original) adjuntando a elloel Acta original de la misma ciudadana; Que, expuestos así los hechos, es de notar que la conducta mostrada por el ciudadano Erick Jet Salcedo Ri-vera, se encuentra subsumida dentro de lo establecido enel Artículo 427º del Código Penal, delito Contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Material, dado el hechoque éste ha hecho uso de un documento falso, como sifuera verdadero, a sabiendas de que éste no correspondíaa la realidad, de tal suerte que debe ser denunciado penal-mente por estos hechos, siendo entonces necesario auto-rizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales que correspon-dan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra el ciuda-dano antes mencionado; y,