NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G45/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 288-2003-CG Lima, 2 de setiembre de 2003 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 045-2003-CG/O- CI, de fecha 2.Set.2003 de la Gerencia de Órganos deControl Institucional de la Contraloría General de la Repú-blica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la designaciónde los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna se efectúapor la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, pro-cedimientos, incompatibilidades y excepciones que esta-blezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Con-trol Institucional, estableciéndose en el literal b) de su artí-culo 19º que la designación del Jefe del Órgano de ControlInstitucional se podrá efectuar por designación directa delpersonal profesional de la Contraloría General, para ocu-par dicho cargo; Que, se encuentra vacante la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A., en virtud a la separación definitivadispuesta por Resolución de Contraloría Nº 211-2003-CG,por lo que a efecto de garantizar el normal desarrollo de lasfunciones del referido Órgano de Control Institucional, re-sulta necesario designar, acorde con lo indicado en el con-siderando precedente, a un profesional de la ContraloríaGeneral de la República como Jefe de dicha unidad orgáni-ca; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y a lo dis-puesto en el Reglamento de los Órganos de Control Ins-titucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC Giovanna Laura Salazar Silva, profesional de la ContraloríaGeneral de la República, como Jefa del Órgano de ControlInstitucional de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PE-TROPERÚ S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16338 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 289-2003-CG Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 233-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Provincial de Paita, departamento de Piura, perío-do comprendido entre 1 de enero de 1999 al 31 de diciembrede 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a denuncias presentadas por la ciuda- danía, la Oficina Regional de Control de Piura de la Contralo-ría General de la República, ha efectuado una acción decontrol a la Municipalidad Provincial de Paita, con el objetode determinar la veracidad y consistencia de la denunciasobre presuntas irregularidades relacionadas a obra: "Re- modelación Parque Ramón Castilla - Paita"; Que de la revisión y análisis de la documentación relativa a la contratación y ejecución de la referida obra,la comisión auditora ha constatado que los funciona-rios responsables de la revisión y aprobación del expe-diente técnico de la obra, aprobaron de manera irregu-lar y sin sustento técnico dicho documento, bajo el sis-tema de suma alzada, no obstante que el documentooriginal presentado por el consultor precisaba que di-cha obra debió ejecutarse por el sistema de preciosunitarios, por no encontrarse totalmente definidos a ni-vel de detalle las magnitudes de la obra, hecho quecondicionaba el pago en función a los metrados real-mente ejecutados, transgrediéndose lo dispuesto en elartículo 28º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM.Asimismo, la Comisión de Recepción y Adjudicaciónelaboró deficientemente las bases del proceso al pre-sentar incongruencias, dado que incluyó formatos queindistintamente aludían al sistema de contratación asuma alzada, así como a precios unitarios, hechos quefinalmente derivaron en la suscripción de un contratode ejecución de obra a suma alzada, que dio lugar alpago de S/. 17, 040,32 al contratista por concepto demetrados no ejecutados; constituyendo un perjuicio eco-nómico que debe ser resarcido de conformidad a lo dis-puesto en el Art. 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac-ticada, la existencia de daño económico, en los que se en-cuentran involucrados funcionarios y servidores de laMunicipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura,que desempeñan o han desempeñado función pública enla misma, corresponde a la Contraloría General de laRepública, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16339 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 290-2003-CG Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 236-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-