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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 LUD-2003 y a PROMPYME vía correo electrónico el 11 de junio del 2003; Que, el artículo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, establece que en los procesos deselección podrán participar distintos postores en consor-cio, sin que ello implique crear una persona jurídica dife-rente; asimismo, señala que las partes del consorcio debe-rán designar un representante o apoderado común conpoderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven de su calidad de postoresy del contrato hasta la liquidación del mismo; Que, el literal 1-a) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contempla quela Propuesta Técnica debe contener, entre otros, la Declara-ción Jurada señalando el nombre o razón social del postoro de su representante legal, domicilio e inscripción en Re-gistros Públicos, cuando corresponda, e indicación del do-cumento de identidad. Dicha exigencia se encuentra reco-gida en el literal b) del numeral 5.6 de las Bases referida ala presentación de Declaración Jurada sobre InformaciónEmpresarial en la propuesta técnica, la cual debe presen-tarse de acuerdo al Anexo 4 de las Bases. Del Anexo 4 seobserva que, entre otra información, en la Declaración Ju-rada de Información Empresarial debe indicarse si la em-presa que está declarando participa consorciada y el nom-bre de las empresas que forman el consorcio. De ello sedesprende que a efectos de que dicha declaración cumplasu finalidad, esto es, disponer de la información empre-sarial de cada de una de las empresas, en caso de que elpostor sea un consorcio, la misma debe ser presentadapor cada una de las empresas que lo conforman; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre DisposicionesComplementarias para la participación de postores en Con-sorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobada por Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE,señala que la propuesta técnica de los consorcios deberácontener una promesa formal de consorcio suscrita por cadauno de los representantes legales de los integrantes delmismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumirácada una de las partes así como la designación del o delos representantes del consorcio para todo el proceso deselección. En el supuesto de que la promesa formal de con-sorcio no precisara las obligaciones de cada integrante delmismo, se presumirá que éstos participan conjuntamenteen el objeto de la convocatoria; Que, en cuanto a la promesa formal de Consorcio, cabe indicar que, dicho requerimiento se encuentra en el literalh) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso0318M03701, según el cual, de participarse en consorcio,debe adjuntarse a la propuesta técnica la promesa formalde consorcio; Que, a folios 0001 de la propuesta técnica presen- tada para dicho proceso de selección, consta la Decla-ración Jurada de Información Empresarial de ServiciosEspeciales Rialar S.R.L., en la cual se señala que par-ticipa en asociación con las empresas J.Chris ServisE.I.R.L. y Plus Servis S.A. Sin embargo, no presentóDeclaración Jurada de Información Empresarial corres-pondiente a las otras dos empresas, incumpliéndose deeste modo el numeral 5.6 de las Bases y el literal 1-a)del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, si bien a folios 0005 de la propuesta técnica, se encuentra la Promesa Formal de Consorcio,suscrita por los representantes de Servicios EspecialesRialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., losque declaran que dichas empresas participan consorciadasen la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0370 GRAAR ES-SALUD 03 - Proceso 0318M03701, no se ha cumplido condesignar en la propuesta al representante del Consorcio,infringiéndose el artículo 37º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 6.1.1 de laDirectiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobreDisposiciones Complementarias para la participación depostores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo al literal l) del numeral 5.6 de las Bases de las Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0370GRAAR ESSALUD 03 - Proceso 0318M03701, en la pro-puesta técnica debía presentarse documentos de adecua-ción al D.S. Nº 003-2002-TR;Que, al respecto, conforme al numeral 6.1.3 de la Direc- tiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre DisposicionesComplementarias para la participación de postores en Con-sorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en los procesos de selección cuyo objeto requiera la parti-cipación de empresas que realicen actividades deintermediación laboral u otra actividad regulada, losintegrantes del consorcio que en la relación interna se ha-yan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, de-berán contar con la autorización y cumplir con los requisi-tos que disponga la Ley de la materia. De otro lado, laspartes del consorcio que en la relación interna no se hayanobligado a ejecutar efectivamente actividades de intermedia-ción laboral u otra actividad regulada, no necesitarán pre-sentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indica-dos; Que, de la revisión de la propuesta técnica, se advierte que no se ha señalado las obligaciones que asumirán cadauna de las empresas, por lo que según lo dispuesto en elartículo 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para laparticipación de postores en Consorcio en las Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, se presume que éstos par-ticiparán conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, sin embargo, sólo se ha presentado un documen- to que acredita a la empresa Servicios Especiales RialarS.R.L. como empresa que realiza actividad de interme-diación laboral; así, a folios 000174 de la Propuesta Técni-ca de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0370 GRAARESSALUD 03 - Proceso 0318M03701, consta el RegistroNº 013-2003-DRTPEARE-DPEFP del Registro Nacional deEmpresas y Entidades que realizan actividades de Inter-mediación Laboral; sin acreditarse tal condición para lasempresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., con locual se infringe el artículo 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRES, sobre Disposiciones Complementa-rias para la participación de postores en Consorcio en lasContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la eva-luación técnica, las Bases establecerán los requerimientosmínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida.Asimismo, el numeral 1 del artículo 67º del referido textoseñala que la evaluación de las propuestas técnicas consi-derará los requerimientos técnicos mínimos, de modo quelas que no cumplan con éstos serán desestimadas sin eva-luarse su propuesta económica; Que, dichos dispositivos se encuentran recogidos en el numeral A-1) del Anexo 11 "Factores de Evaluación de Pro-puestas" de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso 0318M03701,al señalar que en la admisión se verificará si la propuestacumple con los requerimientos mínimos (EspecificacionesTécnicas establecidas en Anexo 3 y numeral 5.6 de lasBases) de lo contrario será desestimada; Que, se advierte que la propuesta del Consorcio, no cumple con los requisitos de admisibilidad referentes a lapresentación de Declaración Jurada de Información Em-presarial, señalar el representante del Consorcio y acredi-tar que cada uno de sus integrantes realiza actividades deintermediación laboral, por lo que correspondía desestimarla misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 delas Bases y el artículo 67º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, y, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actosadministrativos cuando son dictados por órgano incom-petente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0370 GRAAR ESSALUD03 - Proceso 0318M03701, al observarse que se incurrió