Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

LUD-2003 y a PROMPYME via correo electronico el 11 de junio del 2003; Que, el articulo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente; asimismo, senala que las partes del consorcio deberan designar un representante o apoderado comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo; Que, el literal 1-a) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contempla que la Propuesta Tecnica debe contener, entre otros, la Declaracion Jurada senalando el nombre o razon social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripcion en Registros Publicos, cuando corresponda, e indicacion del documento de identidad. Dicha exigencia se encuentra recogida en el literal b) del numeral 5.6 de las Bases referida a la MORDAZA de Declaracion Jurada sobre Informacion Empresarial en la propuesta tecnica, la cual debe presentarse de acuerdo al Anexo 4 de las Bases. Del Anexo 4 se observa que, entre otra informacion, en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial debe indicarse si la empresa que esta declarando participa consorciada y el nombre de las empresas que forman el consorcio. De ello se desprende que a efectos de que dicha declaracion cumpla su finalidad, esto es, disponer de la informacion empresarial de cada de una de las empresas, en caso de que el postor sea un consorcio, la misma debe ser presentada por cada una de las empresas que lo conforman; Que, adicionalmente, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Resolucion Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, senala que la propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes asi como la designacion del o de los representantes del consorcio para todo el MORDAZA de seleccion. En el supuesto de que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumira que estos participan conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, en cuanto a la promesa formal de Consorcio, cabe indicar que, dicho requerimiento se encuentra en el literal h) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, segun el cual, de participarse en consorcio, debe adjuntarse a la propuesta tecnica la promesa formal de consorcio; Que, a folios 0001 de la propuesta tecnica presentada para dicho MORDAZA de seleccion, consta la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial de Servicios Especiales Rialar S.R.L., en la cual se senala que participa en asociacion con las empresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A. Sin embargo, no presento Declaracion Jurada de Informacion Empresarial correspondiente a las otras dos empresas, incumpliendose de este modo el numeral 5.6 de las Bases y el literal 1-a) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, si bien a folios 0005 de la propuesta tecnica, se encuentra la Promesa Formal de Consorcio, suscrita por los representantes de Servicios Especiales Rialar S.R.L., J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., los que declaran que dichas empresas participan consorciadas en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, no se ha cumplido con designar en la propuesta al representante del Consorcio, infringiendose el articulo 37º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo al literal l) del numeral 5.6 de las Bases de las Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, en la propuesta tecnica debia presentarse documentos de adecuacion al D.S. Nº 003-2002-TR;

Que, al respecto, conforme al numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de seleccion cuyo objeto requiera la participacion de empresas que realicen actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, los integrantes del consorcio que en la relacion interna se hayan obligado a ejecutar conjuntamente dicha actividad, deberan contar con la autorizacion y cumplir con los requisitos que disponga la Ley de la materia. De otro lado, las partes del consorcio que en la relacion interna no se hayan obligado a ejecutar efectivamente actividades de intermediacion laboral u otra actividad regulada, no necesitaran presentar las autorizaciones ni cumplir los requisitos indicados; Que, de la revision de la propuesta tecnica, se advierte que no se ha senalado las obligaciones que asumiran cada una de las empresas, por lo que segun lo dispuesto en el articulo 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/ PRE, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se presume que estos participaran conjuntamente en el objeto de la convocatoria; Que, sin embargo, solo se ha presentado un documento que acredita a la empresa Servicios Especiales Rialar S.R.L. como empresa que realiza actividad de intermediacion laboral; asi, a folios 000174 de la Propuesta Tecnica de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, consta el Registro Nº 013-2003-DRTPEARE-DPEFP del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral; sin acreditarse tal condicion para las empresas J.Chris Servis E.I.R.L. y Plus Servis S.A., con lo cual se infringe el articulo 6.1.3 de la Directiva Nº 003-2003/ CONSUCODE/PRES, sobre Disposiciones Complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, el numeral 1 del articulo 67º del referido texto senala que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, dichos dispositivos se encuentran recogidos en el numeral A-1) del Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, al senalar que en la admision se verificara si la propuesta cumple con los requerimientos minimos (Especificaciones Tecnicas establecidas en Anexo 3 y numeral 5.6 de las Bases) de lo contrario sera desestimada; Que, se advierte que la propuesta del Consorcio, no cumple con los requisitos de admisibilidad referentes a la MORDAZA de Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, senalar el representante del Consorcio y acreditar que cada uno de sus integrantes realiza actividades de intermediacion laboral, por lo que correspondia desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 de las Bases y el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0370 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA 0318M03701, al observarse que se incurrio

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