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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 251074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Tra-bajo Sujeto a Modalidad Para Obra Determinada o Servi- cio Específico Nº 231-2002-MTC/21 con David Manche Espinoza, para desempeñar las funciones de Adminis-trador de la Unidad Zonal de Cusco, para lo cual suscri- bió la Ficha de Registro de Datos Personales, Laborales y Familiares del personal Activo de PROVIAS RURAL,Currículum Vitae y documentos sustentatorios del nivel de estudios; Que, en la Ficha de Registro y en su Currículum Vi- tae, David Ramón Manche Espinoza manifestó tener el Grado de Bachiller en Ingeniería Administrativa conferi- do por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, habien-do presentado copia del Diploma expedido por dicha Universidad, en el cual consta que fue dado y firmado en Lima el 11 de diciembre de 1990 Que, PROVIAS RURAL, según el Informe Nº 057- 2003-MTC/21.GA emitido por la Gerencia de Admi- nistración, realizó acciones de verificación de los títulosy grados académicos que obran en los legajos del perso- nal que presentaron al inicio de la relación laboral con PROVIAS RURAL, con la finalidad de constatar su au-tenticidad; Que, como resultado de la verificación efectuada, re- sulta que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conOficio Nº 506-03-SG-UIGV de fecha 16 de julio del 2003, señala que David Ramón Manche Espinoza ingresó a la carrera profesional de Ingeniería Administrativa en el se-mestre académico 1988-I, matriculándose en cinco se- mestres, habiendo aprobado sólo el 10% del total de las asignaturas del currículo de estudios de la carrera profe-sional respectiva, por lo que se colige que el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Administrativa que se le ha remitido en fotocopia simple no es auténtico; Que, los hechos descritos precedentemente son susceptibles de ser calificados como Delitos contra la Fe Pública tipificados por el Código Penal, por lo que resultanecesario autorizar al Procurador Público de este Minis- terio para que ejerza las acciones legales corres- pondientes a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, para que en nombre y representación del Esta-do, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra David Ramón Manche Espinoza y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considera-tiva de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso menciona-do al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16698 Precisan derecho de vía del tramo Chal- huanca - Abancay, correspondiente a la Carretera: Nasca - Abancay - Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2003-MTC/02 Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081, estable- ce que la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zona de seguri-dad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de las ca- rreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Memoranda Nºs. 188 y 223-2003-MTC/ 14.04. e Informes Nºs. 030 y 037-2003-MTC/14.04.01, de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, solicita se precise el derecho de vía de la Carretera Nasca-Abancay-Cusco, Tramo: Chalhuanca-Aban-cay, integrante de la Red Vial Nacional, como Ruta Transver- sal 026 de acuerdo al Anexo del Decreto Supremo Nº 09-95- MTC, conforme al siguiente detalle: DESCRIPCIÓN CHALHUANCA ABANCAY PUNTO DE INICIO Según el Itinerario Km. 419+820 Km. 540+370 Puerto San Juan de Rutas Km. 0+000 Según el Estudio Km. 0+000 Km. 118+569.46 ChalhuancaDefinitivo Que, según el numeral 2.05.01 de las Normas Técni- cas para Estudios y Construcción de Caminos aprobadapor Resolución Suprema Nº 333 de fecha 8 de octubre de 1947, la faja de dominio o el área de terreno ocupado por las vías y sus obras complementarias, será de 20 m.,es decir 10 m. a cada lado del eje en las carreteras de 1ª y 2ª clase; Que, asimismo, el numeral 2.05.02 del cuerpo legal citado precedentemente, señala que en las zonas de la selva, y en los terrenos de propiedad fiscal, el derecho de vía será de 50 m. para todas las clases de carreterasde la Red Vial del país; Que, dentro del marco legal señalado resulta necesa- rio precisar el derecho de vía del mencionado tramo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC y su modificatoria aprobada por Decreto SupremoNº 017-2003-MTC; SE RESUELVE : Artículo Único.- Precisar el Derecho de Vía de la Carre- tera: Nasca - Abancay - Cusco, tramo: Chalhuanca - Aban-cay, en 20 metros, es decir 10 metros a cada lado del eje de la carretera y 15 metros de propiedad restringida a cada lado del Derecho de Vía, conforme al siguiente detalle: DESCRIPCIÓN CHALHUANCA ABANCAY PUNTO DE INICIO Según el Itinerario Km. 419+820 Km. 540+370 Puerto San Juan de Rutas Km. 0+000 Según el Estudio Km. 0+000 Km. 118+569.46 ChalhuancaDefinitivo Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16692 Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2003-MTC/02 Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,