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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 251073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 del empleo, a fin de lograr la inserción de este colectivo humano en la vida laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM, se ha declarado al año 2003, como "Año de los Dere-chos de las Personas con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann"; Que, la Coordinadora Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad - CONAPEDIS ha organiza- do la primera versión de la denominada "Feria Internacio- nal de Capacidades" (FICA-2003), evento de carácterpromotor de la producción, el arte y el deporte de la per- sona con discapacidad, que se desarrollará en el Campo Ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina, del7 al 19 de octubre de 2003, y cuya realización debe ser destacada; Que, el citado evento no generará gasto alguno al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que de conformidad al Oficio de vistos y los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo queotorgue carácter oficial a dicho evento; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo; el Artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del Artí- culo 12º de su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar carácter oficial a la "Feria Interna- cional de Capacidades" (FICA-2003), a llevarse a caboen el Campo Ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina, del 7 al 19 de octubre de 2003. Artículo 2º.- La presente resolución no originará gas- to alguno al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16689 Autorizan a procurador demandar la nulidad de resoluciones administrativas que otorgaron a diversas empresas be- neficio de amnistía a que se refiere elD. Leg. N” 910 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2003-TR Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 0312-2003-OA-UCM de la Unidad de Con- trol de Multas, la Hoja Informativa Nº 039-2003-OAI-OII elaborada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Informe Nº 514-2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo advertido en el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de acuerdo a las conclusiones de la Hoja Informativa de Vistos, en ocho (8) expedientes correspondientes a la amnistía re-gulada en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, se constató que elacogimiento de los obligados al referido beneficio fue obtenido en virtud de irregularidades que son detalladas en la referida Hoja Informativa, en la que se establecióque el presunto autor de los hechos irregulares citados sería el Sr. Michael Aldo Córdova de los Santos; Que, respecto de los expedientes de amnistía de Vi- gilancia y Servicios de Seguridad S.A.C. (Nº 079-02-OA/ UFCM), Praxis Medical Center S.R.L. (Nº 1093-01-OA/UFCM), Forquímica S.A. (1017-01-OA-UFCM), Sanitarios y Eléctricos S.A. (072-02-OA-UCM), Rosasco Ingenieros & Servicios S.R.Ltda. (1100-01-OA-UFCM) y New Trans-port S.A. (1098-01-OA-UFCM), se observa que, a la fe- cha de emisión de la citada Hoja Informativa, había pres- crito la posibilidad de la Administración para declarar deoficio la nulidad de las resoluciones administrativas que otorgaron, en base a actos fraudulentos, el referido be- neficio de amnistía, conforme con lo establecido en elnumeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la citada Ley, en el caso de que haya prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, corresponde deman-dar su nulidad ante el Poder Judicial en la vía del Proce- so Contencioso Administrativo, por lo que, respecto de los seis (6) expedientes mencionados precedentemente,resulta necesario autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que interponga las accio-nes legales correspondientes a efecto de que se emitan las resoluciones judiciales que declaren las nulidades pertinentes en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, además, estando a lo mencionado en el primer considerando, se advierte que, debe también autorizarse al Procurador Público del Sector a fin que proceda a in-terponer las acciones legales del caso contra los respon- sables de los hechos delictuosos investigados, a fin de salvaguardar los intereses del Estado; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales de nulidad de las resoluciones ad-ministrativas a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como a interponer las acciones legales pertinentes contra Michael Aldo Córdova de losSantos y quienes resulten responsables de los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16690 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presunto responsable dedelito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2003-MTC/02 Lima, 5 de setiembre de 2003