Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

cion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica "Huchuy Qosqo", ubicada en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Aprobar el Plano de Ubicacion y Topografico de la Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica a que refiere el articulo precedente, la misma que posee un area de 399.323.58 hectareas y un perimetro de 9,677.80 metros lineales (Lamina Nº CA-249 de fecha enero de 2002). Articulo 3º.- Disponer, la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica mencionada en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital de Lamay y Provincial de Calca, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 16732

Estando a lo visado por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, la Oficina de Asuntos Juridicos y la Direccion de Gestion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion al "CABALLITO DE TOTORA", embarcacion considerada como expresion de las manifestaciones tradicionales de la Cultura viva que caracteriza a las comunidades asentadas en el litoral del norte peruano y que contribuye a la identidad regional y nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 16734

SUNAT
Exoneran de MORDAZA de seleccion la prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Iquitos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2003/SUNAT MORDAZA, 9 de setiembre de 2003

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al "Caballito de Totora"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 648/INC MORDAZA, 27 de agosto de 2003 VISTO, el Oficio Nº 1409-03-INC-DRC/LL-D de la Direccion Regional de Cultura La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, y con la participacion activa de la comunidad, viene realizando una permanente identificacion de las manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Expediente Nº 00621-2003/INC-LL, la Asociacion Nacional de Rescate Ecologico y Cultural (ANREC), ha solicitado la Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion para el "Caballito de Totora"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 165-20043-DDCLL/DCPCM-DMA, la Direccion Regional de Cultura La MORDAZA, opina por la necesidad de la Declaracion del Patrimonio Cultural de la Nacion del "Caballito de Totora", en razon de que dicha embarcacion es expresion de la Cultura viva que caracteriza a las comunidades asentadas en el litoral del norte peruano y su reconocimiento significa la continuidad de la sabiduria y tecnologia ancestral, contribuyendo a la formacion de la identidad regional y nacional;

CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 010-2003-SUNAT/ 2Q0100, de la Oficina de Administracion y Almacen de la Intendencia Regional MORDAZA, indica que se requiere prorrogar por el periodo comprendido entre el 9 de setiembre y el 8 de diciembre de 2003, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Brasil Nº 150 - Iquitos, con un area de 304 m2, en virtud a que reune las caracteristicas minimas necesarias y se encuentra acondicionado para el almacenaje de los bienes embargados y comisados producto de los operativos realizados por la mencionada Intendencia; Que el mencionado informe tambien indica que por la prorroga solicitada la renta mensual se mantendra invariable; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento;

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