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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 251158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "Huchuy Qosqo", ubicada en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamen- to de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Ubicación y Topo- gráfico de la Delimitación de la Zona Arqueológica a que refiere el artículo precedente, la misma que posee unárea de 399.323.58 hectáreas y un perímetro de 9,677.80 metros lineales (Lámina Nº CA-249 de fecha enero de 2002). Artículo 3º.- Disponer, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológi- ca mencionada en el artículo 1º de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otrosque pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Institu-to Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital de Lamay yProvincial de Calca, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16732 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción al "Caballito de Totora" RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 648/INC Lima, 27 de agosto de 2003 VISTO, el Oficio Nº 1409-03-INC-DRC/LL-D de la Di- rección Regional de Cultura La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley Gene- ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cul- tural Arqueológico, histórico y artístico, así como tam-bién las manifestaciones culturales orales y tradicio- nales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del paísque deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Na- ción; Que, mediante Expediente Nº 00621-2003/INC-LL, la Asociación Nacional de Rescate Ecológico y Cultural (AN- REC), ha solicitado la Declaración de Patrimonio Cultu- ral de la Nación para el "Caballito de Totora"; Que, mediante Informe Técnico Nº 165-20043-DDC- LL/DCPCM-DMA, la Dirección Regional de Cultura La Li- bertad, opina por la necesidad de la Declaración del Pa-trimonio Cultural de la Nación del "Caballito de Totora", en razón de que dicha embarcación es expresión de la Cultura viva que caracteriza a las comunidades asenta-das en el litoral del norte peruano y su reconocimiento significa la continuidad de la sabiduría y tecnología an- cestral, contribuyendo a la formación de la identidad re-gional y nacional;Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Ges- tión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación al "CABALLITO DE TOTORA", embarcación considerada como expresión de las manifestaciones tra- dicionales de la Cultura viva que caracteriza a las comu-nidades asentadas en el litoral del norte peruano y que contribuye a la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16734 SUNAT Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamientode inmueble ubicado en Iquitos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2003/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio- nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no seincremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho Texto Le-gal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándo-se que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contrata- ción; Que el Informe Técnico Legal Nº 010-2003-SUNAT/ 2Q0100, de la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Loreto, indica que se requiere pro-rrogar por el período comprendido entre el 9 de setiem- bre y el 8 de diciembre de 2003, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle Brasil Nº150 - Iquitos, con un área de 304 m2, en virtud a que reúne las características mínimas necesarias y se en- cuentra acondicionado para el almacenaje de los bienesembargados y comisados producto de los operativos rea- lizados por la mencionada Intendencia; Que el mencionado informe también indica que por la prórroga solicitada la renta mensual se mantendrá inva- riable; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del menciona-do Reglamento;