Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, de conformidad con el MORDAZA parrafo del referido numeral, las Especificaciones Tecnicas son condiciones o caracteristicas basicas de cumplimiento obligatorio las cuales se encuentran en los Anexos de las referidas Bases; Que, el numeral 5.6 de las Bases establece que el postor debera examinar cuidadosamente las condiciones y requisitos de las Bases y que la informacion solicitada se debe presentar de la forma establecida. en folios numerados y visados, identificados con los mismos titulos, y en la misma secuencia; no debiendo contener borrones o correccion alguna y que no se aceptara rectificaciones o complementaciones sustanciales a los documentos presentados en la forma y plazos establecidos en las Bases; Que, el numeral 5.7 establece que se consideran errores u omisiones subsanables: a) la falta de visacion o sello del representante legal autorizado, en alguna de las paginas, b) error de compaginacion siempre y cuando este completa, c) la no MORDAZA del numero solicitado de copias, y d) otros no predecibles que no alteren el resultado de la evaluacion y que con justificacion y a criterio del Comite Especial MORDAZA procedentes; Que, de conformidad con el literal A del Anexo 15: Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases, se verificara si la propuesta cumple con los requerimientos minimos del Anexo 4: Especificaciones Tecnicas Basicas de las Bases, de lo contrario sera desestimada; Que, de acuerdo al numeral 6.1 de las Bases, los postores presentaran su propuesta en sobres cerrados en el lugar, fecha y hora senalados en el calendario del MORDAZA de seleccion, siendo la Jefatura de la Unidad Zonal responsable de la inviolabilidad y confidencialidad de los sobres conteniendo las cotizaciones o propuestas; Que, el numeral 7.1 de las Bases establece que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 15; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de acuerdo al Informe Nº 56-2003-MTC/20.ZXVII-CEP del Comite Especial Permanente, encargado de llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion, el dia 12 de agosto de 2003, se recibieron 2 propuestas tecnicas y economicas de los postores: Empresa Maderera Sullana S.A. -EMSA y de la Empresa Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA y que al momento de la apertura y evaluacion de las propuestas tecnicas se verifico que MORDAZA empresas habian modificado el diseno del techo del modulo administrativo con respecto al indicado en las Bases, ya que la Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA proponia techo a una sola agua y la Empresa Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA no consideraba aleros, ademas MORDAZA propuestas no eran lo suficientemente claras en lo referente al transporte e instalacion de la MORDAZA movil y que al existir estos inconvenientes para proceder a la correcta evaluacion de acuerdo a las Bases, coordino con MORDAZA empresas sobre los referidos puntos, determinandose que se realizarian cambios en su propuestas en lo referente al diseno del techo de acuerdo a lo establecido en las Bases; Que, asimismo se senala que, la Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA dilato el tiempo, ya que en un primer momento solo propuso modificar aleros en las zonas de la MORDAZA y ventanas y posteriormente propuso incluir aleros a todo el techo, lo que incrementaba su propuesta economica y que no se hacia responsable del transporte ni de su instalacion y que la empresa Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA si asumia el transporte e instalacion de la MORDAZA Movil en el lugar establecido de acuerdo a las Bases, ademas que su propuesta economica se encontraba dentro del valor referencial; Que, segun se advierte de los antecedentes, el Comite Especial Permanente, en el acto de apertura, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, previsto para el 12 de agosto de 2003, a partir de las 16 horas, segun el Anexo 2 de las Bases, que contiene el calendario del MORDAZA de seleccion, constato al abrir los sobres que contienen la propuestas tecnicas, que las propuestas tecnicas presentadas por los dos unicos postores: Empresa Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA

y Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, no cumplian con las especificaciones tecnicas requeridas en el Anexo 4 de las Bases, por lo que en aplicacion de lo establecido en el numeral 4.2 y en el literal A del Anexo 15 de las Bases debio dar por desestimadas MORDAZA propuestas; Que, sin embargo, el Comite Especial Permanente procedio a ampliar el calendario de MORDAZA de propuestas, no obstante haber sido estas ya abiertas, para que las mismas MORDAZA modificadas y adecuadas de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas por las Bases, modificaciones sustanciales que de acuerdo al Articulo 59º y lo interpretado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun Acuerdo Nº 016-010 no podia ser considerado como error subsanable; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por otro lado de conformidad con el Articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial declarara desierta una Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta; Que, no habiendo quedado ninguna propuesta valida en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/ 20.ZXVII, ya que ninguna de las propuestas presentadas por los dos unicos postores cumplia con las especificaciones tecnicas requeridas por las Bases, corresponde con mayor razon al Comite Especial Permanente declarar desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003MTC/20.ZXVII; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA parrafo y literal a) del Articulo 59º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Acuerdo Nº 016-010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, numerales 4.2, 5.6, 5.7, 6.1, literal A del Anexo 15 de las Bases, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA y en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de apertura y evaluacion de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Comite Especial declarar desierto el MORDAZA de seleccion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias, Acuerdo Nº 016-010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las Bases de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003MTC/20.ZXVII; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por Empresa Maderera Sullana S.A. EMSA y en consecuencia Nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de apertura y evaluacion de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Comite Especial declarar desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003MTC/20.ZXVII, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0052003-MTC/20.ZXVII. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16740

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