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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 251147 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Que, asimismo, de conformidad con el segundo pá- rrafo del referido numeral, las Especificaciones Técnicas son condiciones o características básicas de cumplimien- to obligatorio las cuales se encuentran en los Anexos delas referidas Bases; Que, el numeral 5.6 de las Bases establece que el postor deberá examinar cuidadosamente las condicionesy requisitos de las Bases y que la información solicitada se debe presentar de la forma establecida. en folios nume- rados y visados, identificados con los mismos títulos, yen la misma secuencia; no debiendo contener borrones o corrección alguna y que no se aceptará rectificaciones o complementaciones sustanciales a los documentos pre-sentados en la forma y plazos establecidos en las Ba- ses; Que, el numeral 5.7 establece que se consideran erro- res u omisiones subsanables: a) la falta de visación o sello del representante legal autorizado, en alguna de las páginas, b) error de compaginación siempre y cuandoesté completa, c) la no presentación del número solicita- do de copias, y d) otros no predecibles que no alteren el resultado de la evaluación y que con justificación y a cri-terio del Comité Especial sean procedentes; Que, de conformidad con el literal A del Anexo 15: Factores de Evaluación de Propuestas de las Bases, severificará si la propuesta cumple con los requerimientos mínimos del Anexo 4: Especificaciones Técnicas Bási- cas de las Bases, de lo contrario será desestimada; Que, de acuerdo al numeral 6.1 de las Bases, los postores presentarán su propuesta en sobres cerrados en el lugar, fecha y hora señalados en el calendario delproceso de selección, siendo la Jefatura de la Unidad Zonal responsable de la inviolabilidad y confidencialidad de los sobres conteniendo las cotizaciones o propues-tas; Que, el numeral 7.1 de las Bases establece que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado,según lo establecido en el Anexo 15; Que, el último párrafo del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-pone que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante; Que, de acuerdo al Informe Nº 56-2003-MTC/20.ZX- VII-CEP del Comité Especial Permanente, encargado de llevar a cabo el referido proceso de selección, el día 12 de agosto de 2003, se recibieron 2 propuestas técnicas y económicas de los postores: Empresa Maderera Sullana S.A. -EMSA y de la Empresa Construcciones Prefabri- cadas S.A. - BUSA y que al momento de la apertura y evaluación de las propuestas técnicas se verificó que ambas empresas habían modificado el diseño del techo del módulo administrativo con respecto al indicado en las Bases, ya que la Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA proponía techo a una sola agua y la Empresa Construc- ciones Prefabricadas S.A. - BUSA no consideraba ale- ros, además ambas propuestas no eran lo suficientemente claras en lo referente al transporte e instalación de la casa móvil y que al existir estos inconvenientes para pro- ceder a la correcta evaluación de acuerdo a las Bases, coordinó con ambas empresas sobre los referidos pun- tos, determinándose que se realizarían cambios en su propuestas en lo referente al diseño del techo de acuer- do a lo establecido en las Bases; Que, asimismo se señala que, la Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA dilató el tiempo, ya que en un pri- mer momento sólo propuso modificar aleros en las zo- nas de la puerta y ventanas y posteriormente propuso incluir aleros a todo el techo, lo que incrementaba su pro- puesta económica y que no se hacía responsable del transporte ni de su instalación y que la empresa Cons- trucciones Prefabricadas S.A. - BUSA si asumía el trans- porte e instalación de la Casa Móvil en el lugar estableci- do de acuerdo a las Bases, además que su propuesta económica se encontraba dentro del valor referencial; Que, según se advierte de los antecedentes, el Comi- té Especial Permanente, en el acto de apertura, evalua-ción de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, pre- visto para el 12 de agosto de 2003, a partir de las 16 horas, según el Anexo 2 de las Bases, que contiene elcalendario del proceso de selección, constató al abrir los sobres que contienen la propuestas técnicas, que las pro- puestas técnicas presentadas por los dos únicos posto-res: Empresa Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSAy Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, no cumplían con las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo 4 de las Bases, por lo que en aplicación de lo establecido en el numeral 4.2 y en el literal A del Anexo 15 de lasBases debió dar por desestimadas ambas propuestas; Que, sin embargo, el Comité Especial Permanente procedió a ampliar el calendario de presentación depropuestas, no obstante haber sido éstas ya abier- tas, para que las mismas sean modificadas y adecua- das de acuerdo a las especificaciones técnicas re-queridas por las Bases, modificaciones sustanciales que de acuerdo al Artículo 59º y lo interpretado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do según Acuerdo Nº 016-010 no podía ser conside- rado como error subsanable; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamen- to, el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contra-vención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por otro lado de conformidad con el Artículo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial declarará desierta una Adju-dicación Directa cuando quede válida una única oferta; Que, no habiendo quedado ninguna propuesta válida en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, ya que ninguna de las propuestas presentadas por los dos únicos postores cumplía con las especifica- ciones técnicas requeridas por las Bases, correspondecon mayor razón al Comité Especial Permanente decla- rar desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003- MTC/20.ZXVII; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, cuarto párrafo y literal a)del Artículo 59º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Acuerdo Nº 016-010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, numerales 4.2, 5.6, 5.7, 6.1, literal A del Anexo 15 de las Bases, corresponde declarar fundado el recur- so de apelación interpuesto por Empresa Maderera Su-llana S.A. - EMSA y en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de apertura y evaluación de propues- tas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Comité Especial declarar desierto el pro-ceso de selección; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias, Acuerdo Nº 016-010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las Bases de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003- MTC/20.ZXVII; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apela- ción interpuesto por Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA y en consecuencia Nula la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de apertura y evalua- ción de propuestas técnicas y económicas y otorgamien-to de la Buena Pro, debiendo el Comité Especial declarar desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003- MTC/20.ZXVII, de acuerdo con lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargadode llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005- 2003-MTC/20.ZXVII. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16740