Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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equipos de tratamiento del agua de bombeo, debe senalarse que segun se aprecia en el Acta de Inspeccion suscrita por el representante de la planta, los inspectores constataron "in situ" el vertimiento de agua de bombeo al mar sin tratamiento previo durante la descarga de las embarcaciones pesqueras "Pedro Manuel" con matricula TA-2173-CM y "Manuel Eduardo" con matricula TA-18036CM, desvirtuando con ello la version alegada en los descargos presentados; que con relacion al argumento de que la descarga de agua de bombeo sin tratamiento se debio a un hecho de caracter fortuito, es necesario precisar que el industrial tiene la obligacion de supervisar el MORDAZA de transvase de la materia prima de la MORDAZA a la planta, controlando que los equipos de mitigacion ambiental esten en funcionamiento durante la descarga, siendo que en caso de comprobarse la paralizacion de alguno de los equipos de adecuacion y manejo ambiental, aun por causas imprevistas, ello conlleva la responsabilidad de paralizar la recepcion de materia prima, circunstancia no observada en el presente caso, lo cual revela MORDAZA grado de negligencia por parte de los responsables de la planta industrial, razones suficientes que sustentan que el recurso de reconsideracion se declare infundado; Que, conforme obra en las Actas de Inspeccion levantadas los dias 10, 11 y 12 de diciembre del 2002, la planta de harina ubicada en la localidad de Sechura ejecuto la medida cautelar, suspendiendo sus actividades de recepcion y procesamiento por tres dias efectivos de procesamiento, por lo que la medida cautelar habria caducado de pleno derecho, segun lo establecido en el numeral 146.3 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas en el literal a. del articulo 147º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y Medio Ambiente, asi como a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 16738

RELACIONES EXTERIORES
Incorporan principios y normas de la Carta Democratica Interamericana en el curriculo de Educacion Inicial, Primaria, Secundaria y Superior Tecnologica y Pedagogica del Sistema Educativo Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 097-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos, reunida en su vigesimo octavo periodo extraordinario de sesiones en MORDAZA, Peru, el 11 de setiembre de 2001 adopto, por iniciativa del Peru, la Carta Democratica Interamericana, instrumento fundamen-

tal para la promocion, defensa y consolidacion de la democracia en el Hemisferio; Que el Peru ha jugado un papel preponderante en la MORDAZA, negociacion y aprobacion de la Carta Democratica Interamericana, como parte sustantiva de la politica exterior democratica; Que la Primera Politica de Estado definida por el Acuerdo Nacional, para el Fortalecimiento del Regimen Democratico y del Estado de Derecho, dispone, entre otras medidas, que el Estado "fomentara la afirmacion de una cultura democratica que promueva una ciudadania consciente de sus derechos y obligaciones"; Que la Resolucion 1907 (XXXII-0/02) de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos insta a los Estados Miembros de la Organizacion a "promover la mas amplia difusion de la Carta Democratica Interamericana"; Que la Resolucion 1869 (XXXII-0/02) de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos resuelve "alentar a los Estados Miembros a adoptar estrategias de promocion de los principios y practicas democraticas y de fortalecimiento de la cultura democratica en el Hemisferio, incluyendo campanas publicas de difusion de los elementos esenciales y de los componentes fundamentales de la democracia representativa, asi como la relacion entre la democracia y el desarrollo economico y social"; Que la Resolucion 1957 (XXXIII-0/03) de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos encomienda a los Estados Miembros "que promuevan y difundan la Carta Democratica Interamericana y continuen aplicandola"; Que el Informe del Secretario General de la OEA sobre la Estrategia de Difusion de la Carta Democratica Interamericana, presentada al Consejo Permanente de la OEA (CP/doc.3550/02), senala: "Entendiendo la importancia de vincular los principios de la Carta con los valores civicos de los ciudadanos se propone incorporar el estudio de este instrumento en los curriculos educativos a nivel de educacion secundaria y superior. Esta es la mejor forma de consolidar los valores democraticos que rigen la Carta en las futuras generaciones"; Que la III Reunion de Ministros de Educacion en el ambito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), realizada en Mexico entre el 11 y el 13 de agosto de 2003, aprobo la "Declaracion desde Mexico", uno de cuyos parrafos indica: "Reconocemos la importancia de formar conciencia, cultura y valores democraticos en las presentes y futuras generaciones, asi como la de los principios de la Carta Democratica Interamericana, especialmente los referidos a la educacion como un medio clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano, aliviar la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos, e instamos a que se impulse la incorporacion de dichos principios en los programas educativos de acuerdo al ordenamiento de cada pais"; Que uno de los principios establecidos en la Ley General de Educacion es la democracia, la misma que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorias y minorias; por lo que es necesario incluir dentro del Sistema Educativo Peruano los principales objetivos de la Carta Democratica Interamericana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; DECRETA: Articulo 1º.- Desarrollar una estrategia nacional de promocion y difusion de la Carta Democratica Interamericana, cuya elaboracion y ejecucion estara a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Incorporar en el curriculo de Educacion Inicial, Primaria, Secundaria y Superior Tecnologica y Pedagogica del Sistema Educativo Peruano los principios y normas de la Carta Democratica Interamericana. Articulo 3º.- Promover en el Sistema Educativo Peruano, de conformidad con los objetivos de la Carta Democratica Interamericana: 1. La participacion activa de las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa

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