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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 251143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 equipos de tratamiento del agua de bombeo, debe seña- larse que según se aprecia en el Acta de Inspección sus- crita por el representante de la planta, los inspectores constataron "in situ" el vertimiento de agua de bombeo almar sin tratamiento previo durante la descarga de las embarcaciones pesqueras "Pedro Manuel" con matrícula TA-2173-CM y "Manuel Eduardo" con matrícula TA-18036-CM, desvirtuando con ello la versión alegada en los des- cargos presentados; que con relación al argumento de que la descarga de agua de bombeo sin tratamiento sedebió a un hecho de carácter fortuito, es necesario preci- sar que el industrial tiene la obligación de supervisar el proceso de transvase de la materia prima de la chata a laplanta, controlando que los equipos de mitigación am- biental estén en funcionamiento durante la descarga, sien- do que en caso de comprobarse la paralización de algu-no de los equipos de adecuación y manejo ambiental, aún por causas imprevistas, ello conlleva la responsabili- dad de paralizar la recepción de materia prima, circuns-tancia no observada en el presente caso, lo cual revela cierto grado de negligencia por parte de los responsa- bles de la planta industrial, razones suficientes que sus-tentan que el recurso de reconsideración se declare in- fundado; Que, conforme obra en las Actas de Inspección levan- tadas los días 10, 11 y 12 de diciembre del 2002, la plan- ta de harina ubicada en la localidad de Sechura ejecutó la medida cautelar, suspendiendo sus actividades de re-cepción y procesamiento por tres días efectivos de pro- cesamiento, por lo que la medida cautelar habría cadu- cado de pleno derecho, según lo establecido en el nume-ral 146.3 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas en el literal a. del artículo 147º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PRODUC-TOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. contra la Re- solución Directoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Nacionales de Extracción y ProcesamientoPesquero y Medio Ambiente, así como a la Dirección Re- gional de Pesquería de Piura, para las acciones corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 16738 RELACIONES EXTERIORES Incorporan principios y normas de la Carta DemocrÆtica Interamericana enel currículo de Educación Inicial, Pri-maria, Secundaria y Superior Tecnoló- gica y Pedagógica del Sistema Educati- vo Peruano DECRETO SUPREMO Nº 097-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, reunida en su vigésimo octavo pe- ríodo extraordinario de sesiones en Lima, Perú, el 11 de setiembre de 2001 adoptó, por iniciativa del Perú, la Car-ta Democrática Interamericana, instrumento fundamen-tal para la promoción, defensa y consolidación de la de- mocracia en el Hemisferio; Que el Perú ha jugado un papel preponderante en la concepción, negociación y aprobación de la Carta De-mocrática Interamericana, como parte sustantiva de la política exterior democrática; Que la Primera Política de Estado definida por el Acuerdo Nacional, para el Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho, dispone, entre otras medidas, que el Estado “fomentará la afirmación deuna cultura democrática que promueva una ciudadanía consciente de sus derechos y obligaciones”; Que la Resolución 1907 (XXXII-0/02) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos insta a los Estados Miembros de la Organización a “pro- mover la más amplia difusión de la Carta DemocráticaInteramericana”; Que la Resolución 1869 (XXXII-0/02) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos re-suelve “alentar a los Estados Miembros a adoptar estrate- gias de promoción de los principios y prácticas democráti- cas y de fortalecimiento de la cultura democrática en elHemisferio, incluyendo campañas públicas de difusión de los elementos esenciales y de los componentes fundamen- tales de la democracia representativa, así como la relaciónentre la democracia y el desarrollo económico y social”; Que la Resolución 1957 (XXXIII-0/03) de la Asam- blea General de la Organización de los Estados Ameri-canos encomienda a los Estados Miembros “que promue- van y difundan la Carta Democrática Interamericana y continúen aplicándola”; Que el Informe del Secretario General de la OEA so- bre la Estrategia de Difusión de la Carta Democrática Interamericana, presentada al Consejo Permanente dela OEA (CP/doc.3550/02), señala: “Entendiendo la im- portancia de vincular los principios de la Carta con los valores cívicos de los ciudadanos se propone incorporarel estudio de este instrumento en los currículos educati- vos a nivel de educación secundaria y superior. Esta es la mejor forma de consolidar los valores democráticosque rigen la Carta en las futuras generaciones”; Que la III Reunión de Ministros de Educación en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo In-tegral (CIDI), realizada en México entre el 11 y el 13 de agosto de 2003, aprobó la “Declaración desde México”, uno de cuyos párrafos indica: “Reconocemos la impor-tancia de formar conciencia, cultura y valores democráti- cos en las presentes y futuras generaciones, así como la de los principios de la Carta Democrática Interamerica-na, especialmente los referidos a la educación como un medio clave para fortalecer las instituciones democráti- cas, promover el desarrollo del potencial humano, aliviarla pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos, e instamos a que se impulse la incorporación de dichos principios en los programas educativos deacuerdo al ordenamiento de cada país”; Que uno de los principios establecidos en la Ley Ge- neral de Educación es la democracia, la misma que pro-mueve el respeto irrestricto a los derechos humanos y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías; por loque es necesario incluir dentro del Sistema Educativo Peruano los principales objetivos de la Carta Democráti- ca Interamericana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y la Ley Nº 28044, Ley General de Educa- ción; DECRETA: Artículo 1º.- Desarrollar una estrategia nacional de promoción y difusión de la Carta Democrática Interame- ricana, cuya elaboración y ejecución estará a cargo delMinisterio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Incorporar en el currículo de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior Tecnológica y Pe- dagógica del Sistema Educativo Peruano los principios y normas de la Carta Democrática Interamericana. Artículo 3º.- Promover en el Sistema Educativo Pe- ruano, de conformidad con los objetivos de la Carta De- mocrática Interamericana: 1. La participación activa de las Direcciones Regio- nales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa