NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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PÆg. 251154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 PREBAM del Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 011-2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se asig- nó, en vías de regularización, al Ministerio de la Presi- dencia, el monto de US$ 6 299 868,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los recursos de Línea de Crédito de la República Po- pular China, a que se refieren las Resoluciones Supre-mas Nºs 042-91-EF, 054-94-EF, 157-94-EF y 036-96-EF, para que sea destinada a la adquisición directa de má- quinas para la industria del calzado, de confección y detejido, para equipar a pequeños microempresarios, se- gún contrato celebrado con la Corporación de Importa- ción y Exportación de los productos de la industria ligerade Shangai; Que, mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgá- nica que modifica la organización y funciones de los Mi-nisterios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi-nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to- dos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, según corresponda, asuma las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, con- trol, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presi-dencia que se desactivaba; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio- nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. Nº 002-2002-VIVIENDA, yque tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda ade- cuada y a los servicios básicos, proporcionando el orde-namiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organiza- ciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privadas; Que, las máquinas a entregar se encuentran registra- das en la Cuenta 336 Bienes por Distribuir, no encon- trándose sujetas a ajustes por inflación ni depreciaciónde acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bie-nes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presiden-cia o mediante normas especiales podrán ser transferi- dos a entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición en concordanciacon los objetivos de este Ministerio; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes re- sulta pertinente aprobar la donación de las máquinas quese detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Pro- vincial de La Mar, departamento de Ayacucho, a fin deimplementar el Centro de Capacitación de Alta Tecnolo- gía de San Miguel; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 408 440,34 (CUA- TROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUAREN-TA Y 34/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de la Mar, departamento de Ayacucho, para los fines indicados en la presente Resolución. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los tér-minos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento ANEXO 1 MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR - San Miguel - Ayacucho MÓDULO DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles Total Rectificadora de Bocina de bielas T8210 1 13.756,03 13.756,03 Accesorios T8210 1 - - Alineador Pórtatil de Bielas LCX-20 1 1.631,40 1.631,40 Rectificadora de cigüeñal MQ8260 1 98.604,54 98.604,54 Accesorios MQ8260 1 - - Pulidora de Prec. P/culata monoblok M7232B/1 1 79.067,42 79.067,42 Rectificadora de asiento y válvula 3M9460 1 1.355,01 1.355,01 Rectificadora de válvula 3M9390A 1 2.344,54 2.344,54 Pulidora de cilindros 3M9814 1 13.649,60 13.649,60 - Rectificadora Vertical de Prec. P/cilindro de motor T716B 1 41.508,34 41.508,34 Accesorios T716B 1 - - - Barrenadora de metales de Bancada T8115-1 1 21.224,02 21.224,02 Accesorios T8115-1 1 - - - Banco de Pruebas para Bombas de inyección 12PSD100 1 42.875,90 42.875,90 Probador de Inyectores PJ-40 1 451,81 451,81 Rectificadora Portátil de cilindros T808A 1 4.744,26 4.744,26 Accesorios T808A 1 - - Rectificadora Portátil de cilindros T8014A 1 3.696,11 3.696,11 - Set de Herramientas Manuales p / Mecánica Automotriz 3 1.589,21 4.767,63 Portadora de motores ES1250 2 211,90 423,80 Grúa para motores EHO75 2 619,74 1.239,48