Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que suspendio licencia de operacion a Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 10361001 del 12 de diciembre del 2002 presentado por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. y el Informe Legal Nº 134-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 3 de marzo del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 27 de noviembre del 2002, a traves de la cual se dispuso la suspension de la licencia de operacion, por un plazo de tres dias efectivos de procesamiento, como medida cautelar, en aplicacion del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, a traves del Oficio Nº 864-2002-PRODUCE/SG de fecha 26 de noviembre del 2002 se notifico a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., con la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI, la cual fue recepcionada por la citada empresa el dia 10 de diciembre del 2002, segun consta en el cargo de recepcion; Que, en el recurso administrativo presentado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., sostiene que el oficio notificado lleva una fecha anterior a la resolucion, lo que considera irregular; que asimismo, solicita el levantamiento de la medida cautelar impuesta de tres dias de suspension de labores de procesamiento a la planta de harina ubicada en Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, argumentando que en el reporte de ocurrencias se reconoce que la deficiencia en el vertimiento de efluentes se debio a razones de fuerza mayor a partir de un hecho fortuito, alegando que el problema que lo generaba se corrigio, reiniciandose las labores de descarga sin contratiempos; Que, asimismo aduce que la resolucion recurrida, omite esta circunstancia y que por el contrario interpreta erroneamente que el problema continuo en la descarga de la embarcacion "Manuel Eduardo", hecho que aduce no ser cierto; que en el acta de inspeccion levantada en forma previa al reporte de ocurrencias, se dejo MORDAZA de la descarga sin contratiempos y de forma regular de las embarcaciones pesqueras "Ana Tomasa", "Jesus Maria" y "Narcisa" ratificandose en la version expresada en el reporte de ocurrencias que el desperfecto se produjo con la descarga de la embarcacion "Manuel Eduardo" y que fue corregido; Que, tambien alega que el dano ecologico producido es minimo, toda vez que la embarcacion pesquera "Pedro Manuel" descargo 20,715 t. de materia prima, de las cuales solo las ultimas toneladas se efectuaron con el sistema de tratamiento de agua de bombeo defectuoso; que tratandose el hecho sancionado de una supuesta infraccion contra las normas que regulan el manejo ambiental, solicita que se recabe MORDAZA de resolver, la opinion de la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a fin que esta dependencia precise los alcances negativos de la ocurrencia producida en la planta industrial; finalmente aduce que su planta cuenta con todos los equipos requeridos por las normas ambientales para el tratamiento de efluentes; Que, mediante el escrito con registro Nº 10361001 del 18 de diciembre del 2002 PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. alcanzo copias de las Actas de Inspeccion levantadas los dias 10, 11 y 12 de diciembre del 2002, en las cuales se verifico el cumplimiento de la medida cautelar de suspension de 3 dias efectivos de procesamiento dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI del 27 de noviembre del 2002;

Que, a traves del Oficio Nº 085-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 22 de enero del 2003, se solicita opinion tecnica a la Direccion Nacional de Medio Ambiente sobre el impacto ambiental que ocasionaron los hechos verificados en la accion de control el dia 9 de diciembre del 2002, en la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., ubicada en la localidad de MORDAZA, Piura; Que, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, emite el informe tecnico Nº 018-2003-PRODUCE/DINAMA-Daep de fecha 26 de febrero del 2003, senalando que la planta de harina de propiedad de la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., emplea un sistema de transvase que opera con una capacidad de bombeo con una relacion de 2:1, por cada tonelada de materia prima, requiriendose 2 t. de agua de mar; que asimismo, considerando que las cantidades de materia prima descargadas por las embarcaciones pesqueras "Pedro Manuel" (20,715 t.) y "Manuel Eduardo" (21,240 t.) suman un total de 41,955 t., de pescado, se estima que la planta utilizo 83,91 t. de agua de bombeo; que por otro lado, para calcular el area afectada hace referencia al estudio base de la MORDAZA, la cual registra una velocidad promedio de la corriente superficial de 0,135 m/seg, siendo que al relacionarlo con el volumen de descarga de agua de bombeo (83,91 t.) se estima en 592,5 m2 el area de mar afectada; Que, el informe tecnico tambien precisa que la presencia de material organico al descomponerse habria afectado temporalmente las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas MORDAZA, originando una reduccion de la concentracion de oxigeno disuelto y que la grasa de pescado al esparcirse en el agua de mar habria formado un film MORDAZA, dificultando el intercambio de gases del sistema agua/aire, aglomerando y destruyendo el plancton y organismos flotantes al afectar la flotabilidad; finalmente, que en la MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA de Sechura existe actividad pesquera artesanal, principalmente orientada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de las especies de jurel, caballa, cachema, MORDAZA y langostino entre otras especies, en la que laboran aproximadamente 155, pescadores, los que cuentan con 38 embarcaciones artesanales con capacidades de bodega desde 0,5 t a 5 t, de materia prima, concluyendo que dicha actividad se habria visto afectada por las descargas de agua de bombeo, por lo que ratifica las causales del levantamiento del reporte de ocurrencias contra la referida empresa pesquera incursa en la infraccion grave tipificada en el inciso f. del articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, recomendando la aplicacion de la multa establecida en el codigo Nº 52 del anexo del referido cuerpo normativo; Que, de la valoracion de los medios probatorios ofrecidos y recopilados de oficio, se desprende que los argumentos expuestos por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., no desvirtuan su responsabilidad sobre las acciones verificadas, toda vez que la irregularidad alegada relacionada a la fecha del oficio de notificacion, consiste en un error material subsanable que no vicia la medida cautelar dictada, por cuanto es un error numerico; que el medio probatorio ofrecido por la empresa recurrente relacionada al requerimiento de una opinion tecnica previa por parte de la Direccion Nacional de Medio Ambiente, confirma tecnicamente el impacto ambiental negativo generado en la MORDAZA de Sechura a la altura de la caleta MORDAZA, MORDAZA, como consecuencia del vertimiento de agua de bombeo sin tratamiento previo, toda vez que los equipos de recuperacion del citado residual no estaban funcionando, lo que acarreo que se MORDAZA arrojado al mar 83,91 t. de agua de bombeo, generados del transvase de la materia prima de las embarcaciones "Pedro Manuel" y "Manuel Eduardo" a las pozas de recepcion de la planta de harina, afectando un area aproximada de 592,5 m2. Asimismo, dicho vertimiento habria afectado temporalmente las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas MORDAZA, originando una reduccion de la concentracion de oxigeno disuelto y que la grasa de pescado al esparcirse en el agua de mar habria formado un film MORDAZA dificultando el intercambio de gases del sistema agua/aire, aglomerando y destruyendo el plancton y organismos flotantes; Que, lo alegado a que solo en la descarga de la embarcacion "Pedro Manuel" se presentaron deficiencias en los

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