NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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PÆg. 251142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que sus-pendió licencia de operación a Produc-tos Marinos del Pacífico Sur S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 1 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 10361001 del 12 de diciembre del 2002 presentado por la empresa PRO-DUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. y el In- forme Legal Nº 134-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 3 de marzo del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa PRO- DUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C., inter- pone Recurso de Reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 27 de noviembre del 2002, a través de la cual se dispuso la suspensión de la licencia de operación, por un plazode tres días efectivos de procesamiento, como medida cautelar, en aplicación del artículo 30º del Decreto Su- premo Nº 008-2002-PE; Que, a través del Oficio Nº 864-2002-PRODUCE/SG de fecha 26 de noviembre del 2002 se notificó a la em- presa PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SURS.A.C., con la Resolución Directoral Nº 160-2002-PRO- DUCE/DINSECOVI, la cual fue recepcionada por la cita- da empresa el día 10 de diciembre del 2002, según cons-ta en el cargo de recepción; Que, en el recurso administrativo presentado, el se- ñor MAXIMILIANO CUBILLAS ACOSTA, gerente generalde la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C., sostiene que el oficio notificado lleva una fecha anterior a la resolución, lo que considera irregular;que asimismo, solicita el levantamiento de la medida cau- telar impuesta de tres días de suspensión de labores de procesamiento a la planta de harina ubicada en Parachi-que, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, argumentando que en el reporte de ocurrencias se reconoce que la deficiencia en el vertimiento de efluen-tes se debió a razones de fuerza mayor a partir de un hecho fortuito, alegando que el problema que lo genera- ba se corrigió, reiniciándose las labores de descarga sincontratiempos; Que, asimismo aduce que la resolución recurrida, omite esta circunstancia y que por el contrario interpretaerróneamente que el problema continuó en la descarga de la embarcación "Manuel Eduardo", hecho que aduce no ser cierto; que en el acta de inspección levantada enforma previa al reporte de ocurrencias, se dejó constan- cia de la descarga sin contratiempos y de forma regular de las embarcaciones pesqueras "Ana Tomasa", "JesúsMaría" y "Narcisa" ratificándose en la versión expresada en el reporte de ocurrencias que el desperfecto se pro- dujo con la descarga de la embarcación "Manuel Eduar-do" y que fue corregido; Que, también alega que el daño ecológico producido es mínimo, toda vez que la embarcación pesquera "Pe-dro Manuel" descargó 20,715 t. de materia prima, de las cuales sólo las últimas toneladas se efectuaron con el sistema de tratamiento de agua de bombeo defectuoso;que tratándose el hecho sancionado de una supuesta in- fracción contra las normas que regulan el manejo am- biental, solicita que se recabe antes de resolver, la opi-nión de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a fin que esta dependencia precise los alcances negativos de la ocurrencia producida en la planta industrial; finalmenteaduce que su planta cuenta con todos los equipos reque- ridos por las normas ambientales para el tratamiento de efluentes; Que, mediante el escrito con registro Nº 10361001 del 18 de diciembre del 2002 PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. alcanzó copias de las Actasde Inspección levantadas los días 10, 11 y 12 de diciem- bre del 2002, en las cuales se verificó el cumplimiento de la medida cautelar de suspensión de 3 días efectivos deprocesamiento dispuesta por la Resolución Directoral Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI del 27 de noviembre del 2002;Que, a través del Oficio Nº 085-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 22 de enero del 2003, se solicita opinión técnica a la Dirección Nacional de Medio Am- biente sobre el impacto ambiental que ocasionaron loshechos verificados en la acción de control el día 9 de diciembre del 2002, en la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PRODUCTOS MARINOS DELPACÍFICO SUR S.A.C., ubicada en la localidad de Cons- tante, Piura; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, emite el informe técnico Nº 018-2003-PRODUCE/DINAMA-Daep de fecha 26 de febrero del 2003, señalando que la planta de harina de propiedad de la empresa PRODUCTOS MA-RINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C., emplea un sistema de transvase que opera con una capacidad de bombeo con una relación de 2:1, por cada tonelada de materia pri-ma, requiriéndose 2 t. de agua de mar; que asimismo, considerando que las cantidades de materia prima des- cargadas por las embarcaciones pesqueras "Pedro Ma-nuel" (20,715 t.) y "Manuel Eduardo" (21,240 t.) suman un total de 41,955 t., de pescado, se estima que la planta utilizó 83,91 t. de agua de bombeo; que por otro lado, paracalcular el área afectada hace referencia al estudio base de la zona, la cual registra una velocidad promedio de la corriente superficial de 0,135 m/seg, siendo que al rela-cionarlo con el volumen de descarga de agua de bombeo (83,91 t.) se estima en 592,5 m2 el área de mar afectada; Que, el informe técnico también precisa que la presen- cia de material orgánico al descomponerse habría afec- tado temporalmente las características físicas, químicas y biológicas del mar, originando una reducción de la con-centración de oxígeno disuelto y que la grasa de pesca- do al esparcirse en el agua de mar habría formado un film delgado, dificultando el intercambio de gases del sis-tema agua/aire, aglomerando y destruyendo el plancton y organismos flotantes al afectar la flotabilidad; finalmen- te, que en la zona de Constante de la bahía de Sechuraexiste actividad pesquera artesanal, principalmente orien- tada a la extracción de los recursos hidrobiológicos de las especies de jurel, caballa, cachema, bonito y langos-tino entre otras especies, en la que laboran aproximada- mente 155, pescadores, los que cuentan con 38 embar- caciones artesanales con capacidades de bodega desde0,5 t a 5 t, de materia prima, concluyendo que dicha acti- vidad se habría visto afectada por las descargas de agua de bombeo, por lo que ratifica las causales del levanta-miento del reporte de ocurrencias contra la referida em- presa pesquera incursa en la infracción grave tipificada en el inciso f. del artículo 29º del Reglamento de Inspec-ciones y del Procedimiento Sancionador en las Activida- des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-PE, recomendando la aplicación dela multa establecida en el código Nº 52 del anexo del referido cuerpo normativo; Que, de la valoración de los medios probatorios ofre- cidos y recopilados de oficio, se desprende que los argu- mentos expuestos por la empresa PRODUCTOS MARI- NOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C., no desvirtúan su res-ponsabilidad sobre las acciones verificadas, toda vez que la irregularidad alegada relacionada a la fecha del oficio de notificación, consiste en un error material subsanableque no vicia la medida cautelar dictada, por cuanto es un error numérico; que el medio probatorio ofrecido por la empresa recurrente relacionada al requerimiento de unaopinión técnica previa por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, confirma técnicamente el impacto ambiental negativo generado en la bahía de Sechura a laaltura de la caleta Constante, Piura, como consecuencia del vertimiento de agua de bombeo sin tratamiento pre- vio, toda vez que los equipos de recuperación del citadoresidual no estaban funcionando, lo que acarreó que se haya arrojado al mar 83,91 t. de agua de bombeo, gene- rados del transvase de la materia prima de las embarca-ciones "Pedro Manuel" y "Manuel Eduardo" a las pozas de recepción de la planta de harina, afectando un área aproximada de 592,5 m2. Asimismo, dicho vertimientohabría afectado temporalmente las características físi- cas, químicas y biológicas del mar, originando una re- ducción de la concentración de oxígeno disuelto y que lagrasa de pescado al esparcirse en el agua de mar habría formado un film delgado dificultando el intercambio de gases del sistema agua/aire, aglomerando y destruyen-do el plancton y organismos flotantes; Que, lo alegado a que sólo en la descarga de la embar- cación "Pedro Manuel" se presentaron deficiencias en los