NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
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PÆg. 251141 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se proce-derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración paralos fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 16737 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 1 de setiembre del 2003Visto el escrito con registro Nº 14460002 de fecha 22 de agosto del 2003 presentado por el señor JUAN TE-QUE FIESTAS y el Informe Legal Nº 461-2003-PRODU- CE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de agosto del 2003. CONSIDERANDO: Que, a través del escrito del visto, el señor JUAN TE- QUE FIESTAS interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/ DINSECOVI de fecha 12 de agosto del 2003, mediante lacual se le sancionó con una multa ascendente a 5 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), al haberse acreditado responsabilidad en la construcción de una embarcaciónpesquera sin contar con la autorización de incremento de flota, en el astillero "Señor de los Milagros", ubicado en la localidad de Santa Rosa, departamento de Lamba-yeque, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del artí- culo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el recurso administrativo presentado, el señor JUAN TEQUE FIESTAS, sostiene que si bien el artículo 24º de la Ley General de Pesca -Ley Nº 25977, establece que para la construcción de embarcaciones pesqueras sedeberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, dicha dispo- sición recién se reglamenta en el numeral 7. del artículo134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PE, tipificándola como infracción administrativa; que en la fecha de la infracción contabacon licencia de construcción Nº 179-97-M de fecha 12 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección de Capita- nías y Guardacostas y renovada por la Capitanía del Puertode Pimentel. También manifestó que la infracción adminis- trativa no puede ser retroactiva, argumentando que en la fecha que se tipificó la misma, ya había obtenido la autori-zación respectiva para la construcción de la embarcación; que además refiere haber cancelado los derechos de tramitación de su autorización con anterioridad al reportede ocurrencias Inventario de Astilleros Nº 01-01-2002-PE/ DINSECOVI, levantado en su contra; Que, de otra parte, aduce que la Dirección de Extrac- ción no resolvió su solicitud de incremento de flota en el plazo máximo de 30 días que establece el artículo 51º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales delProcedimiento Administrativo, aprobado por D.S. Nº 02- 94-JUS, siendo que luego de 9 meses, se expidió la Re- solución Directoral Nº 338-2001-PE/DNEPP declarandoimprocedente su pedido; que ante ello ha solicitado la revisión de su solicitud sobre la autorización de incre- mento de flota seguido con el expediente Nº 074417001de fecha 2 de julio del 2003. Acompaña a su recurso ad- ministrativo copia del certificado de avance de cons- trucción del 50%, de la solicitud sobre autorización deincremento de flota presentada el 8 de marzo del 2001, el recibo por concepto de la autorización Nº 0650, el cer- tificado de matrícula de la embarcación pesquera "DonJuan" y la solicitud de revisión del expediente sobre la autorización y nulidad planteada contra la Resolución Directoral Nº 338-2001-PE/DNEPP; Que, los fundamentos planteados por el señor JUAN TEQUE FIESTAS no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción que motivó la sanción impuesta através de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs, por cuanto los hechos verificados fue- ron producto de una constatación "in situ" por personal ins- pector acreditado para tal efecto; que con relación a la co-pia del Certificado de Avance de Construcción del 50% Nº DI-0079-02-04 del 16 de setiembre del 2002, debe señalar- se que constituye un medio probatorio que lo desfavorece,en tanto prueba que la embarcación cuya construcción de- bió paralizarse el día de la inspección, continuó en proceso de construcción; que la solicitud de incremento de flota defecha 8 de marzo del 2001, fue evaluada y tramitada, sien- do que por la naturaleza del procedimiento administrativo sujeto al silencio administrativo negativo, el administradodebía esperar un pronunciamiento expreso por parte de la Administración; que en cuanto al certificado de matrícula presentado debe indicarse que del mismo fluyen datos queno se condicen con lo expresado en sus descargos, en es- pecial respecto de las fechas de inicio y término de la cons- trucción de la embarcación, que según dicho certificadopresentado tanto la puesta en quilla como el término de la construcción habrían ocurrido en el año 1996, no obstante en sus descargos refirió que el inició de la construcción fueen el año 1997; que respecto de la solicitud de revisión del expediente sobre autorización de incremento de flota y la nulidad planteada contra la Resolución Directoral, corres-ponden a un trámite administrativo independiente del pro- cedimiento sancionador, sin embargo se debe acotar que el procedimiento de incremento de flota concluyó con la expe-dición de la Resolución Directoral Nº 338-2001-PE/DNEPP al haber adquirido la calidad de acto administrativo firme por no haber sido impugnado dentro de los plazos que laley le otorga, razones suficientes que sustentan que el presente recurso deviene en infundado; Que, en el cuarto y sétimo párrafos de la parte consi- derativa de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRO- DUCE/DINSECOVI del 12 de agosto del 2003, se ha con- signado erróneamente como fecha de la infracción el día12 de diciembre del 2002, debiendo indicar el día 12 de febrero del 2002, tal y como se desprende del Informe Inventario de Astilleros Nº 01-01-2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 22 de febrero del 2002; Que, de acuerdo al numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -LeyNº 27444, los errores materiales o aritméticos en los ac- tos administrativos pueden ser rectificados con efecto re- troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade parte de los administrados, siempre que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que es el caso de rectificar el error material en elque se ha incurrido; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201º numeral 201.1 y 208º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR en el cuarto y sétimo párra- fos de la parte considerativa de la Resolución DirectoralNº 126-2003-PRODUCE/DINSECOVI, en los que se ha in- currido en error material al consignar el día 12 de diciembre del 2002, debiendo consignarse 12 de febrero del 2002. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por el señor JUAN TEQUE FIES- TAS, contra la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRO-DUCE/DINSECOVI-Dsvs, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución, casocontrario de no existir impugnación en trámite, se proce- derá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 16739