Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

Articulo 10º.- La empresa AERO PANTANAL E.I.R.L. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO PANTANAL E.I.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa AERO PANTANAL E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15539

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera EMPRESA DE TRANSPORTES NAVARRITO E.I.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Regular; ruta: Pucallpa-Contamana y viceversa.. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: M/F "Guadalupe", con matricula PA-15778-MF y AF-"Maria Luisa", con matricula PA-13774-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Pucallpa y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del los Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 15041 TRAFICO SERVICIO

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2003-MTC/13 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 015251-2003, presentada por la empresa naviera EMPRESA DE TRANSPORTES NAVARRITO E.I.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera EMPRESA DE TRANSPORTES NAVARRITO E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera EMPRESA DE TRANSPORTES NAVARRITO E.I.R.L., se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20280144496; Que, mediante Informe Nº 186 -2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 203-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado;

Aprueban Reglamentos Internos de TISUR referentes a operaciones, prevencion de accidentes y practicas de seguridad y de seguridad, control y vigilancia
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 270-2003-MTC/13 MORDAZA, 22 de agosto de 2003 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. P/D Nº 053799, 005178 y 032506) presentadas por la empresa "TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A." (TISUR), solicitando la aprobacion de los Proyectos de Reglamentos Internos siguientes: Reglamento de Operaciones, Reglamento de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad - REPAPS y Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia;

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