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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 251146 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 ración de impuestos o de derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16875 Declaran nula Adjudicación Directa Se- lectiva sobre adquisición de casa móvilpara Peaje de Sicuyani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2003-MTC/02 Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTOS:El recurso de apelación interpuesto por Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, mediante el cual solicitala nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005- 2003-MTC/20.ZXVII; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL PER- MANENTE, de fecha 12 de agosto de 2003, el Comité Especial Permanente, amplió el calendario de presenta-ción y evaluación de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, convocada parala adquisición de 1 casa móvil para el Peaje de Sicuyani, previsto según el Anexo 2 de las Bases para el día 12 de agosto de 2003, debido a que los postores en su propues-ta técnica no habían considerado el aspecto climatológi- co de la zona (precipitaciones pluviales), como es el di- seño del techo a dos aguas con aleros, según estabaestablecido en las Bases; Que, según los términos del Acta Nº 07-2003-MTC/ 20.ZPUNO DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ ESPECIALPERMANENTE, de fecha 14 de agosto de 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de propuestas técni- cas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZX- VII, otorgándose la Buena Pro a la empresa Construc- ciones Prefabricadas S.A. - BUSA, con un puntaje totalobtenido de 113.92 puntos; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 1083-2003-MTC/ 20, con fecha 20 de agosto de 2003, el postor EmpresaMaderera Sullana S.A. - EMSA, interpone recurso de ape- lación y solicita se declare nula la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, argumentando queel Comité Especial Permanente, con fecha 12 de agosto de 2003, día previsto en el calendario del referido proce- so de selección para la presentación, apertura de sobres,evaluación y otorgamiento de la Buena Pro, a las diecio- cho horas con treinta ocho minutos, de acuerdo al conte- nido del Acta Nº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDI-CACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE, pro- cedió a ampliar el calendario de presentación de propues- tas, hasta las dieciocho horas del 14 de agosto de 2003;no obstante haber sido la recepción de éstas hasta las trece horas del día 12 de agosto de 2003, demostrándo- se así que el Comité Especial abrió los sobres y procedióa su lectura, acto que le quitó su condición de sobres cerrados, por lo que no considera procedente haberseseñalado como nueva fecha de recepción de propuestas, el 14 de agosto de 2003, debiendo el contenido del ActaNº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE conllevado a decla- rar desierto el referido proceso de selección. Asimismo,señala que estando abiertos los sobres, el Comité Espe- cial Permanente consideró como error subsanable y que no alteraría el resultado de la evaluación, el requerimien-to a los postores de documentos técnicos y económicos, siendo los aleros requeridos, un adicional a lo considera- do por los postores y por ende implicaba un incrementodel precio. Señala asimismo que, al efectuarse el día 14 de agosto la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial consideró las propues-tas económicas como la suma del monto presentado en el sobre cerrado presentado el 12 de agosto y el comple- mento requerido mediante el Acta Nº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/20-ZPUNº- CEP, recibido por el postor Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, con fecha 21 de agosto de 2003, se le so- licita subsanar su recurso de apelación en un plazo nomayor de dos días hábiles contados a partir de la recep- ción de dicho oficio, a fin de que presente copia del DNI del representante legal y documento que acrediterepresentación; Que, con fecha 25 de agosto, Empresa Maderera Su- llana S.A. - EMSA cumple con subsanar el recurso deapelación; Que, mediante Oficio Nº 006-2003-MTC/20-ZPUNO.- CEP, recibido con fecha 22 de agosto de 2003, se corriótraslado del recurso de apelación al postor Construccio- nes Prefabricadas S.A. - BUSA, ganador de la Buena Pro; Que, con Carta s/n recibida por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones con fecha 25 de agosto, el pos- tor ganador Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA absuelve el traslado del recurso de apelación; Que, el cuarto párrafo del Artículo 59º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM ymodificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se- ñala que es obligatoria la presentación de todos los do- cumentos requeridos y el Comité Especial comprobaráque los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor,teniéndolos por no presentados; Que, el literal a) del referido Artículo 59º señala que si existieran defectos de forma tales como omisiones o erro-res subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, des-de la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda deldefecto encontrado dentro de plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según Acuerdo Nº 016-010 de fecha 4 de setiembre de 2002, ha acordado que de conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del Artículo 59º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, únicamente son subsanables los defectos de for- ma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectosaccidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva sub-sanación; Que, asimismo, en dicho Acuerdo señala el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que nocorresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la pro- puesta técnica o cuando el defecto del documento pre-sentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en ta- les casos, tener por no presentada la propuesta y devol-verla al postor; Que, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZX-VII, las casas ofertadas deben cumplir como mínimo con las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Anexo 4 de las Bases;