Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

racion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16875

Declaran nula Adjudicacion Directa Selectiva sobre adquisicion de MORDAZA movil para Peaje de Sicuyani
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 725-2003-MTC/02 MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, mediante el cual solicita la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0052003-MTC/20.ZXVII; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDICACION DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE, de fecha 12 de agosto de 2003, el Comite Especial Permanente, amplio el calendario de MORDAZA y evaluacion de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, convocada para la adquisicion de 1 MORDAZA movil para el Peaje de Sicuyani, previsto segun el Anexo 2 de las Bases para el dia 12 de agosto de 2003, debido a que los postores en su propuesta tecnica no habian considerado el aspecto climatologico de la MORDAZA (precipitaciones pluviales), como es el diseno del techo a dos aguas con aleros, segun estaba establecido en las Bases; Que, segun los terminos del Acta Nº 07-2003-MTC/ 20.ZPUNO DE ADJUDICACION DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE, de fecha 14 de agosto de 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, otorgandose la Buena Pro a la empresa Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA, con un puntaje total obtenido de 113.92 puntos; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 1083-2003-MTC/ 20, con fecha 20 de agosto de 2003, el postor Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, interpone recurso de apelacion y solicita se declare nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, argumentando que el Comite Especial Permanente, con fecha 12 de agosto de 2003, dia previsto en el calendario del referido MORDAZA de seleccion para la MORDAZA, apertura de sobres, evaluacion y otorgamiento de la Buena Pro, a las dieciocho horas con treinta ocho minutos, de acuerdo al contenido del Acta Nº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDICACION DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE, procedio a ampliar el calendario de MORDAZA de propuestas, hasta las dieciocho horas del 14 de agosto de 2003; no obstante haber sido la recepcion de estas hasta las trece horas del dia 12 de agosto de 2003, demostrandose asi que el Comite Especial abrio los sobres y procedio a su lectura, acto que le MORDAZA su condicion de sobres cerrados, por lo que no considera procedente haberse

senalado como nueva fecha de recepcion de propuestas, el 14 de agosto de 2003, debiendo el contenido del Acta Nº 06-2003-MTC/20.ZPUNO DE ADJUDICACION DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE conllevado a declarar desierto el referido MORDAZA de seleccion. Asimismo, senala que estando abiertos los sobres, el Comite Especial Permanente considero como error subsanable y que no alteraria el resultado de la evaluacion, el requerimiento a los postores de documentos tecnicos y economicos, siendo los aleros requeridos, un adicional a lo considerado por los postores y por ende implicaba un incremento del precio. Senala asimismo que, al efectuarse el dia 14 de agosto la evaluacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial considero las propuestas economicas como la suma del monto presentado en el sobre cerrado presentado el 12 de agosto y el complemento requerido mediante el Acta Nº 06-2003-MTC/ 20.ZPUNO DE ADJUDICACION DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/20-ZPUNºCEP, recibido por el postor Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA, con fecha 21 de agosto de 2003, se le solicita subsanar su recurso de apelacion en un plazo no mayor de dos dias habiles contados a partir de la recepcion de dicho oficio, a fin de que presente MORDAZA del DNI del representante legal y documento que acredite representacion; Que, con fecha 25 de agosto, Empresa Maderera Sullana S.A. - EMSA cumple con subsanar el recurso de apelacion; Que, mediante Oficio Nº 006-2003-MTC/20-ZPUNO.CEP, recibido con fecha 22 de agosto de 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA, ganador de la Buena Pro; Que, con Carta s/n recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 25 de agosto, el postor ganador Construcciones Prefabricadas S.A. - BUSA absuelve el traslado del recurso de apelacion; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados; Que, el literal a) del referido Articulo 59º senala que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro de plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun Acuerdo Nº 016-010 de fecha 4 de setiembre de 2002, ha acordado que de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion; Que, asimismo, en dicho Acuerdo senala el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que no corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor; Que, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-MTC/20.ZXVII, las MORDAZA ofertadas deben cumplir como minimo con las Especificaciones Tecnicas solicitadas en el Anexo 4 de las Bases;

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