Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

Que, el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, segun se desprende de los Informes citados, como consecuencia de la resolucion del contrato con el Consorcio Malaga se han dejado inconclusos los trabajos de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas: Km. 114+000 - Km. 125+592, determinandose que la obra sea ejecutada bajo la modalidad de administracion directa; Que, la resolucion del mencionado contrato ha determinado la ausencia extraordinaria e imprevisible de los bienes y servicios necesarios para la continuidad de la obra, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones esenciales que tiene a su cargo la Entidad, por lo que de no adoptarse las medidas apropiadas, se producirian perdidas economicas y se perjudicaria a la poblacion que sera beneficiada con dicha obra; Que, en tal sentido, es necesario contar de manera oportuna con determinados bienes y servicios que resultan indispensables para el reinicio de los trabajos de la referida obra, mientras se llevan a cabo los procesos de seleccion correspondientes para la finalizacion de la obra, considerando que la ausencia de Petroleo Diesel 2 y del servicio de arrendamiento de 3 chatas y remolcador de transporte fluvial comprometeria seriamente las operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, al imposibilitar la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas Km. 114+000 - Km. 125+592; Que, con el fin de que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONALcontinue con la prestacion de sus servicios esenciales y cumpla con las actividades que le son propias, es imprescindible adquirir 50 000 (cincuenta mil) galones de Petroleo Diesel 2 y contratar los servicios de arrendamiento de tres chatas y remolcador para transporte fluvial , por lo que configurandose la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es viable declarar en situacion de urgencia la adquisicion y contratacion de los mencionados bienes y servicios y autorizar la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el Informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de 50,000 (cincuenta mil) galones de Petroleo Diesel 2 y la contratacion del servicio de arrendamiento de 3 (tres) chatas y remolcador para transporte fluvial por 60 (sesenta) dias calendario, para la realizacion por Ejecucion Presupuestaria Directa de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas Km. 114+000 - Km. 125+592. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de 50,000 (cincuenta mil) galones de Petroleo Diesel 2, hasta por un monto de S/. 215 000,00 (doscientos quince mil y 00/100 nuevos soles) y del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de arrendamiento de 3 (tres) chatas y remolcador para transporte fluvial, hasta por un monto de S/. 264 000,00 (doscientos sesenticuatro mil y 00/100 nuevos soles), para la ejecucion de la obra a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura Nacional - PROVIAS NACIONAL, para que proceda a la adquisicion y contratacion a que se refiere el

Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia, y encargar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL- determinar la dependencia u organo que se encargara de efectuar la referida adquisicion y contratacion. Articulo 4º.- La adquisicion del bien y la contratacion del servicio a que se refieren los articulos precedentes se efectuara con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007-Pro Vias Nacional. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial; asi como el Informe Tecnico Nº 187-2003-MTC-20-GMR e Informe Legal Nº 1174-2003-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16751

Otorgan a Aero Pantanal E.I.R.L. permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2003-MTC/12 MORDAZA, 7 de agosto de 2003 Vista la solicitud de la empresa AERO PANTANAL E.I.R.L., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03282003-MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorando Nº 1356-2003-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas:

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