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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 251150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 Que, el Artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata-ciones definitivas; Que, según se desprende de los Informes citados, como consecuencia de la resolución del contrato con elConsorcio Málaga se han dejado inconclusos los traba- jos de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ta- rapoto - Yurimaguas: Km. 114+000 - Km. 125+592,determinándose que la obra sea ejecutada bajo la moda- lidad de administración directa; Que, la resolución del mencionado contrato ha deter- minado la ausencia extraordinaria e imprevisible de los bienes y servicios necesarios para la continuidad de la obra, lo que compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las operaciones esenciales que tiene a su cargo la Entidad, por lo que de no adoptarse las medidas apropiadas, se producirían pérdidas económicas y se per-judicaría a la población que será beneficiada con dicha obra; Que, en tal sentido, es necesario contar de manera oportuna con determinados bienes y servicios que resul- tan indispensables para el reinicio de los trabajos de la referida obra, mientras se llevan a cabo los procesos deselección correspondientes para la finalización de la obra, considerando que la ausencia de Petróleo Diesel 2 y del servicio de arrendamiento de 3 chatas y remolcador detransporte fluvial comprometería seriamente las opera- ciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, al imposibilitar laejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas Km. 114+000 - Km. 125+592; Que, con el fin de que el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL- continúe con la prestación de sus servicios esenciales ycumpla con las actividades que le son propias, es im- prescindible adquirir 50 000 (cincuenta mil) galones de Petróleo Diesel 2 y contratar los servicios de arrenda-miento de tres chatas y remolcador para transporte flu- vial , por lo que configurándose la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es viable declarar en situación de urgencia la adquisición y contratación de los mencionados bienes y servicios yautorizar la contratación mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Con el Informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la ad- quisición de 50,000 (cincuenta mil) galones de Petróleo Diesel 2 y la contratación del servicio de arrendamientode 3 (tres) chatas y remolcador para transporte fluvial por 60 (sesenta) días calendario, para la realización por Ejecución Presupuestaria Directa de la obra: Rehabilita-ción y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto - Yurima- guas Km. 114+000 - Km. 125+592. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa Pú- blica para la adquisición de 50,000 (cincuenta mil) galo- nes de Petróleo Diesel 2, hasta por un monto de S/. 215000,00 (doscientos quince mil y 00/100 nuevos soles) y del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de arrendamiento de 3 (tres) chatas y remolca-dor para transporte fluvial, hasta por un monto de S/. 264 000,00 (doscientos sesenticuatro mil y 00/100 nuevos so- les), para la ejecución de la obra a que se refiere el Artí-culo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infra- estructura Nacional - PROVÍAS NACIONAL, para que pro-ceda a la adquisición y contratación a que se refiere elArtículo 1º de la presente Resolución, mediante el proce- so de Adquisición de Menor Cuantía, y encargar a la Di- rección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL- determi-nar la dependencia u órgano que se encargará de efec- tuar la referida adquisición y contratación. Artículo 4º.- La adquisición del bien y la contratación del servicio a que se refieren los artículos precedentes se efectuará con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 007-Pro Vías Nacio-nal. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial; así como el Informe Técnico Nº 187-2003-MTC-20-GMR eInforme Legal Nº 1174-2003-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentrode los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16751 Otorgan a Aero Pantanal E.I.R.L. per- miso de operación de aviación comer-cial - transporte aØreo no regular na-cional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2003-MTC/12 Lima, 7 de agosto de 2003 Vista la solicitud de la empresa AERO PANTANAL E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Co- mercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasa-jeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorándum Nº 0328- 2003-MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de AsesoríaLegal; Memorando Nº 1356-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinen- te atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrentecon los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormen- te la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre-cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo- siciones legales vigentes; y con la opinión favorable delas áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, car-ga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a lassiguientes características: