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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 251157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 res, y siempre y cuando el plazo del programa y del trá- mite anticipado no hayan culminado. El plazo de coloca- ción es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, enningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu-ción no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspec- tivas del negocio. Los documentos e información parauna evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CRÉ- DITO LEASING S.A.; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de Entidad Estructuradora; al Banco Sudameri-cano en su calidad de Representante de los Obligacio- nistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 16832 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican artículo 1” de la R.D. N” 1097/INC que declaró monumentointegrante del Patrimonio Cultural dela Nación a Iglesia ubicada en la provin- cia de HuaytarÆ RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 603/INC Lima, 18 de agosto de 2003Visto el Expediente Nº 04655/2001 y documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Ar- quitectónicos emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 11 de ju-lio de 2003, cuyo tenor es cono sigue: VISTOS: 1. Ficha de Información Básica. 2. La Resolución Directoral Na- cional Nº 1097/INC del 15.11.02 que declaró Monumentointegrante del Patrimonio de la Nación la Iglesia Virgen de la Inmaculada. 3. El Oficio Nº 017-URL-2003 median- te el cual el señor Sergio M. Huanca Crispín, Secretariode Actas del Consejo Directivo de la Unión Representati- vo Laramarca, notifica el error material consignado en la Resolución Directoral Nacional Nº Nº 1097/INC del15.11.02. 4. Informe Nº 39-2003-INC-DREPH-EAB ela- borado por el Arq. Elvira Agois Barbier, profesional de la Dirección de Conservación y Restauración de Monumen-tos. CONSIDERANDO: Que, en la Resolución Directoral Nacional Nº 1097/INC del 15.11.2002 existe error mate- rial en la denominación del templo, diciendo: ...."IglesiaVirgen de la Inmaculada", debiendo decir: Declarar Mo- numento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Virgen Purísima Concepción; Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales estable- ce que los "los errores materiales o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroac- tivo, en cualquier momento, de oficio o a la instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión";Con las visaciones de la Dirección de Registro y Es- tudio del Patrimonio Histórico, de la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Re- solución Directoral Nacional Nº 1097/INC de fecha 15 de noviembre de 2002, el cual quedará redactado de la si-guiente manera: "Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Igle- sia Purísima Concepción, ubicada en la Plaza Principal del distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departa-mento de Huancavelica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Comuníquese, regístrese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16731 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zona arqueológica ubicada en laprovincia de Calca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 611/INC Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 262 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 de fecha 14 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que mediante Acuerdo Nº 059, de fecha 29 de enero de 2003, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía se recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica de "Huchuy Qosqo", ubica-da en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departa- mento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 390-2003-INC/DGPA- LAMS, se manifiesta que la Dirección Regional de Cultu- ra - Cusco del Instituto Nacional de Cultura ha realizado las correcciones respectivas al Expediente Técnico de laDelimitación de la Zona Arqueológica de "Huchuy Qos- qo"; Que, mediante Acuerdo Nº 262, de fecha 14 de mayo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura ratificar la Declaratoria de Patrimonio Cul-tural de la Nación de la Zona Arqueológica "Huchuy Qos- qo", ubicada en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-