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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 251374 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades go-zan de autonomía política, económica y administrativaen asuntos de su competencia; lo que es concordantecon el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen las funciones especí-ficas de las Municipalidades Distritales en materia deSaneamiento, Salubridad y Salud, debiéndose regu-lar y controlar el aseo, higiene y salubridad en los es- tablecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicoslocales; Que, a través del artículo 84º de la Ley antes indica- da, se establece que también forma parte de las funcio-nes de las Municipalidades la protección, difusión y pro- moción de los derechos del niño y del adolescente; y que según lo previsto en el artículo 83º numeral 3.6 de la mis-ma Ley, corresponde a las Municipalidades otorgar licen-cias para la apertura de establecimientos comerciales,industriales y profesionales; Que, las Municipalidades están llamadas a cumplir función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidada lo establecido en el artículo 200º inciso 4) de la Consti-tución Política del Perú, tienen rango de Ley; Estando al Informe Nº 824-2003-DFC-MSS, Memorán- dum Nº 300-2003-DC-MSS, Informe Nº 163-2003-DBS- DH-MSS, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Comercialización y Dirección deBienestar Social y Desarrollo Humano, e Informes Nºs.1065 y 1182-2003-OAJ-MSS emitidos por la Oficina deAsesoría Jurídica; Contando con los Dictámenes favorables Nºs. 006- 2003-CBSDH-MSS, 004-2003-CC-MSS, 045-2003-CEPP/ MSS y 058-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Bien-estar Social y Desarrollo Humano, Comercialización, Eco-nomía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Lega-les respectivamente; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, por Unanimidad, aprobó la siguienteOrdenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Los establecimientos que brindan servicios de alquiler de cabinas públicas de internet,deben contar con zonas reservadas para niños y ado- lescentes, las mismas que estarán ubicadas en luga- res visibles, de manera que se encuentren bajo la su-pervisión directa del propietario o administrador del es-tablecimiento. Artículo 2º.- La zona reservada para niños y adoles- centes deberá contar con un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de internet instaladas. Artículo 3º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas públicas de internet y/o losconductores de los mismos, quedan terminantementeprohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicio-nadas para menores de edad, páginas web, chats, co- rreos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico, violentoy/o similar que atente contra la moral, las buenas costum-bres y el desarrollo psicológico de los usuarios menoresde 18 años de edad. Artículo 4º.- Los conductores de los locales en don- de se arriende el uso de cabinas públicas de internet, están obligados a implementar mecanismos de seguri-dad en las máquinas y/o equipos destinados a los usua-rios menores de edad.Los mecanismos de seguridad son programas (softwa- re) que limitan o restringen el acceso a páginas web,chats, correos electrónicos, portales y cualquier otromecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi-co, violento y/o similar que atente contra la moral, lasbuenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. Artículo 5º.- Los establecimientos deberán exhibir carteles y/o letreros, cuyas medidas serán: 30 cm. deancho x 50 cm. de largo, en los que se establezca losiguiente: a) Zona reservada para menores de edad b) La prohibición existente al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento, por parte de meno-res de edad. Artículo 6º.- Se establecerá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de lapresente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; paraque los propietarios de los establecimientos cumplan conlas disposiciones señaladas en la misma. Vencido el término, la Dirección de Fiscalización y Control, procederá a sancionar con las medidas corres- pondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio quela Municipalidad interponga las acciones penales contralos responsables. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado de la si- guiente manera: a) Por no implementar mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas para niños y adolescentes; se-rán sancionados con una multa del 100% de la UnidadImpositiva Tributaria y clausura temporal del estableci- miento comercial. b) Por no contar con zonas exclusivas para niños y adolescentes ubicadas en lugares visibles, y bajo la su-pervisión directa del propietario o administrador; seránsancionados con una multa del 60% de la Unidad Impo-sitiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial. c) Por no contar con un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de internet instaladas para el usoreservado de niños y adolescentes; serán sanciona-dos con una multa del 40% de la Unidad ImpositivaTributaria y clausura temporal del establecimiento co- mercial. d) Por permitir el acceso a cabinas públicas de inter- net no acondicionadas para menores de edad; seránsancionados con una multa del 60% de la Unidad Imposi-tiva Tributaria sin perjuicio de la denuncia penal correspon-diente. e) Por no establecer la prohibición al acceso de pági- nas con contenido pornográfico y/o violento, por parte demenores de edad, por medio de carteles o letreros; se-rán sancionados con una multa del 40% de la UnidadImpositiva Tributaria y clausura temporal del estableci-miento comercial. Artículo 8º.- Modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad deSantiago de Surco, así como el Cuadro de Sanciones yEscala de Multas. Artículo 9º.- Encargar a la Dirección de Seguridad, Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Bien- estar Social y Desarrollo Humano, Dirección de Co-mercialización el cumplimiento de la presente Orde-nanza. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 17031