Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; lo que es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en el ar ticulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, se establecen las funciones especificas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, debiendose regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, a traves del articulo 84º de la Ley MORDAZA indicada, se establece que tambien forma parte de las funciones de las Municipalidades la proteccion, difusion y promocion de los derechos del MORDAZA y del adolescente; y que segun lo previsto en el articulo 83º numeral 3.6 de la misma Ley, corresponde a las Municipalidades otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, las Municipalidades estan llamadas a cumplir funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad a lo establecido en el articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley; Estando al Informe Nº 824-2003-DFC-MSS, Memorandum Nº 300-2003-DC-MSS, Informe Nº 163-2003-DBSDH-MSS, emitidos por la Direccion de Fiscalizacion y Control, Direccion de Comercializacion y Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, e Informes Nºs. 1065 y 1182-2003-OAJ-MSS emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 0062003-CBSDH-MSS, 004-2003-CC-MSS, 045-2003-CEPP/ MSS y 058-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Comercializacion, Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCION DE NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- Los establecimientos que brindan servicios de alquiler de cabinas publicas de internet, deben contar con zonas reservadas para ninos y adolescentes, las mismas que estaran ubicadas en lugares visibles, de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. Articulo 2º.- La MORDAZA reservada para ninos y adolescentes debera contar con un minimo del 20% del total de cabinas publicas de internet instaladas. Articulo 3º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas publicas de internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electronicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico de los usuarios menores de 18 anos de edad. Articulo 4º.- Los conductores de los locales en donde se arriende el uso de cabinas publicas de internet, estan obligados a implementar mecanismos de seguridad en las maquinas y/o equipos destinados a los usuarios menores de edad.

Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a paginas web, chats, correos electronicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imagenes. Articulo 5º.- Los establecimientos deberan exhibir carteles y/o letreros, cuyas medidas seran: 30 cm. de ancho x 50 cm. de largo, en los que se establezca lo siguiente: a) MORDAZA reservada para menores de edad b) La prohibicion existente al acceso de paginas con contenido pornografico y/o violento, por parte de menores de edad. Articulo 6º.- Se establecera un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; para que los propietarios de los establecimientos cumplan con las disposiciones senaladas en la misma. Vencido el termino, la Direccion de Fiscalizacion y Control, procedera a sancionar con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionado de la siguiente manera: a) Por no implementar mecanismos de seguridad en las maquinas destinadas para ninos y adolescentes; seran sancionados con una multa del 100% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial. b) Por no contar con zonas exclusivas para ninos y adolescentes ubicadas en lugares visibles, y bajo la supervision directa del propietario o administrador; seran sancionados con una multa del 60% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial. c) Por no contar con un minimo del 20% del total de cabinas publicas de internet instaladas para el uso reservado de ninos y adolescentes; seran sancionados con una multa del 40% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial. d) Por permitir el acceso a cabinas publicas de internet no acondicionadas para menores de edad; seran sancionados con una multa del 60% de la Unidad Impositiva Tributaria sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. e) Por no establecer la prohibicion al acceso de paginas con contenido pornografico y/o violento, por parte de menores de edad, por medio de carteles o letreros; seran sancionados con una multa del 40% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial. Articulo 8º.- Modificar el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, asi como el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. Articulo 9º.- Encargar a la Direccion de Seguridad, Direccion de Fiscalizacion y Control, Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Direccion de Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 17031

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