NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
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PÆg. 251360 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un pro- grama anual de vigilancia sobre la seguridad operacio- nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec- ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé- reos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1302-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Gustavo Yábar Buckingham, para realizar una inspección técnica a la estación de la empresa Aero Con- tinente S.A., en la ciudad de Quito, República del Ecua- dor, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 16 al 18 de se- tiembre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1302-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Yá- bar Buckingham, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, durante los días 16 al 18 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-Conforman Comisión Permanente encargada de actualizar el Manual deDiseæo de Puentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2003 MTC/02 Lima, 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2003- MTC/02, se aprobó el Manual de Diseño de Puentes, ela- borado por la Dirección General de Caminos y Ferroca- rriles, el mismo que contiene las normas técnicas funda- mentales, pautas y lineamientos básicos necesarios para el planeamiento, análisis y diseño de puentes; Que, mediante Memorándum Nº 1614-2003-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha señalado que atendiendo al pedido de diversas instituciones y especialistas, se ha visto por conveniente proponer la conformación de una Comisión Permanente que se encargue de actualizar e incorporar los avances técnicos en el texto del Manual de Diseño de Puentes; Que, en consecuencia, a fin de fortalecer en forma continua los aspectos técnicos comprendidos en el Ma- nual de Diseño de Puentes, resulta necesario constituir una Comisión Permanente integrada por representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, de la Asociación Pe- ruana de Caminos, de la Universidad Nacional de Inge- niería, de la Universidad Ricardo Palma, de la Universi- dad Peruana de Ciencias Aplicadas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Permanente encargada de actualizar el Manual de Diseño de Puen- tes, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 589- 2003-MTC/02, la misma que estará integrada de la si- guiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá, - Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú, - Un (1) representante de la Asociación Peruana de Caminos, - Un (1) representante de la Universidad Nacional de Ingeniería, - Un (1) representante de la Universidad Ricardo Pal- ma; y, - Un (1) representante de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Artículo 2º.- Las instituciones señaladas en el artícu- lo precedente deberán acreditar a sus representantes ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16981 Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEcuador para realizar inspección tØc-nica a estación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 741-2003-MTC/02 Lima, 11 de setiembre de 2003