NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 251366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 de Millicom Perú S.A., se considera necesario precisar que dicha estipulación constituye un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la pro- visión efectiva requerirá el establecimiento de los respec- tivos cargos, para lo cual las empresas suscribirán pre- viamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronunciamiento, con- forme a lo establecido en los Artículos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexión; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Tercera y Cuarta del Anexo II- Condiciones Económicas- del Con- trato de Interconexión y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas entre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Perú S.A. y la Red Por- tadora de Larga Distancia de Millicom Perú S.A., sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación de descuentos por volumen, se considera pertinente preci- sar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronuncia- miento, conforme a lo establecido en los artículos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexión; Que respecto a los costos de adecuación de red pacta- dos por las partes en la cláusula séptima-Adecuación de Red- del Anexo IV del Contrato de Interconexión, este organismo podrá evaluar los valores establecidos y adop- tar las acciones que considere pertinentes, de conformi- dad con sus funciones y facultades previstas en la nor- mativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Contra- to de Interconexión remitido, y considerando que la infor- mación contenida en ellos no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interconexión, en su integri- dad, en el Registro de Contratos de Interconexión, con- forme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interco- nexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión, de fecha 25 de junio de 2003, suscrito entre las empre- sas Millicom Perú S.A. y BellSouth Perú S.A., para estable- cer la interconexión entre las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Milli- com Perú S.A. y la red del servicio portador de larga dis- tancia de BellSouth Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre Millicom Perú S.A. y BellSouth Perú S.A., según lo previsto las Condiciones Tercera y Cuarta del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión y en el Acuer- do Complementario para el Transporte de Llamadas en- tre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Perú S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia de Millicom Perú S.A., aprobados mediante la presente Resolución, serán presentados a OSIPTEL para su evaluación y pro- nunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el numeral 3.2. de la Condición Tercera y en el numeral 4.2 de la Condición Cuarta del Anexo II- Condiciones Econó- micas- del Contrato de Interconexión y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas entre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Perú S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia de Millicom Perú S.A., las partes suscribirán previamente el correspon- diente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronunciamiento, conforme a las dispo- siciones del TUO de las Normas de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad,no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son apro- badas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias Millicom Perú S.A. y BellSouth Perú S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 16995 Aprueban Contrato de Interconexión entre redes de servicios de telefonía fija local de Millicom Perœ S.A. y BellSouth Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 343-2003-GG/OSIPTEL Lima, 9 de septiembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00027-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Millicom Perú S.A. / BellSouth Perú S.A. VISTO: el Contrato de Interconexión para establecer la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de Millicom Perú S.A. (en adelante "Millicom") y la red del servicio de telefonía fija local de BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") suscrito por ambas partes con fecha 25 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la inter- conexión de las redes de los servicios públicos de tele- comunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos es- pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante comunicación recibida el 18 de julio de 2003, Millicom presentó a OSIPTEL el Contrato de Inter- conexión suscrito con BellSouth, referido en la sección de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las em- presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca- rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi- pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Inter- conexión suscrito entre Millicom y BellSouth, a fin que puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 44º y 46º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Interconexión) aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL;