Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

de Millicom Peru S.A., se considera necesario precisar que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Tercera y Cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas entre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Peru S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia de Millicom Peru S.A., sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion; Que respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en la clausula septima-Adecuacion de Red- del Anexo IV del Contrato de Interconexion, este organismo podra evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion, de fecha 25 de junio de 2003, suscrito entre las empresas Millicom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A., para establecer la interconexion entre las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Millicom Peru S.A. y la red del servicio portador de larga distancia de BellSouth Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre Millicom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A., segun lo previsto las Condiciones Tercera y Cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas entre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Peru S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia de Millicom Peru S.A., aprobados mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el numeral 3.2. de la Condicion Tercera y en el numeral 4.2 de la Condicion Cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas entre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Peru S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia de Millicom Peru S.A., las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad,

no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Millicom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 16995

Aprueban Contrato de Interconexion entre redes de servicios de telefonia fija local de Millicom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 343-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de septiembre de 2003 : Nº 00027-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Millicom Peru S.A. / BellSouth Peru S.A. VISTO: el Contrato de Interconexion para establecer la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de Millicom Peru S.A. (en adelante "Millicom") y la red del servicio de telefonia fija local de BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") suscrito por MORDAZA partes con fecha 25 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante comunicacion recibida el 18 de MORDAZA de 2003, Millicom presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con BellSouth, referido en la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre Millicom y BellSouth, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; EXPEDIENTE MATERIA

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