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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 251365 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, conforme a los documentos del Visto la atención del requerimiento de la Dirección General de Vigencia y Desarrollo, han dado origen a la necesidad de incluir en el Plan de Adquisiciones antes mencionado, el proceso de selección a que se contrae la presente resolución; Que, en el Anexo contenido en dicho Plan Anual no se ha previsto la contratación del servicio de Automatiza- ción y Control de Calidad en la Elaboración del Padrón Minero, dentro de los procesos de selección a efectuarse durante el presente ejercicio presupuestal; Que, considerando la importancia que implica para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN- ACC, contar con procedimientos óptimos y eficientes en la Elaboración del Padrón Minero, resulta necesario incluir di- cho servicio de Automatización y Control de Calidad en la Elaboración del Padrón Minero en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, siendo el monto referencial de S/. 24,900.00 (Veinticuatro Mil Novecientos 00/100 Nuevos Soles), corresponde llevar a cabo un Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que, conforme al documento del Visto, el Área de Pre- supuesto informa que existe la disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento solicitado por la Dirección General de Vigencia y Desarrollo; Que, el primer párrafo del Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece lo siguiente: "Las Licitaciones públicas, con- cursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación"; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 7º, 8º y 34º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 022-2001- CONSUCODE/PRE; así como el literal f. del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, norma que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Con el visado de los Directores Generales de Adminis- tración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para el Ejercicio Presupuestal 2003, la contratación del servicio de Automatización y Control de Calidad en la Elaboración del Padrón Minero, con un valor referencial de S/. 24,900.00 (Veinticuatro Mil Novecientos 00/100 Nuevos Soles), cuyo proceso de se- lección se llevará a cabo durante el mes de septiembre. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanen- te a llevar a cabo el Proceso de Selección mencionado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración, para que a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales remita copia de la presente Resolu- ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo no mayor de diez (10) días, contados desde la fecha de expedición del presente. Artículo 4º.- Encargar a la responsable de la elabora- ción y actualización del Portal de Internet, poner la pre- sente Resolución a disposición del público a través de la Página WEB del INACC. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 17033OSIPTEL Aprueban Contrato de Interconexión suscrito entre Millicom Perœ S.A. y Bellsouth Perœ S.A. para interco- nexión de redes de servicios de tele-fonía y portador ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 342-2003-GG/OSIPTEL Lima, 9 de setiembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00028-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Millicom Perú S.A. / BellSouth Perú S.A. VISTO: el Contrato de Interconexión para establecer la interconexión entre las redes de los servicios de tele- fonía fija local y portador de larga distancia de Millicom Perú S.A. (en adelante "Millicom") y la red del servicio portador de larga distancia de BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") suscrito por ambas partes con fe- cha 25 de junio de 2003; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la inter- conexión de las redes de los servicios públicos de tele- comunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos es- pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante comunicación recibida el 18 de julio de 2003, Millicom presentó a OSIPTEL el Contrato de Inter- conexión suscrito con BellSouth, referido en la sección de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las em- presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca- rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi- pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexión suscrito entre Millicom y BellSouth, a fin que puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Interconexión) aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interco- nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respec- to a las condiciones de la interconexión; Que con relación al transporte de llamadas interna- cionales que se proveerían las partes, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2. de la Condición Tercera y en el numeral 4.2 de la Condición Cuarta del Anexo II- Con- diciones Económicas- del Contrato de Interconexión y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llama- das entre la Red Portadora de Larga Distancia de Bell- South Perú S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia