Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, conforme a los documentos del Visto la atencion del requerimiento de la Direccion General de Vigencia y Desarrollo, han dado origen a la necesidad de incluir en el Plan de Adquisiciones MORDAZA mencionado, el MORDAZA de seleccion a que se contrae la presente resolucion; Que, en el Anexo contenido en dicho Plan Anual no se ha previsto la contratacion del servicio de Automatizacion y Control de Calidad en la Elaboracion del Padron Minero, dentro de los procesos de seleccion a efectuarse durante el presente ejercicio presupuestal; Que, considerando la importancia que implica para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, contar con procedimientos optimos y eficientes en la Elaboracion del Padron Minero, resulta necesario incluir dicho servicio de Automatizacion y Control de Calidad en la Elaboracion del Padron Minero en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, siendo el monto referencial de S/. 24,900.00 (Veinticuatro Mil Novecientos 00/100 Nuevos Soles), corresponde llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, conforme al documento del Visto, el Area de Presupuesto informa que existe la disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento solicitado por la Direccion General de Vigencia y Desarrollo; Que, el primer parrafo del Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece lo siguiente: "Las Licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion"; De conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 7º, 8º y 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE; asi como el literal f. del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Con el visado de los Directores Generales de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para el Ejercicio Presupuestal 2003, la contratacion del servicio de Automatizacion y Control de Calidad en la Elaboracion del Padron Minero, con un valor referencial de S/. 24,900.00 (Veinticuatro Mil Novecientos 00/100 Nuevos Soles), cuyo MORDAZA de seleccion se llevara a cabo durante el mes de septiembre. Articulo 2º.- Autorizar al Comite Especial Permanente a llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion mencionado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, para que a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo no mayor de diez (10) dias, contados desde la fecha de expedicion del presente. Articulo 4º.- Encargar a la responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet, poner la presente Resolucion a disposicion del publico a traves de la Pagina WEB del INACC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 17033

OSIPTEL
Aprueban Contrato de Interconexion suscrito entre Millicom Peru S.A. y Bellsouth Peru S.A. para interco nexion de redes de servicios de telefonia y portador
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 342-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00028-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Millicom Peru S.A. / BellSouth Peru S.A. VISTO: el Contrato de Interconexion para establecer la interconexion entre las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Millicom Peru S.A. (en adelante "Millicom") y la red del servicio portador de larga distancia de BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") suscrito por MORDAZA partes con fecha 25 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante comunicacion recibida el 18 de MORDAZA de 2003, Millicom presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con BellSouth, referido en la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre Millicom y BellSouth, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2. de la Condicion Tercera y en el numeral 4.2 de la Condicion Cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion y en el Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas entre la Red Portadora de Larga Distancia de BellSouth Peru S.A. y la Red Portadora de Larga Distancia

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