Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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caciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16990

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2003-MTC/13 MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 017613-2003, presentada por la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451005457; Que, mediante informe Nº 220-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 272-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL. para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Regular; ruta: Iquitos-YurimaguasPucallpa-Andoas-Santa RosaSaramiriza-El Estrecho-Iquitos.

Precisan Tercer Considerando de la R.D. Nº 163-2003-MTC/12 que autorizo a dictar cursos al Aeroclub de Collique
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2003-MTC/12 MORDAZA, 7 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 163-2003MTC/12 del 23 de MORDAZA del 2003, se revoco la Resolucion Ministerial Nº 466-92-TCC/15 que autorizaba al Aeroclub de Collique a dictar los cursos denominados: "Curso Avanzado para Piloto Comercial" y "Curso para Despachador de Vuelo (Flight Dispatcher"); Que, en el Tercer Considerando de la mencionada Resolucion, se senala que, la Direccion de Seguridad Aerea ha realizado visitas de inspeccion a las instalaciones del Aeroclub de Collique, constatandose que estas no eran adecuadas para la instruccion, area de briefing, telefono o linea privada a los servicios de Corpac, conforme lo establece la RAP 141.43; Que, el Aeroclub de Collique, mediante comunicacion ACC-0023-2003 del 18 de MORDAZA del 2003, ha solicitado aclaracion con relacion a los terminos que contiene el MORDAZA mencionado considerando; Que, el Aeroclub de Collique es una asociacion sin fines de lucro, teniendo como objetivo, entre otros, la difusion de la practica de vuelo; siendo competencia de la Direccion General de Aeronautica Civil su autorizacion, reglamentacion y supervision; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 263-99MTC/15.16 de fecha 27 de diciembre de 1999 se inscribio en el Registro de Aeroclubes de la Direccion General de Transporte Aereo (actualmente Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC), al Aeroclub de Collique; Que, la Asociacion Aeroclub de Collique viene contribuyendo desde hace mas de 40 anos al desarrollo de la aeronautica civil en el MORDAZA, siendo objetivo permanente del Estado promover la capacitacion del personal aeronautico nacional, mediante el apoyo a la creacion y desarrollo de los aeroclubes; De conformidad con el articulo 9º, inciso h) de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el Tercer Considerando de la Resolucion Directoral Nº 163-2003-MTC/12 se circunscribe unicamente al dictado de los cursos denominados: "Curso Avanzado para Piloto Comercial" y "Curso para Despachador de Vuelo", quedando plenamente vigente la autorizacion otorgada al "Aeroclub de Collique" como un aeroclub para desarrollar actividades aereas civiles, entre ellas la promocion del desarrollo de la aeronautica civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15298

TRANSPORTE : Carga general Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Amalu" con matricula IQ-21351-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas

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