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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 251361 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16990 Precisan Tercer Considerando de la R.D. N” 163-2003-MTC/12 que autorizó a dictar cursos al Aeroclub de Collique RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2003-MTC/12 Lima, 7 de agosto del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 163-2003- MTC/12 del 23 de mayo del 2003, se revocó la Resolu- ción Ministerial Nº 466-92-TCC/15 que autorizaba al Aero- club de Collique a dictar los cursos denominados: "Curso Avanzado para Piloto Comercial" y "Curso para Despa- chador de Vuelo (Flight Dispatcher"); Que, en el Tercer Considerando de la mencionada Resolución, se señala que, la Dirección de Seguridad Aérea ha realizado visitas de inspección a las instalacio- nes del Aeroclub de Collique, constatándose que éstas no eran adecuadas para la instrucción, área de briefing, teléfono o línea privada a los servicios de Corpac, con- forme lo establece la RAP 141.43; Que, el Aeroclub de Collique, mediante comunicación ACC-0023-2003 del 18 de julio del 2003, ha solicitado aclaración con relación a los términos que contiene el antes mencionado considerando; Que, el Aeroclub de Collique es una asociación sin fines de lucro, teniendo como objetivo, entre otros, la di- fusión de la práctica de vuelo; siendo competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil su autorización, reglamentación y supervisión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 263-99- MTC/15.16 de fecha 27 de diciembre de 1999 se ins- cribió en el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Transporte Aéreo (actualmente Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC), al Aeroclub de Collique; Que, la Asociación Aeroclub de Collique viene contri- buyendo desde hace más de 40 años al desarrollo de la aeronáutica civil en el país, siendo objetivo permanente del Estado promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de los aeroclubes; De conformidad con el artículo 9º, inciso h) de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precísese que el Tercer Considerando de la Resolución Directoral Nº 163-2003-MTC/12 se cir- cunscribe únicamente al dictado de los cursos denomi- nados: "Curso Avanzado para Piloto Comercial" y "Curso para Despachador de Vuelo", quedando plenamente vi- gente la autorización otorgada al "Aeroclub de Collique" como un aeroclub para desarrollar actividades aéreas civiles, entre ellas la promoción del desarrollo de la aero- náutica civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 15298Otorgan permiso de operación a empre- sa para prestar servicio de transportefluvial comercial de carga general entrÆfico nacional o cabotaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2003-MTC/13 Lima, 4 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 017613-2003, presen- tada por la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL., mediante la cual solicita Per- miso de Operación para prestar servicio regular de trans- porte fluvial comercial de carga general en tráfico nacio- nal o cabotaje; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL. ha cumplido con las condi- ciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en tráfi- co nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL. se encuentra debidamente ins- crita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451005457; Que, mediante informe Nº 220-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 272-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera AMAZON LUMBER AND WOOD PRODUCTS SRL. para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga general en tráfi- co nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular; ruta: Iquitos-Yurimaguas- Pucallpa-Andoas-Santa Rosa- Saramiriza-El Estrecho-Iquitos. TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Amalu" con matrí- cula IQ-21351-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas